REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002534
ASUNTO : JP11-P-2010-002534


JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIO: CECILIO CASTILLO

ACUSADO: YEFERSON JOSÉ BLANCO

DEFENSA PRIVADA: Abg. ALÍ GRATEROL.

VÍCTIMA: ADOLESCENTE FELIX VICENTE PARRA LANDAETA

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES

FISCAL: Abg. OCTAVIO DEYÁN, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Celebrada como fue en fecha 10 de mayo de 2011, Audiencia Preliminar en la causa seguida contra del ciudadano YEFERSON JOSÉ BLANCO, corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, fundamentar la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

YEFERSON JOSÉ BLANCO, venezolano, de 38 años, casado, obrero, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el 22/01/1972, hijo de Teófila Virginia (v) y Pio Ramón Blanco, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.475.686, residenciado en el Barrio Las casitas, calle principal, casa S/N, Calabozo, estado Guárico.

CAPITULO II
RELACIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole al acusado sus derechos legales y constitucionales, así como impuesto acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal patrio vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: Del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos preparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 41 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando respecto de cada una de dichas instituciones sus requisitos de procedencia, efectos y consecuencias del incumplimiento, de ser el caso y se advierte además a las partes respecto de la finalidad de esta audiencia, no permitiéndose por tanto plantear durante las mismas cuestiones que son propias del juicio oral y público.

Acto seguido se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, quién expuso: “Ratifico escrito acusatorio de fecha 8/2/2011, en contra del ciudadano YEFERSON JOSÉ BLANCO, atribuyéndoles los hechos allí narrados, ocurridos el 24 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 8:45 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 2 de la Policía del estado Guárico, se encontraban de servicio en sede de la Sub Inspectoría Comunal Nº 31, fueron abordados por un ciudadano quien se identificó como OCTAVIO RAFAEL PARRA, manifestando que en le sector barrio abajo, calle Las Ventanas de esta ciudad, se encontraba un sujeto agrediendo a uno de sus familiares, por lo que se trasladan a la dirección aportada a los fines de corroborar la información suministrada, una vez en el lugar se percatan que se encontraba un joven con un golpe en la cara a la altura del ojo izquierdo, manifestando ser y llamarse FELIX VICENTE LANDAETA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.280.748, de 17 años de edad, indicando que pocos minutos antes fue agredido por un sujeto el cual se encontraba en el lugar, indicando cual era el sujeto, motivos por los cuales, razones por las cuales proceden a realizar la detención del referido ciudadano quien quedó identificado como YEFERSON JOSÉ BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.475.686, imponiéndolo seguidamente de sus derechos”. Razones por las cuales acusó formalmente al ciudadano YEFERSON JOSÉ BLANCO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente FELIX VICENTE PARRA LANDAETA. Solicitó la admisión en su totalidad de la acusación en contra del ciudadano ante indicado de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expuso la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó la admisión de las pruebas ofrecidas, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del Imputado; es todo”.

Por su parte la Víctima ciudadana ADOLESCENTE FELIX VICENTE PARRA LANDAETA, expuso: “…No tengo ninguna objeción respecto a que se le otorgue ese beneficio, es todo”.

Seguidamente se le cedió la palabra al Abg. ALÍ GRATEROL, defensora del acusado, quien expuso: “…me adhiero a las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y de igual manera ratifico la solicitud efectuada en este acto por el ciudadano imputado y una vez efectuada la admisión de la acusación, se proceda a la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”.


Acto seguido el ciudadano juez Admitió TOTALMENTE la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico Abg. CARLOS JOSÉ CARPIO BASTIDAS , en contra del ciudadano YEFERSON JOSÉ BLANCO, en fecha 8/2/2011, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente FELIX VICENTE PARRA LANDAETA. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas lícitas, útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo este tribunal admite las pruebas ofrecidas por la defensa por considerarla igualmente licitas, necesarias y pertinentes para el presente caso, apartándose de este modo de la solicitud de sobreseimiento efectuada en la sala por el representante de la Vindicta Pública en lo que respecta al último de los ciudadanos antes indicado.


Ahora bien, de conformidad con los artículos 37 al 47 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación, pasa a imponer al acusado de las medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, se le explicó al ciudadano YEFERSON JOSÉ BLANCO, en palabras claras y sencillas sobre el contenido y consecuencias de la misma, en tal sentido se les cede la palabra al referido ciudadano quien manifestó, libre de coacción y apremio: admito los hechos objeto de la acusación fiscal en este acto y ofrece disculpas por los daños y molestias ocasionadas a la víctima y que no se repetirán los mismos, solicitando la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo.”

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de Un (01) año al ciudadano: YEFERSON JOSÉ BLANCO, venezolano, de 38 años, casado, obrero, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el 22/01/1972, hijo de Teófila Virginia (v) y Pio Ramón Blanco, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.475.686, residenciado en el Barrio Las casitas, calle principal, casa S/N, Calabozo, estado Guárico, de conformidad con lo previsto en los Artículos 41 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se impone de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad durante el lapso de UN (01) AÑO; 2) Mantener la misma residencia aportada en la presente audiencia, en caso de cambio deberán notificar a este Tribunal, en esta acta; y 3) Mantener un trabajo estable y 4) Prohibición de mantener cualquier tipo de trato y/o comunicación con la víctima.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, a los diez (10) día del mes de abril de dos mil once (2011).

Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por Secretaría. CÚMPLASE.
El Juez

Elías Silverio Alejos
El Secretario

Cecilio Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
El Secretario

Cecilio Castillo

ESA/esa.-