REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001292
ASUNTO : JP11-P-2011-001292


Visto el escrito suscrito por la profesional del derecho EVARISTA GRACIELA GARRIDO, en su condición de defensora del imputado SERGIO DE JESÚS MANRIQUE, mediante el cual consigna recaudos exigidos por este Tribunal a los fines de ofrecer a dos personas dispuestas a prestar caución personal en beneficio de su defendido, y de la constancia de trabajo consignada de la ciudadana GIOVANNA FIDELINA VÁZQUEZ DE CARRILLO se puede evidenciar, la imposibilidad de demostrar una relación de trabajo, ya que si bien se pudiera acreditar una remuneración y una prestación de un servicio, dicha relación de trabajo sería imperfecta, ya que la situación jurídica acreditada en autos entre las ciudadanas GIOVANNA FIDELINA VÁZQUEZ DE CARRILLO y GEDALIAS ÁLVAREZ, esta última directora de la Unidad Educativa Instituto Teresa de la Parra, ubicada en esta ciudad, no es de subordinación ya que la primera de las ciudadanas nombradas es encargada de la cantina ubicada dentro de esa Institución, no teniendo un patrono donde se pudiera ordenar ejecutar la caución personal impuesta al sindicado de autos por este Juzgado, es decir no existe una subordinación, elemento éste inprecindible para acreditar una relación en trabajo, lo que hace en consecuencia la misma inejecutable en el supuesto que el imputado SERGIO DE JESÚS MANRIQUE, evada en proceso judicial que se le sigue, no quedando demostrada en consecuencia, a criterio de quien suscribe, la capacidad económica de la ciudadana GIOVANNA FIDELINA VÁZQUEZ DE CARRILLO ofrecida para garantizar las resultas del proceso a tenor de lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales se niega la misma, por no haber acreditado suficientemente su capacidad económica. En el mismo orden de ideas, se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión de Valle de la Pascua, a los fines que verifiquen la autenticidad de la constancia de trabajo del ciudadano FRANK ALBERTO GARRIDO BLANCO, remitiendo copia fotostática de la misma. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
El Juez

Elías Silverio Alejos
El Secretario

Cecilio Castillo

ESA/esa.-