REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001441
ASUNTO : JP11-P-2011-001441
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. Alexis Ramos, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 16/5/2011, a favor de la ciudadana: MARBELLA JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, titular del a cedula de identidad N° V-8.625.886, mediante la cual solicita al Tribunal lo siguiente:
“… compareció de manera voluntaria por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la ciudadana MARBELLA JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, donde solicitó con carácter de urgencia una medida de protección para salvaguardar su integridad física y la de su grupo familiar, la cual manifestó lo siguiente: …Yo me encontraba en mi residencia y recibí llamada telefónica, donde me habló un hombre manifestándome que quería que yo fuera a la audiencia preliminar de Juan Carlos Mirabal que estaba en Apure, los números de teléfono de donde me llamaron son los siguientes: 0424-3062391, 0426-8419823, 0424-1741412…, y yo le dije a ese hombre que me llamó, ¿Cómo crees tu que yo voy a decir que el no es si yo no le vi la cara y que yo le he dicho hasta en las declaraciones anteriores, prácticamente me amenazó porque me dijo que sabía donde vivía yo, el me dijo que me volvería a llamar, hace dos semanas se apareció en mi residencia, una persona de sexo femenino manifestándome que era la esposa de Juan Carlos Mirabal y que necesitaba que yo asistiera a la audiencia porque su esposo y que es inocente… evidentemente estoy asustada porque me da pánico que esos delincuentes se vayan a meter conmigo o mi familia, solicito ante esta fiscalía una medida de protección para mi domicilio ya que esa amenazas están sucediendo ya que se acerca la fecha del juicio y quieren amedrentarme…" Sic.
Ahora bien, los derechos humanos, son todos aquellos inherentes a la persona humana, que nacen desde que la misma es concebida, y se encuentran consagrados y garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios y acuerdos internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República de Venezuela, debiendo el Estado garantizar a toda persona conforme al principio de progresividad el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos, siendo el respeto y garantía obligatorio para los Órganos del Poder Público; materia ésta que constituye la base de la constitución vigente, llegando a legalizar oficialmente nuestra carta magna el ejercicio de recurrir a los órganos competentes para hacer valer tales derechos.
En este orden se tiene, que la ciudadana: MARBELLA JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, titular del a cedula de identidad N° V-8.625.886, es señalada por la Representación Fiscal como víctima directa del presente caso, corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de las garantías constitucionales se encuentra los derechos civiles y entre ellos el derecho a la vida y a la integridad personal, no sólo de los imputados sino también de las víctimas de un hecho punible y de todos los ciudadanos que vivan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando de igual forma nuestra carta magna establece el derecho a la vida, en los siguientes términos:
“…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, LA VIDA, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y en su artículo Cuarto que:”…El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución… La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines…”
Se observa del escrito Fiscal que la ciudadana: MARBELLA JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, titular del a cedula de identidad N° V- 8.625.886, es víctima en el presente caso, a tal efecto cabe destacar lo siguiente: “…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas…el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…” (Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
En tal sentido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, a los fines de garantizar el respeto a los derechos humanos, principio fundamental éste consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo establece en sus artículos 02, 03 y 19 y con el objeto de que se respete efectivamente la vida y la integridad personal de la ciudadana: MARBELLA JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, derechos humanos de relevancia, reconocidos no sólo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sino también en tratados acuerdos y convenios internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo preceptúa el artículo 23 y recogido en el artículo 43 de la Carta fundamental, atendiendo a lo establecido en el artículo 55 eiúsdem, y artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la protección de la víctima, siendo que dicho ciudadano según el escrito Fiscal es señalado como víctima directa en el expediente N° 12F5-287-2011, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por presuntos hechos vinculado con unos de los delitos contra las personas y contra la propiedad y como quiera que la protección a la víctima constituye uno de los objetivos del proceso penal, siendo deber indeclinable de los jueces garantizar la vigencia de sus derechos, respeto y protección durante el proceso, debiendo los funcionarios policiales y los demás organismos auxiliares otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, tal y como lo prevé el artículo 118 eiúsdem, y artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es lo que hace concluir a este órgano Jurisdiccional que lo más ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por el Dr. Alexis Ramos, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de la ciudadana: MARBELLA JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, y en consecuencia acuerda a los fines de garantizar la INTEGRIDAD FÍSICA de dicho ciudadano y su grupo familiar dictar la siguiente medida:
Único: Acuerda notificar a las partes de lo acordado por este Tribunal Primero en funciones de Control, de este Circuito Judicial penal, extensión Calabozo. Asimismo acuerda oficiar al Destacamento 65, Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que resguarden la integridad física del ut-supra ciudadano y de su grupo familiar, por el lapso de noventa (90) días -.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Dr. Alexis Ramos, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de la ciudadana: MARBELLA JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 8.625.886, soltera, residenciada en: La Calle 8, entre 9 y 10, Casco Central de Calabozo, estado Guárico. En virtud de ello se acuerda oficiar al Destacamento 65, Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que resguarden la Integridad Física de dicho ciudadano y de su Núcleo familiar, por el lapso de noventa (90) días.-
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión.
El Juez de Control
Elías Silverio Alejos
El Secretario
Cecilio Castillo