REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001077
ASUNTO : JP11-P-2011-001077



Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abg. JOSÉ WILFREDO BARRIOS, mediante el cual solicita que las presentaciones a la cuales se encuentra dando cumplimiento su defendido ciudadano DARWIN MANUEL ARRÉZ CAVANIERO, sean trasladadas a la Prefectura del Municipio Camaguán, estado Guárico, o en su defecto sean extendidas a cada treinta días, toda vez que se le dificulta por su trabajo y distancia presentarse cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y extensión, tal como lo impusiera este Tribunal en su oportunidad, es por lo que, este Juzgado a los fines de decidir, previamente hace las siguientes observaciones:

I
De la revisión del sistema IURIS 200, se pudo observar que:
En fecha 12 de abril de 2011, se llevó a cavo la audiencia oral a los fines de escuchar al sindicado DARWIN MANUEL ARRÉZ CAVANIERO, previa presentación por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por su presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acto en el cual este Tribunal le impuso la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, cada ocho días.

En fecha 18 de abril de 2011, se remiten las presentes actuaciones a la sede de la fiscalía quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario.

En fecha 2 del corriente mes y año, se recibe escrito suscrito por el Defensor Público Abg. JOSÉ WILFREDO BARRIOS, mediante el cual solicita que las presentaciones a la cuales se encuentra dando cumplimiento su defendido ciudadano DARWIN MANUEL ARRÉZ CAVANIERO, sean trasladadas a la Prefectura del Municipio Camaguán, estado Guárico, o en su defecto sean extendidas a cada treinta días, toda vez que se le dificulta por su trabajo y distancia presentarse cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y extensión, consignando constancia de trabajo y de residencia expedidas por el Registro Civil del Municipio Camaguán del estado Guárico.



II

Establece el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, lo siguiente:

“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.


Ahora bien, de la revisión del presente caso, y tomando en consideración lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.”

La mencionada norma se refiere a la proporcionalidad de la medida de coerción impuesta con la gravedad del delito imputado, en el presente caso la representación Fiscal esta imputando al ciudadano DARWIN MANUEL ARRÉZ CAVANIERO, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo consignado por el sindicado a través de su defensa técnica constancia de trabajo y de residencia expedidas por el Registro Civil del Municipio Camaguán del estado Guárico.

De lo anteriormente trascrito, se puede desprender que previa verificación de lo consignado por el imputado a través de su defensa, que el mismo reside y labora en la población de Camaguán, estado Guárico, no siendo contrario a derecho el cambio del lugar de presentaciones solicitado por éste, en virtud de lo cual, ACUERDA lo solicitado por el sindicado debidamente asistido por su defensa técnica en relación a la revisión y cambio del lugar donde debe dar cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, y en consecuencia acuerda que debe presentarse cada ocho (8) días ante la Prefectura del Municipio de Camaguán, estado Guárico de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 244 y 264 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA el pedimento del sindicado DARWIN MANUEL ARRÁEZ CAVANEIRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.992.321, debidamente asistido por su defensa técnica en relación a la revisión y cambio del lugar donde debe dar cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, y en consecuencia acuerda que debe presentarse cada ocho (8) días ante la Prefectura del Municipio de Camaguán, estado Guárico de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 244 y 264 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase en su correspondiente oportunidad a la fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines que sea agregado a la causa Principal. Regístrese, publíquese, cúmplase.
El Juez de Control


Elías Silverio Alejos

El Secretario


Cecilio Castillo


ESA/esa.-