REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL-EXTENSIÓN CALABOZO

Calabozo, 06 de Mayo de 2011
201º y 152º

Asunto No. JP11-P-2011-690.
Imputado: MICHAEL JOEL ACOSTA BLANCO
Decisión: Procedimiento Ordinario y Prisión Preventiva de Libertad
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN LA MODALIDAD DE COAUTORES Y AGAVILLAMIENTO

Visto el escrito donde el Abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previa aprehensión realizada según orden de aprehensión de fecha 23 de febrero de 2011, presenta al ciudadano MICHAEL JOEL ACOSTA BLANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º del Código Penal; en concordancia con los artículos 458 y 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TULIO ANTONIO DEL SANTISIMO SACRAMENTO BURGOS PERNALETE, donde solicita se fije audiencia especial de presentación, se celebra la misma, y se concede la palabra al Ministerio Público, quien requirió luego de narrar los hechos que dieron origen al presente asunto, MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por tener suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado antes nombrado, es autor y participe en los presentes hechos, y que se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO,
Por otra parte, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Tania Urbaneja, quien expone que vistas las solicitudes hechas por el Ministerio Público y oída la declaración de su defendido, rechaza y contradice todo lo expuesto; solicita sea declarado sin lugar la imposición de Medida Prrivativa de Libertad, por no encontrarse llenos los extremos del articulo 250, considera que en dicho expediente solo existen 3 personas que hacen mención a su defendido, siendo estas personas solo testigos referenciales, solicitoa se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, alega a favor del mismo el articulo 8 y 9 del COPP, la presunción de inocencia y el estado de Libertad.
Este Tribunal pasa a fundamentar suficientemente la decisión dictada en sala en la forma que sigue:
1- La presente investigación se inicia mediante levantamiento de Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Febrero de 2011, cursante al folio 48 de la primera pieza, donde se deja constancia que siendo las 12:45 horas de la tarde, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el funcionario Agente José Lameda, adscrito a ese cuerpo policial, quien expone que encontrándose en labores de servicio, se presentó de manera espontánea un ciudadano que quedó identificado como PEDRO MANUEL ÁLVAREZ SILVA, …informando que en la carretera “A”, Parcela nro. 06, Sistema de Riego Río Guárico, Calabozo, Municipio Sebastián Francisco de Miranda, estado Guárico, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de BURGOS PERNALETE TULIO ANTONIO DEL SANTISIMO SACRAMENTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.394.493, presentando varias heridas en distintas partes del cuerpo, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. En tal sentido, se da inicio a la averiguación I-704-489.
2- Cursa a los folios 51 al 56 de la primera pieza, Acta de Investigación Penal de fecha 20-02-2.011, suscrita por los DETECTIVE JEAN CARMONA, Subinspector ANGIE ARMADO, Detective ALEXIS VIDAL y Agente FREDDY MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Continuando con las averiguaciones relacionadas con la actas procesales: I-704.489, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Subinspector Angie Armado, Detective Alexis Vidal, y Agente Freddy Moreno, en unidad Toyota, hacia la carretera “A”, parcela 06, sistema de riego, Rio Guárico de esta ciudad, con la finalidad de verificar la información suministrada por el ciudadano: PEDRO MANUEL ÁLVAREZ SILVA, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 31 años de edad, nacido el 31-08-1.979, casado, de oficios Productor Agropecuario, Teléfono 0414-1330615, residenciado en el Barrio Misión Arriba, Calle 2, Carrera 3, residencias Plaza, casa “C”, Calabozo, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-13.576.870, quien es vecino del sector parcelero, donde una vez en el referido sitio, fuimos abordados por una persona del sexo masculino, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, se identificó de la siguiente manera; BURGOS PEÑA PEDRO EZEQUIEL, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 23-03-77, de 33 años de edad, soltero, técnico superior en Administración Agraria y Agricultor, residenciado en la Urbanización Centro Administrativo, apartamento N- B-32, Calabozo Estado Guárico, titular de la cedula de identidad V-12.477.042, manifestando que sujetos desconocidos se introdujeron a la residencia de su progenitor causándole la muerte, aportando los datos filiatorios del hoy occiso, quedando identificado de la siguientes manera: BURGOS PERNALETE TULIO ANTONIO DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO, venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 12-02-56, de 55 años de edad, soltero, profesión u oficio productor agropecuario y presidente de la Asociación de Productores del Sistema de Riego Rio Guárico, residenciado en la Carretera nacional Calabozo-San Fernando, frente a la estación de servicio (PDV), Calabozo Estado Guárico, titular de la cedula de identidad V-4.394.493, de igual forma lograron sustraer: un (01) teléfono Blackbery, una (01) computadora tipo mini-laptop, marca HP, una (01) computadora tipo laptop, marca Apple, un (01) arma de fuego tipo pistola, marca SIG-PRO, modelo SP2009, color negro, calibre 9mm, serial SP0047733, un (01) teléfono celular marca Blackberry, signado con el numero 0414-4640216, y el numero de PING 230F5D12, las llaves de su vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo pick-up, color blanco, año 2005, placa 47G-JAF, serial de motor 1FZ0650908, serial de carrocería 8ZA31UJ7959502313, asimismo permitiéndonos el acceso a su residencia y trasladándonos hasta la habitación del hoy occiso y señalándonos el lugar de los hechos, realizando inspección técnica del lugar, donde avistamos sobre la superficie de una cama a una persona del sexo masculino en posición de cubito dorsal, región cefálica semi-inclinada hacia el lado izquierdo, extremidades superiores flexionada hacia arriba la parte anterior del cuerpo extremidades inferiores extendidas a lo largo del cuerpo, portando como prenda de vestir una franela de color blanca y una prenda intima de las comúnmente denominadas “short”, las cuales fueron colectadas como evidencia de interés criminalística,… (…)…”.
3- Cursa a los folios 57 al 70, Inspección Técnica N°244, de fecha 20 de febrero de 2011, realizada en la siguiente dirección: HABITACIÓN PRINCIPAL, PERTENECIENTE A UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR UBICADA EN LA PARCELA SIGNADA CON EL N°06, UBICADA EN EL SISTEMA DE RIEGO RÍO GUÁRICO, CARRETERA “A”, SECTOR EL SEIS, DE ESTA JURISDICCIÓN, ESTADO GUÁRICO.”
4- Cursa al folio 71, Registro de Cadena de Custodia Nro.094, de fecha 20 de febrero de 2011, donde se deja constancia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos.
5- Cursa al folio 72, Registro de Cadena de Custodia Nro.095, de fecha 20 de febrero de 2011, donde se deja constancia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos.
6- Cursa al folio 73, Registro de Cadena de Custodia Nro.096, de fecha 20 de febrero de 2011, donde se deja constancia de la evidencia colectada, en el lugar de los hechos.
7- Cursa al folio 74, Registro de Cadena de Custodia Nro.097, de fecha 20 de febrero de 2011, donde se deja constancia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos.
8- Cursa al folio 75, Registro de Cadena de Custodia Nro.098, de fecha 20 de febrero de 2011, donde se deja constancia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos.
9- Cursa al folio 76, Registro de Cadena de Custodia Nro.099, de fecha 20 de febrero de 2011, donde se deja constancia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos.
10- Cursa al folio 77, Registro de Cadena de Custodia Nro.100, de fecha 20 de febrero de 2011, donde se deja constancia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos.
11- Cursa al folio 78, Registro de Cadena de Custodia Nro.101, de fecha 20 de febrero de 2011, donde se deja constancia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos.
12- Cursa al folio 79, Registro de Cadena de Custodia Nro.105, de fecha 20 de febrero de 2011, donde se deja constancia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos.
13- Cursa al folio 80, Registro de Cadena de Custodia Nro.106, de fecha 20 de febrero de 2011, donde se deja constancia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos.
14- Cursa al folio 81, Registro de Cadena de Custodia Nro.107, de fecha 20 de febrero de 2011, donde se deja constancia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos.
15- Cursa al folio 82, Registro de Cadena de Custodia Nro.108, de fecha 20 de febrero de 2011, donde se deja constancia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos.
16- Cursa al folio 83, Registro de Cadena de Custodia Nro.109, de fecha 20 de febrero de 2011, donde se deja constancia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos.
17- Cursa a los folios 84 al 92, Inspección Técnica N°245, de fecha 20 de febrero de 2011, realizada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL FRANCISCO URDANETA DELGADO, UBICADO EN LA QUINTA AVENIDA DE LA URBANIZACIÓN DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DE ESTA JURISDICCIÓN, CALABOZO, ESTADO GUÁRICO.
18- Cursa al folio 93, Registro de Cadena de Custodia Nro.103, de fecha 20 de febrero de 2011, donde se deja constancia de la evidencia colectada.
19- Cursa al folio 94, Registro de Cadena de Custodia Nro.104, de fecha 20 de febrero de 2011, donde se deja constancia de la evidencia colectada.
20- Cursa a los folios 97 al 100, Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-065-052, de fecha 20 de febrero de 2011, realizada a las evidencias colectadas.
21- Cursa a los folios 120 al 121, Acta de Entrevista, de fecha 21-02-2.011, rendida por el ciudadano PEDRO EZEQUIEL BURGOS PEÑA, … quien entre otras cosas manifiesta: “…Resulta que me trasladaba hacia la parcela Nº 06, propiedad de mi familia, cuando recibí una llamada telefónica de parte del ciudadano NIEVES RAMÍREZ, quien es obrero en la parcela, informándome que mi padre BURGOS PERNALETE TULIO ANTONIO DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO, de 55 años de edad, se encontraba dentro de su cuarto, sobre la cama, visiblemente sin signos vitales, esto después que alerté al referido obrero que fuera hacia la parcela porque yo estaba llamando por teléfono a mi padre y no me respondía el teléfono y en vista de que otro ciudadano de nombre PANCHO ROSALES, quien tenía pautado un negocio en dicha parcela con mi padre, me informó que fue hasta allá y observó el vehículo de mi padre, mas se cansó de llamar a la puerta y nadie le atendió, continué mi marcha hacia la parcela y al llegar pude constatar que efectivamente estaba mi padre sobre la cama dentro de su cuarto, sin signos vitales y con diferentes heridas producidas por arma de fuego…”. A preguntas contestó: … ¿Diga Usted, su padre hoy occiso fue objeto de robo por las personas que le causaron la muerte? “Sí, bueno le llevaron una computadora Tipo Mini-Laptop, valorada en 3.000 Bs. F., una computadora Tipo Laptop, marca apple, valorada en 8.000 Bs. F., Un arma de fuego tipo pistola, Marca SIG PRO, Modelo SP2009, color negro, calibre 9mm, Serial Nro. SP0047733, valorada en 12.000 Bs F, un teléfono celular marca Blackberry, color negro, signado con el Nro. 0414-4640216, valorada en 3.500 Bs F, las llaves personales y del vehículo Clase camioneta, Marca Toyota, Modelo Pick up, color blanco, fue de lo que me pude percatar que le habían despojado, por cuanto él siempre mantenía consigo esos objetos.”
22- Cursa al folio 122, Acta de Entrevista, de fecha 20-02-2.011, rendida por el ciudadano CÓRDOVA JOSÉ LUIS,…, quien expone: “Resulta que el día de hoy me enteré de la muerte del señor TULIO, por medio de su hijo de nombre Pedro, quien me informó de lo sucedido y me preguntó si había visto algo, diciéndole que no debido a que me encontraba durmiendo durante toda la noche, Es todo.”
23- Cursa a los folios 123 y 124, Acta de Entrevista, de fecha 20-02-2.011, rendida por el ciudadano RAMÍREZ NIEVES JOSÉ, quien expone: Yo llegué a la parcela de mi patrón Tulio, el día de hoy como a la 07:30 horas de la mañana, como de costumbre los días domingo voy a llevar el periódico y de hecho al llegar a la parcela noté que los perros estaban afuera, encontré la puerta principal cerrada pero no trancada, sin pasador, abrí y coloqué los periódicos sobre la mesa, luego salí y metí los perros en sus apartaderos y me fui para el campo de esa parcela a trabajar, entonces como a las 11:30 horas del mediodía ya venía de regreso del campo hacia la casa de la parcela y entonces me llamó por teléfono PEDRO, el hijo de Tulio, preguntándome si había visto a su padre, como le dije que no me pidió que fuera hasta la casa porque lo estaba llamando al teléfono y no le respondía, continué la marcha y al llegar a la casa entré para el cuarto de Tulio, observandolo acostado boca arriba sobre la cama, lo llamé en varias oportunidades y no me respondía, me le acerqué más y vi que tenía una almohada cubriendole la cabeza, cuando se la quité noté que no tenía signos vitales, entonces salí y llamé por teléfono a Pedro, informándole sobre lo sucedido. Es todo. A preguntas respondió:… ¿Diga usted cuando fue la última vez que vio con vida al hoy occiso Tulio Burgos? El día 19-02-2011, estaba en la parcela y como yo fui como de costumbre a trabajar hasta las 12:00 horas del mediodía, lo ví al mediodía, estaba con su hijo PEDRO, conversando y tomandose algunas cervezas, entonces me fui de la parcela y se quedaron allí. ¿Diga Usted quien fue la última persona en visitar el día de ayer laparcela N° 06, a que hace referencia? Después que yo salí de la parcela no sé quién iría mas para allá, el se quedó con su hijo Pedro Ezequiel Burgos, más tarde los vi juntos aquí en el pueblo, como a las 7:00 horas de la noche, andaban juntos en la camioneta del hoy occiso, me saludaron y continuaron su marcha, yo me fui para mi casa, tengo conocimiento de que posteriormente estuvieron tomándose unas cervezas en este pueblo, eso me lo dijo su hijo Pedro, el día de hoy, luego de ocurridos los hechos. ¿Diga Usted el occiso frecuentaba recibir visitas en el lugar de personas de dudosa reputación? No, nada de eso solo visita de su hijo antes mencionado, alguno que otro familiar y yo como obrero…
24- Cursa a los folios 125 y 126, Acta de Entrevista, de fecha 21-02-2.011, rendida por el ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ RUÍZ, …, quien entre otras cosas expone: “…Me encontraba en mi finca cuando me enteré por medio de una llamada telefónica que me hizo una amiga, de que a TULIO BURGOS lo habían matado, por lo que me trasladé hacia la parcela de Tulio, siendo la Nº 06, de la Carretera “A” del Sistema de Riego, en esta ciudad, pudiendo constatar que efectivamente se encontraban las comisiones policiales en el sitio a cargo del caso, posteriormente me vine a rendir entrevista al respecto…”
25- Cursa a los folios 127 y 128, Acta de Entrevista, de fecha 20-02-2.011, rendida por el ciudadano ROSALES JOSÉ FRANCISCO, quien expone: “Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, llegué a la Carretera “A”, Parcela número 06, propiedad del hoy occiso: TULIO BURGOS, debido a que teníamos una cita pautada después de las 9:00 horas de la mañana, en relación a una negociación con respecto al alquiler de una pala niveladora láser, me quedé en las afueras de la finca consciente de que estaba ahí debido a que el es muy formal en las citas, observando que su vehículo se encontraba ahí, lo llamé por su nombre en varias oportunidades y por teléfono y este no contestó alguno aproximadamente a las 9:40 horas de la mañana, ni siquiera la contestadora, me imaginé que podría haber estado dormido, mientras esperaba comencé a leer la prensa, después de haber pasado aproximadamente una hora, llamé al amigo Demetrio Frailes a las 10:40 horas de la mañana por teléfono, para preguntarle por el teléfono del hijo de TULIO, de nombre Pedro, enviándome el mismo por mensaje de texto, me comuniqué con Pedro como a las 10:50 horas de la mañana y sostuvimos comunicación en reiteradas oportunidades, le comuniqué mi preocupación el me dijo que a lo mejor había salido con otra persona, me informó que cualquier cosa el me avisaba, en ese momento me regresé a Calabozo, hacia mi casa pendiente y preocupado por el asunto, debido a que pertenezco a la directiva de la Asociación del Sistema de Riego Río Guárico, de la cual él era Presidente, a eso de las 11:50 aproximadamente me enteré por medio de una llamada telefónica que me hizo Demetrio Frailes, que a Tulio lo habían encontrado muerto en su Finca. Es todo.”
26- Cursa al foio 131, REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 20 de febrero de 2011, Nro. 9700-065-077, tomandose como referencia para la experticia los datos aportados por la parte agraviada sobre una computadora Tipo Laptop, valorada en 3.000 Bs. F., una computadora Tipo Laptop, marca apple, valorada en 8.000 Bs. F., Un arma de fuego tipo pistola, Marca SIG PRO, Modelo SP2009, color negro, calibre 9mm, Serial Nro. SP0047733, valorada en 12.000 Bs F, un teléfono celular marca Blackberry, color negro, signado con el Nro. 0414-4640216, valorada en 3.500 Bs F, para un total de veintiseis mil bolívares fuertes.
27- Cursa a los folios 132 al 137, Inspección Técnica Nro. 350, de fecha 21 de febrero de 2010, realizada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL C.I.C.P.C, UBICADO EN LA PRIMERA AVENIDA DEL CENTRO ADMINISTRATIVO, DE ESTA CIUDAD DE CALABOZO, ESTADO GUÁRICO”, a los fines de dejar constancia de las características del vehículo propiedad del occiso.
28- Cursa a los folios 139 y 140, Experticia Nro. 085-11, de fecha 21 de febrero de 2011, hecha al serial de carrocería y motor del vehículo propiedad del occiso, los cuales son originales.
29- Cursa al folio 141, Acta de Investigación Penal de fecha 21-02-2.011, suscrita por el funcionario Detective JEAN CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa I-704.489, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), realice llamada telefónica al ciudadano: Edward Torrealba, Jefe de seguridad de la empresa Movistar Región los Llanos, con la finalidad de requerirle información la cual fue solicitada según oficio numero 858 de fecha 20-02-11, donde se requiere a la mayor brevedad posible y con carácter de urgencia los datos filiatorios del titular de la línea telefónica números; 0414-464.0216, así como también las llamadas entrantes y salientes correspondientes al referido numero telefónico desde el día 10-02-2011, hasta la presente y ubicación geográfica de mismo, las cuales guardan relación con la presente causa, quien luego de una breve espera me manifestó tener los resultado en digital y por la urgencia que se amerita me la puede enviar de manera informal vía correo electrónico, por lo que se le suministro el correo electrónico del funcionario Subinspector Eduardo Gandolfi, para tal fin, posteriormente se recibió la información donde se refleja todas las llamadas telefónicas entrante y salientes correspondiente al numero en cuestión, desde el día 10-02-2011 hasta la presente…”
30- Cursa a los folios 142 al 171, relación de llamadas telefónicas entrantes y salientes.
31- Cursa a los folios 172 al 173, Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de febrero de 2011, suscrita por el funcionario agente JOSÉ LAMEDA, donde se procede a efectuar el Análisis de la Relación de Llamadas Entrantes y Salientes de la línea telefónica propiedad de la víctima en la presente causa, signada con el número 0414-4640216, correspondiente al día 20-02-2011, desde las 12:41 horas de la medianoche, hasta las 6:30 horas de la tarde. Del flujograma representativo se evidencia llamadas salientes a los números 0424-3767530 perteneciente a YOLIMAR ZAPATA y 0424-3178964 perteneciente a ANÍBAL ACOSTA, las demás por determinar.
32- Cursa a los folios 174 al 175, Acta de Investigación Penal de fecha 21-02-2.011, suscrita por el funcionario Detective JEAN CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa I-704.489, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), realice llamada telefónica al ciudadano: Edward Torrealba, Jefe de seguridad de la empresa Movistar Región los Llanos, con la finalidad de requerirle información la cual fue solicitada según oficio 881 de fecha 21-02-11, donde se requiere a mayor brevedad posible y con carácter de urgencia los datos filiatorios de los titulares de las líneas telefónicas signadas con los números; 0424-317.89.64 y 0424-376.75.30, así como también las llamadas entrantes y salientes correspondiente a los referidos números telefónicos, desde los días 10-02-11, hasta la presente fecha, las cuales guardan relación con la presente causa, quien luego de una breve espera me manifestó tener los resultados en digital y por la urgencia que se amerita me la puede envíar de manera informal vía correo electrónico, por lo que le suministre el correo electrónico del funcionario Eduardo Gandolfi, para tal fin, posteriormente se recibió la información donde se refleja lo siguiente: como titular de la línea (0424-376.7530), la ciudadana: Zapata Yolimar, titular de la cedula de identidad V-12.991.194 y como titular de la línea (0424-317.8964) el ciudadano: Acosta Anibal, titular de la cedula de identidad V-19.601.738, seguidamente de acuerdo a esta información, me traslade hasta el aérea de técnica policial ubicada en la sede de este despacho, con la finalidad de verificar por el Archivo Alfabético Fonético, los ciudadanos en cuestión, una vez en dicha área me entreviste con el funcionario Agente Alejandro Santaella, quien luego de imponer el motivo de mi presencia y realizar una ardua búsqueda en el referido archivo me informo que el ciudadano: Acosta Blanco Anibal Xavier(EL BURRO), venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de fecha de nacimiento 10-11-88, de 22 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio pinto salinas, Calabozo, Estado Guárico, titular de la cedula de identidad V-19.601.738, quien presenta el siguiente registro policial: EXPEDIENTE I-367.164, POR EL DELITO DE DROGA DE FECHA 18-11-09, POR ANTE LA SUBDELEGACIÓN DE CALABOZO ESTADO GUÁRICO…(…)…(se deja constancia que el ciudadano: Edward Torrealba, Jefe de seguridad de la empresa Movistar Región los Llanos, envió vía correo electrónico de los datos filiatorios de los ciudadanos antes mencionados y posteriormente enviara a este despacho los resultados formales de lo antes solicitado por oficio), …”
33- Cursa a los folios 176 al 177, Acta de Investigación Penal de fecha 21-02-2.011, suscrita por el funcionario Detective ROSARIO ALEXANDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las 16:35 horas de la tarde, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-704.489, instruidas por esta oficina, por uno de los delitos contra las personas, vista, leídas y analizadas, relación de llamadas entrantes y salientes del móvil celular signados con el numero 0414-464.02.16, perteneciente a la victima de la presente causa, donde se pudo constatar que los números repetitivos son los siguientes; 01) 0424-317.89.64 y 02) 0424-376.75.30, determinando que la respuesta emitida por la empresa telefónica MOVISTAR, menciona que los propietarios de los móviles celulares, le pertenecen a los siguientes y que su ubicación geográfica es la siguiente: 01) ANÍBAL ACOSTA, cedula de identidad V-19.601.738, residenciado en la calle dos, Barrio Pinto salinas, Calabozo y 02) YOLIMAR ZAPATA, cedula de identidad V-12.991.194, residenciada en la Calle Tres, prolongación la Cruz del Perdón, Guarico, motivo por el por la premura del caso, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Sub. Inspector Juan Martínez, Detective Alexis Vidal, Jean Carmona, Agente Moreno Freddy, Bolívar José, hacia las direcciones aportadas por la empresa telefónica MoviStar, una vez en el sector Cruz de Perdón, calle Tres, Estado Guarico, procedimos a realizar un recorrido en la zona, en procura de la ubicación de la vivienda de la ciudadana identificada como Yolimar Zapata, sosteniendo entrevista con moradores y transeúntes del lugar, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a esta Institución e imponerle del motivo de nuestra presencia, nos señalaron la vivienda de la ciudadana requerida por la comisión…”
34- Cursa al folio 178, Registro de Cadena de Custodia Nro. 113-11, de fecha 21 de febrero de 2011, donde se deja constancia de que se colecta como evidencia física un teléfono celular marca Nokia.
35- Cursa a los folios 179 y 180, Acta de Entrevista, de fecha 21-02-2.011, rendida por la ciudadana YOLIMAR DE LOS ÁNGELES ZAPATA BOLÍVAR, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.991.194, natural de esta ciudad, de estado civil soltera, de profesión u oficios Técnico Superior en Administración, laborando como topógrafo, (Demás datos a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas expone: “…Resulta que el día Sábado 19-02-2.011 lo transcurrí normalmente, me encontraba en mi casa con mi amiga NORIS, el señor EGREDY, mi madre YARIDY y mi hija YOSELIN, de 14 años de edad, los adultos estábamos tomando cervezas y como a las 11:30 horas de la noche salí con mi madre, mi hija y mi amiga NORIS, en mi vehículo Clase Automóvil, Mustang, Año 1.981, Color Gris, fuimos a dar varias vueltas por el perímetro de la ciudad, incluso nos detuvimos en el Restaurant “Maute Grill”, de esta ciudad, posteriormente llevé a mi amiga a su casa y me fui a dar otras vueltas con mi madre y mi hija para la represa y como a la 01:00 horas de la madrugada nos fuimos para mi casa, llevándonos a una amiga mía de nombre PATY, al llegar a mi casa dejé a mi madre y a mi hija y me regresé con mi amiga a seguir dando vueltas y paseando, como hasta las 02:30 horas de la madrugada que me fui para mi casa y de allí ella se fue a pie para su casa, posteriormente el día Domingo 20-02-2.011, como a las 06:00 horas de la tarde, me encontraba en mi casa antes mencionada, cuando recibí llamada telefónica de parte de XAVIER, apodado “EL BURRO”, del número telefónico 0414-4640216, a mi número telefónico 0424-3767530, manifestándome que mi amiga “La China” no respondía su teléfono y pidiéndome que fuera a rumbear con ellos, le dije que me estaba bañando y que me llamara más tarde, entonces colgó y no me llamó más…”
36- Cursa al folio 182, Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-065-054, de fecha 21 de febrero de 2011, practicada a un teléfono celular marca Nokia.
36- Cursa al folio 184, Protocolo de Autopsia Nro. 018-11, de fecha 20 de febrero de 2011, practicada al cadáver del ciudadano TULIO ANTONIO DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO BURGOS PERNALETE, cuya causa de muerte fue: anemia aguda, perforación cardíaca y heridas por arma de fuego. Conclusión: El occiso falleció por shock hipovolémico al sufrir heridas importantes de proyectiles únicos, disparados con arma de fuego en número de cuatro (04), que tres (03) de ellas causaron lesiones importantes en órganos vitales (perforación de ambos pulmones y corazón, fractura y sección de C7 y médula cervical; perforación importante del lóbulo derecho del higado), que lo llevaron a descompensarse hemodinamicamente y fallecer.
37- Cursa al folio 185, Registro de Cadena de Custodia Nro. 102-11, de fecha 20 de febrero de 2011, donde se deja contancia de la evidencia física colectada en el cadáver.
38- Cursa a los folios 187 y 188, Acta de Investigación Penal de fecha 21-02-2.011, suscrita por el funcionario Detective ALEXIS VIDAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde, continuando con las investigaciones relacionadas con el caso signado bajo en numero I-704.489, (…) me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Nelson Suarez, Sub-Inspector Juan Martínez, Detective Alexander Rosario, Frank Borrego, Jeans Carmona, Agentes Freddy Moreno, Samuel Ochoa, José Bolívar, José Lameda, en vehículos particulares, luego de darle lectura a entrevista tomada a la ciudadana YOLIMAR DE LOS ANGELES ZAPATA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad V-12.991.194, donde refiere que el ciudadano mencionado como “XAVIER”, apodado “EL BURRO”, le efectuó llamada telefónica, del numero de teléfono 0414-4640216, el día domingo 20-02-2011, como a las 06:00 horas de la noche, por cuanto quería rumbear, en compañía de sus amigos mencionados como “YOSMAR, EL PADRE, COPORO, MAICOL ACOSTA y GABRIEL DOS SANTOS”, los cuales residen en el Barrio Campo Alegre, y en el Barrio Pinto Salinas, de esta localidad, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos antes mencionados, a fin de ser entrevistados en la presente averiguación, una vez en el Barrio Pinto Salinas, de esta ciudad, realizamos varias pesquisas a transeúntes y moradores del sector, con la finalidad de ubicar las residencias de los ciudadanos antes referidos entrevistándonos con varias personas del sexo masculino, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, indicándonos una residencia de color rosado, con rejas de color verde, ubicada en la avenida 02, de la referída barriada, lugar donde habita el ciudadano mencionado como “XAVIER, apodado “EL BURRO”, apersonándonos con la seguridad del caso a la referida residencia, donde una vez en la misma, luego de realizar varios llamados, fuimos atendidos por una persona del sexo femenino, quien dijo ser y llamarse como queda descrito DALIA MARGARITA BLANCO…(…)…, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que la persona mencionada como “XAVIER EL BURRO”, es su hijo y que este no se encontraba en ese momento y desconocida su paradero, aportándonos los datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: ANIBAL XABIER ACOSTA BLANCO, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1988, soltero, de profesión u oficio sin oficio, hijo de Aníbal Acosta y Dalia Blanco desconoce la residencia actual, titular de la cedula de identidad V-19.601.738, asimismo se encontraba en el interior de la referida residencia otra persona del sexo femenino, quien se identifico de la siguiente manera: ROSELMI RUIZ OCHOA, …(…)…, manifestado esta ser la concubina del ciudadano: ANIBAL XABIER ACOSTA BLANCO …(…)… posteriormente nos trasladamos hasta el sector Nicaragua prosiguiendo con las averiguaciones, concernientes al total esclarecimiento de los hechos, logramos avistar a un ciudadano quien al ser interceptado por la comisión para …(…)… quedando identificado de la siguiente manera: DOS SANTOS DIAZ GABRIEL ANTONIO, …(…)… quien al hacerle referencia al motivo de nuestra presencia en el sector, pesquisando en torno a la presente averiguación; manifestó este, tener conocimiento sobre los autores del hecho y los pormenores en la secuencia que ocurrieron los mismos, porque escuchó a los ciudadanos mencionados como: Xabier “El Burro”, Josmer, El padre y otro, comentando como ocurrieron los hechos…”.
39- Cursa a los folio 189 y 190, Acta de entrevista de fecha 21 de febrero del año 2010, rendida por la ciudadana DALIA MARGRITA BLANCO, …, expone: Bueno resulta que estaba en mi casa en eso llego varios funcionarios de la PTJ, me preguntaron por mi hijo Anibal Xabier, pero como el no vive en mi casa, les dije que mi hijo noo estaba y entonces me trajeron para esta oficina. A preguntas contestó:… ¿Diga Usted su hijo posee algún vehículo automotor? Si, tiene una moto de color negra, de tamaño grande, dezconozco otras características. ¿Diga Usted, las características fisonómicas de su hijo ANIBAL XAVIER ACOSTA BLANCO? Es alto, como de 1,70 mts de estatura, de piel color trigueña, cabello color negro, de ojos color negro, de cejas de color negro y pobladas, de nariz perfilada, en el antebrazo izquierdo tiene un tatuaje, como unas ramitas, de color azul, de contextura gruesa.” ¿Diga Usted el número de teléfono celular de su hijo ANIBAL XAVIER ACOSTA BLANCO? El tiene el número de teléfono 0424-3178964. ¿Diga usted cuando fue la última vez que habló con su hijo por teléfono? El día de hoy a las 9:00 horas de la mañana, a mi celular signado con el número 0424-3125510. ¿Diga Usted el número de teléfono le realizó la llamada su hijo ANIBAL XAVIER ACOSTA BLANCO? El me llamó desde su teléfono celular signado con el número 0424-3178964.
40. Cursa a los folios 191 y 192, Acta de Entrevista de fecha 21 de febrero de 2011, rendida por el ciudadano MANUEL SALVADOR ALVARADO RAMOS, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.154.241, natural de esta ciudad, nacido el 04-02-1955, soltero, de profesión u oficio Albañil, (Demás datos a reserva del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifiesta: “…Resulta que el día de hoy 21-02-2.011 se presentaron unas personas quienes se identificaron como funcionarios del CICPC, preguntando por mi hijo de nombre: JOSMER JOSE ALVARADO, que necesitaban hablar con el, yo les respondí que no sabia donde se encontraba mi hijo y que no lo veía desde la tarde de hoy luego los funcionarios me trasladaron hasta la sede del CICPC a fin de ser entrevistado en referencia a un caso de homicidio que estaban investigando…” A preguntas respondió:… ¿Diga Usted cuando fue la última vez que vio a su hijo el antes referido? El día de hoy como a las seis horas de la tarde aproximadamente. ¿Diga Usted las características fisionómicas de su hijo JOSMER JOSÉ ALVARADO? Es de piel morena, de contextura delgada, como de 1.72 metros de estatura, de cabello ondulado, de color negro, de ojos claros…
41.- Cursa al folio 193, Acta de Entrevista de fecha 21 de febrero de 2011, rendida por la ciudadana RUIZ OCHOA ROSELMI NAYLETH,…quien expone: “Estaba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios de PTJ y me presuntaron por mi novio Aníbal Acosta, por lo que le informe que no sabía, ya que había conversado con él como a las ocho de la mañana, ya que nos reuníamos en el patio de la casa de su mamá, que se encuentra adyacente a la mía, después de dialogar por un lapso de una hora me informó que tenía que irse. Es todo.” A preguntas respondió: …¿Diga Usted tiene conocimiento de que la persona que menciona como ANIBAL ACOSTA, posee algún pseudónimo o apodo? Si, en el sector le dicel EL BURRO… ¿Diga Usted tiene conocimiento que número telefónico posee la persona que menciona como ANÍBAL ACOSTA? Tiene un telefono signado con el número 0424-3178964. ¿Diga usted tiene conocimiento que vehículo automotor posee la persona que menciona como Aníbal Acosta? Tiene una moto de color negro, dezconozco mas características…Diga usted la persona que menciona como Aníbal, posee algún tatuaje? Si tiene una enredadera en la mano izquierda…
42.- Cursa a los folios 194 al 196, Acta de Entrevista, de fecha 21-02-2.011, rendida por el ciudadano GABRIEL ANTONIO DOS SANTOS DIAZ, (Demás datos a reserva del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifiesta: “…Bueno resulta que el día Domingo 20-02-2011 en horas del mediodía, me encontraba en un taller de Moto que esta Diagonal a Toyocar, Ubicado en el sector Pinto Salinas, de esta ciudad, cuando escuche una conversación de unos sujetos que conozco como “Josmer”, “Padre”, “Xavier” alias “El Burro” y otro que no conozco, quienes estaban hablando sobre un Robo que habían realizado en una Finca ubicada en el sistema de riego Río Guárico de esta localidad, donde decían que “Padre” se habían ido con el dueño de la finca hasta la misma y le había robado una Pistola, un dinero que no es venezolano y un teléfono celular, luego había llamado a Josmer y a Xavier Alias El Burro, para que lo fueran a rescatar a la finca, entonces ellos buscaron un Taxi, pero el taxi no quiso ir hasta el lugar, entonces se fueron en unas motos y lo buscaron. El día de hoy como a las 12:30 horas de la noche llego una comisión del CICPC hasta mi casa y me preguntaron que si yo conocía a esto sujetos, entonces yo les dije que sí y me pidieron que los acompañara hasta este despacho a rendir declaración, por lo que no tuve ningún inconveniente en hacerlo…” A preguntas respondió:… ¿Diga Usted las características fisonómicas de los sujetos que menciona como “Josmer”, “Padre”y “Xavier” alias “El Burro”? Bueno, “Josmer” es de piel morena oscura, de contextura atlética, de 1.75 aproximadamente de estatura, de cabello crespo, de 21 años de edad aproximadamente y tiene tatuaje en una de las piernas. “Padre” es de piel morena clara, contextura atlética, de 1.55 de estatura aproximadamente, cabello liso corto, de 18 años de edad aproximadamente, tiene un tatuaje en el pecho y tiene los ojos verde claro, y “Xavier Alias El Burro” es de piel morena, contextura atlética, de 1.60 aproximadamente de estatura y cabello liso corto. Diga Usted, manifestó en su ponencia principal, que los sujetos mencionados como “Josmer”, “Padre”y “Xavier” alias “El Burro”, para el momento que realizaban el comentario antes señalado, se encontraban en compañía de otra persona, quien es desconocida para Usted, en ta sentido, podría indicar su persona, las características fisonómicas del referido sujeto, de igual forma señalar si dicho sujeto frecuenta con las personas que menciona como “Josmer”, “Padre”y “Xavier” alias “El Burro”? Bueno ese sujeto era de contextura delgada, piel morena oscura, de 1.70 metros de estatura, cabello corto rebajado, usaba solamente barba escasa, no tenía bigotes, cejas delgadas, como de 23 años de edad aproximadamente y era la primera vez que lo observaba con “Josmer”, “Padre”y “Xavier” alias “El Burro”. ¿Diga usted con que personas frecuentan generalmente las personas que Usted menciona como “Josmer”, “Padre”y “Xavier” alias “El Burro”? Ellos tratan con un sujeto que le llaman “Gueva”, quien tiene un vehículo modelo matiz azul, con Richard que tiene un Fiat Rojo, José Coporo. ¿Diga Usted tiene conocimiento como la persona que menciona como “Padre” llegó hasta la finca donde ocurrieron los hechos a los cuales hizo referencia? Bueno según lo que yo escuché entre las conversaciones de estos sujetos, el dueño de la referida Finca, lo pasó buscando y se lo llevó para allá, ya que al parecer “Padre” mantenía relaciones con la persona a quien robó…
43.- Cursa a los folios 201 al 203 Acta de Entrevista, de fecha 21-02-2.011, rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO HURTADO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.523.157, natural de esta ciudad, de soltero, de profesión u oficios Operador de Maquinas Pesadas, teléfono: 0414.438.58.27, residenciada en la urbanización Nicolás Hurtado Barrios, zona 17, bloque A, apartamento 0-5, Calabozo, Estado Guárico, (Demás datos a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas expone: “…Resulta que el día Domingo 20/02/2011 como a esos de las 10:00 horas de la mañana, me traslade a cobrar una plata en compañía de mi esposa a unos clientes, la cual es producto de una ropa que ella vende, donde después que se hicieron las 03:30 horas de la tarde, ella me dejó en la cancha del Barrio Alí Primera, me tome dos cervezas y me fui para los canales, cuando regrese a las 05:40 horas de la tarde, regrese a la residencia de mi madre ubicada en el Barrio Ali Primera, calle Bolívar, casa número 189, me senté en las afueras de la residencia antes nombrada, en ese momento recibí una llamada telefónica de parte del Xavier apodado “El Burro”, donde me preguntaba que donde estaba, yo le respondí en la residencia de mi madre, el me dijo que se iba a bañar que lo esperara, luego de que pasaran como unos 15 minutos el llego y me dijo que habían coronado una pistola, yo le pregunte que donde se la habían coronado y el me dijo que José Ángel se la había dado y que también le había dado un teléfono celular marca Blackberry Slaider y unos dólares, que José Ángel se estaba pegando al parcelero y después lo mató, que el había llamado a Xavier para que lo buscara por la vía de los chorritos, y que además tenia escondido en un saco una Escopeta Pajisa y unas Laptóp, en un monte lejos de la parcela, también me contó Xavier que el lo fue a buscar. Luego de que Xavier me contara eso el me fue a entregar la pistola y el teléfono celular para que lo guardara, yo le dije que no y se la entregue al hermano de Xavier de nombre Maikol, luego de eso el me dijo que hablábamos después, al día siguiente día Lunes 21/02/2011 como a esos de las 11:00 horas de la mañana Xavier me llamo, para que le hiciera unas carreras, yo le dije que pasaba dentro de un rato por la casa de la mujer, de hay lo lleve para el colegio La Casa Hogar a buscar las llave de la residencia de la mama para mandar a lavar la ropa donde la abuela, de allí lo lleve al terminar de pasajero para comprar unas tarjetas telefónicas, después nos fuimos vía a misión de arriba, nos paramos en la licorería para comprar dos jugos, nos regresamos y el me pregunto que si tenia hambre yo le respondí que no, en ese momento recibí una llamada telefónica de parte de mi madre diciéndome que le llevara la comida a mi hermano, quien estaba trabajando en la planta de asfalto Carutal, el me acompaño a llevársela, después yo lo deje en la residencia de la mujer, eran como eso de las 02:00 horas de la tarde y le dije que me diera 100 bolívares, el me respondió que me lo daba mas tarde, luego como a esos de las 07:00 horas de la noche el me volvió a llamar que se encontraba en la residencia de la abuela la cual queda al lado de la residencia de la mama, en el barrio Pinto Salinas, Sector Arauca, cuando yo llegue a casa de la abuela preguntándole por Xavier, la abuela me dijo que no sabia de él, yo me fui, después me vuelve a llamar como a esos de las 09:00 horas de la noche diciéndome que no encontraba donde quedarse porque la PTJ le había hecho un allanamiento en la residencia de la mama, que si se podía quedar en el apartamento yo le dije que no podía que yo no quería peo con nadie, luego en el día de hoy como a esos de las 10:30 horas de la mañana me volvió a llamar y me pregunto que como estaba la vaina, que si era verdad que le habían hecho allanamiento en la residencia del hermano y en la casa de Josmer, yo le respondí que no sabia nada porque venia saliendo del apartamento, con la mujer mía, de allí no me ha llamado hasta la presente hora…”
44.- Cursa a los folios 207 al 208, Acta de Entrevista, de fecha 21-02-2.011, rendida por la ciudadana VILMA TAHIT ANGEL HERNANDEZ, venezolana, de 47 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.926.773, natural de Caucagua Estado Miranda, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, (Demás datos a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas expone: “…Resulta ser que el día sábado 19-02-2011, mi hijo de nombre JOSE ARCANGEL BRICEÑO ANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.160.767, llamo al señor TULIO BURGOS y este le dijo que posteriormente en horas de la noche pasaría recogiéndolo, posteriormente a eso de las 08:00 horas de la noche del día sábado 19-02-2011, paso el señor Tulio en una camioneta Blanca, buscando a mi hijo José Arcángel, luego a eso de las 04:00 de la mañana, recibí una llamada de mi hijo José y me dijo mami ya voy con el señor TULIO para la casa, al rato después de la llamada llego mi hijo José, yo le abrí la puerta y este paso a su cuarto, el día siguiente domingo 20-02-2011, José salió a las 09:00 horas de la mañana y regreso tarde de la noche, el día lunes 21-02-2011, en horas de la mañana, se paró a la 01:00 horas de la tarde y me dijo que se sentía mal, comió y se acostó otra vez, yo note raro que José no salió de la casa ni un momento ni de día ni de noche, algo que es común en el, salir a cada rato, posteriormente el día de hoy en la mañana cuando le pregunte el porqué, no se había parado de la cama y este me respondió: “YO NO ME VOY A PARAR TODAVIA, YO SE LO QUE HAGO, ME VOY A PRESENTAR EN EL CIRCUITO PENAL…”
45.- Cursa al folio 210, Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño de las tres (03) armas de fuego tipo escopeta, recibidas con cadena de custodia: 100-11.-
46.- Cursa al folio 211, Reconocimiento Técnico y Comparación Balística de las cuatro (04) conchas y un proyectil, recibidas con cadena de custodia: 095-11.-
47.- Cursa al folio 212, Reconocimiento Legal y Experticia de Activación Especial, a las evidencias recibidas con cadena de custodia: 096-11.-
48.- Cursa al folio 213. Reconocimiento Técnico, a la evidencia recibida en cadena de custodia 102-11 y asimismo comparación balística de las evidencias recibidas en cadena de custodia 095-11, como conclusión los dos proyectiles fueron disparados por la misma arma de fuego, que disparó el proyectil recibido con cadena de custodia 095-11.
49. Cursa al folio 214, Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de febrero de 2011, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación Criminal II Juan Carlos Guzmán, donde hace constar que se trasladó comisión hasta la calle páez, casa número 16, sector Alí Primera de esta ciudad, donde reside un ciudadano mencionado en autos como “El Padre”, quien se encuentra requerido según boleta de aprehensión de fecha 23-02-11: “Una vez presentes en la mencionada dirección, procedimos a tocar la puerta principal del referido inmueble, donde previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por un ciudadano quien manifestó ser la persona requerida por nuestra comisión, quedando identificado de la siguiente manera: IZAGUIRRE MACHADO GERONI YOSDANI, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo, estado Guárico, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-09-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la dirección anteriormente descrita, hijo de OMAR DE JESÚS IZAGUIRRE (v) y DALIA MERCEDES MACHADO (v), titular de la cédula de identidad V-20.522.873…me trasladé hasta el Departamento de Sistema Integrado de Información Policial…, con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en cuestión…me informó …no presenta registros…”
50. Cursa al folio 14 de la pieza 02, Experticia Dactiloscópica de Comparación Nro. 237 de fecha 24 de febrero de 2011, cuya conclusión fue: En base al estudio dactiloscópico, realizado pude determinar que: la impresión dactilar formulada MANO DERECHA: DEDO PULGAR, 5-21), (presillas externas normales tipo 5,delta ubicado al lado izquierdo del observador, con contaje de crestas) presente en la tarjeta de Reseña para Descarte tipo R20 elaborada en la Sudelegación de Calabozo, estado Guárico, fecha 23 de febrero de 2011 en inspección ocular 244, a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: IZAGUIRRE MACHADO GERONI YOSDANI, cédula de identidad Numero V-20.520.873 TAMBIÉN SE ENCUENTRA PRESENTE en la tarjeta numerada 3 colectada en cadena de custodia número DC-008-02-11, de fecha 22 de febrero de 2011 y formulada MANO DERECHA: 5-21), (presillas externas normales tipo 5,delta ubicado al lado izquierdo del observador, con contaje de crestas), por lo tanto son SE TRATA DE LA MISMA PERSONA.
51. Cursa al folio 19 de la pieza 02, Análisis de trazas de disparos ATD, cuyo resultado fue “En la muestra colectada en la región dorsal de la mano derecha del ciudadano IZAGUIRRE MACHADO GERONI YOSDANI. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).

En Audiencia de Presentación se concedió la palabra al procesado, previa imposición del Precepto Constitucional que le ampara de no declarar contra sí mismo y en el supuesto de hacerlo, a no hacerlo bajo juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, conforme al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le impone de lo establecido en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó de los hechos y la calificación jurídica por la cual está siendo presentado y la medida de coerción personal solicitada, haciéndole la advertencia que su declaración es un medio para su defensa y sobre el derecho que tiene para solicitar al Ministerio Público todas las diligencias que consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos, manifestando su voluntad expresa de declarar ante este Tribunal, dejándose constancia al efecto, de la siguiente manera:
MICHAEL JOEL ACOSTA BLANCO, venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Calabozo – Estado Guarico, nacido el 22/11/1992, de 18 años de edad, hijo de Dalia Margarita Blanco (v) y Aníbal Acosta (v), estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas Calle 2, al lado de la casa de los peruanos que venden Perro Caliente; de esta ciudad, quien expone: “a mi me están confundiendo por el burro que hermano mío; y por eso me detuvieron, no tengo que decir más nada”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Publico a los fines de interrogar al imputado, respondiendo el imputado lo siguiente: R) no se el paradero de mi hermano R) tengo tiempo que no lo veo. Se le concede el derecho de palabra a La Defensa Publica para que interrogue al imputado, contestado el mismo lo siguiente: R) me encontraba en la casa de mi mamá el 20/02/2011 R) no conozco a Yobel José Alvarado, Gerona Alvarado y Xavier Acosta es mi hermano R) no me la pasaba con mi hermano porque yo trabajaba de albañil R) Luís Alberto Hurtado no lo conozco R) Yolimar del Carmen Zapata tampoco lo conozco R) Gabriel Dos Santos tampoco lo conozco R) no conocía a la victima R) no frecuenté parcela alguna del Sistema de Riego Río Guárico R) nunca he portado arma de fuego
Revisadas pues las actuaciones y oídas las partes se evidencia la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita. Asimismo, ante las actuaciones de investigación realizadas, aprecia este Tribunal fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido partícipe en el hecho punible por el cual fue presentado por la Vindicta Pública, toda vez que existe señalamiento del imputado en las entrevistas rendidas por los testigos.
De modo que al merecer estos hechos pena privativa de libertad, por estar tipificados como delito en nuestro ordenamiento jurídico penal y dado lo reciente de su comisión se deduce con seguridad que no se encuentra prescrito, existen los fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación en el hecho punible que se averigua la cual surge plenamente de todas y cada una de las actas que permiten individualizar al investigado y lo vinculan con ese hecho. Y como ya se dijo, hay la presunción razonable, en este caso, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es suficiente afirmar que se trata de un delito grave, en el cual se ha causado un daño irreparable, de gran magnitud para el ofendido directo, de sus familiares y de la sociedad en general que se ve alarmada ante este tipo de delito, como es el Homicidio, que atenta contra el bien más preciado del ser humano, como es la vida y que al atenderse la gravedad del mismo, la consecuencia lógica de la norma, es la sanción penal, que para este delito es alta, lo que pone de manifiesto los numerales 2 y 3 y el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se actualiza el peligro de obstaculización para averiguar la verdad, por cuanto de seguir en libertad el investigado, podría verse afectada la comparecencia de testigos, victimas indirectas o expertos que se comportarían reticentemente, ante amenazas o coacciones de cualquier naturaleza que pudieran enervar la acción de la justicia (artículo 252 numeral 2 ibídem).
En consecuencia, todo lo anterior conduce a valorar que deben ser investigados los hechos donde se ha visto involucrado el ciudadano MICHAEL JOEL ACOSTA BLANCO, correspondiendo al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 458 y 83, y artículo 286, todos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso TULIO ANTONIO DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO BURGOS PERNALETE.
De modo, que en relación con la solicitud fiscal de la continuación del presente caso por el procedimiento ordinario, este Juzgado observa que se debe profundizar con la investigación, con miras a establecer suficientemente la verdad de los hechos objeto del presente asunto, finalidad del proceso, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se estima conveniente que se debe proseguir el presente caso bajo las normas del Procedimiento Ordinario, en el marco de una investigación dirigida por un Ministerio Público, orientado a hacer constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación, sino también la exculpación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 281 ejusdem. Vale destacar, que pretende este Tribunal con miras a establecer la verdad de los hechos, a través de un procedimiento ordinario, en esta primera fase del proceso, se recaben mayores elementos, en observancia del objeto de la fase preparatoria, según la norma contenida en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, se acuerda mantener como medida cautelar la Prisión Preventiva de Libertad, porque a criterio de esta Juzgadora, constituye pues la herramienta más idónea de acuerdo a las circunstancias analizadas en la presente resolución para el sometimiento a la persecución penal del imputado, en virtud de que el periculum in mora se deriva de la penalidad que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado tiene su fundamento en que los delitos de esta naturaleza recaen sobre el bien más preciado que es la vida, y causan alarma social, todo de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3, parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo, Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE LA PRE-CALIFICACIÓN dada por el Ministerio Publico en relación a los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º del Código Penal; en concordancia con los artículos 458 y 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal, en perjuicio del ciudadano TULIO ANTONIO DEL SANTISIMO SACRAMENTO BURGOS PERNALETTE. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio público y en tal virtud decreta MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2° y 3°, 251 numerales 2° y 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MICHAEL JOEL ACOSTA BLANCO, venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Calabozo – Estado Guarico, nacido el 22/11/1992, de 18 años de edad, hijo de Dalia Margarita Blanco (v) y Aníbal Acosta (v), estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas Calle 2, al lado de la casa de los peruanos que venden Perro Caliente; de esta ciudad. TERCERO: Se acuerda la prosecución del presente proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin de que el Ministerio Publico realice las investigaciones necesarias restantes y emita el correspondiente acto conclusivo, en relación al ciudadano MICHAEL JOEL ACOSTA BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. CUARTO: Se ordena la reclusión del ciudadano MICHAEL JOEL ACOSTA BLANCO en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación. SEXTO: La motivación se hará por auto separado, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del proceso en su oportunidad legal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada.
La Jueza Temporal,


Abogada Rebeca Cristina Manzanares Ramírez
La Secretaria,


Abogada Francis Daniels