REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001634
ASUNTO : JP11-P-2009-001634
JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: NORA VACA GARCÍA
ACUSADO: TEÓFILO DE LA CRUZ MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JOSÉ WILFREDO BARRIOS
VÍCTIMAS: LA COLECTIVIDAD
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR
FISCAL: Abg. Dubileis Apodaca, Fiscal Auxiliar Segunda, en representación de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
Vista la acusación presentada en fecha 11 de octubre de 2010, por el Abg. Ronald Cobarrubia, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en contra del ciudadano: TEÓFILO DE LA CRUZ MARTÍNEZ ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 9 de febrero de 2011, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
TEOFILO DE LA CRUZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.926.996, natural de Guayabal Estado Guarico, nacido el 05/03/1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Angelina Acosta (F) y Rafael Maria Martínez (v), domiciliado en el sector 2, calle Comercio, en la Bodega “Buena Vista” cerca del cementerio Cazorla, estado Guárico.
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ciudadano Juez, acudo en este acto a los fines de presentar formal acusación en contra del ciudadano TEÓFILO DE LA CRUZ MARTÍNEZ ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.926.996. natural de Guayabal Estado Guarico, nacido el 05/03/1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Angelina Acosta (F) y Rafael Maria Martínez (v), domiciliado en el sector 2, calle Comercio, en la Bodega “Buena Vista” cerca del cementerio Cazorla, estado Guárico, quien fue aprehendido en fecha 29 de octubre de 2009, en horas de la tarde por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo del Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, cuando se trasladan ha la población de Cazorla, calle Comercio, al lado del cementerio, a los fines de dar cumplimiento con orden de allanamiento en contra del ciudadano TEÓFILO MARTÍNEZ, emanada del Tribunal Cuarto en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión de Calabozo, de fecha 23 de octubre de 2010, una vez en el inmueble, procedieron ha realizar el llamado respectivo y fueron recibidos por TEÓFILO DE LA CRUZ MARTÍNEZ ACOSTA, quien previa imposición de la orden de visita domiciliaria y entrega de copia fotostática de la misma, permitió el acceso al inmueble, una vez dentro del mismo lograron ubicar e incautar, en un cuarto que funge como local comercial (bodega), una bolsa pequeña de material sintético color amarillo y negro, ajustada en la parte superior, contentiva en su interior de un polvo de color blanco, el cual al realizarle la correspondiente experticia química, resulto ser la cantidad de nueve gramos con siete miligramos de cocaína en base clorhidrato, prestaron la colaboración como testigos del allanamientos los ciudadanos ISAIAS RAMÓN IBARRA y DIOSCAR ALFONZO RODRÍGUEZ LEÓN. Precalificó los presuntos delitos cometidos como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con haber sido cometido en el seno del hogar doméstico. Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación y pruebas ofrecidas, por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y fundamentos de la imputación ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento del ya prenombrado imputado, Es todo”.
La ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda en representación de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Funcionaria ELIZABETH OCHOA, adscrita a la Sub Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, quien suscribe la experticias Química Nº 9700-149-671, de fecha 30 de octubre de 2009, realizada a la sustancia incautada, la cual arrojó como resultado, la cantidad de nueve gramos con siete miligramos de cocaína en base clorhidrato.
2.- Funcionario JAVIER MARRERO, adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, quien suscribe el acta de investigación penal donde resultó aprehendido el ciudadano TEÓFILO DE LA CRUZ MARTÍNEZ ACOSTA, e inspección técnica Nº 1750, realizada al sitio donde se realizó la aprehensión del referido ciudadano y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica relacionada con el hecho punible, ambas de fecha 29/10/2009.
3.- Funcionario EDUARDO GANDOLFI, adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, quien suscribe el acta de investigación penal donde resultó aprehendido el ciudadano TEÓFILO DE LA CRUZ MARTÍNEZ ACOSTA, e inspección técnica Nº 1750, realizada al sitio donde se realizó la aprehensión del referido ciudadano y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica relacionada con el hecho punible, ambas de fecha 29/10/2009.
4.- Funcionario ROYER LINARES, adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, quien suscribe el acta de investigación penal donde resultó aprehendido el ciudadano TEÓFILO DE LA CRUZ MARTÍNEZ ACOSTA, e inspección técnica Nº 1750, realizada al sitio donde se realizó la aprehensión del referido ciudadano y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica relacionada con el hecho punible, ambas de fecha 29/10/2009.
5.- Funcionario FELIPE PÉREZ, adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, quien suscribe el acta de investigación penal donde resultó aprehendido el ciudadano TEÓFILO DE LA CRUZ MARTÍNEZ ACOSTA, e inspección técnica Nº 1750, realizada al sitio donde se realizó la aprehensión del referido ciudadano y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica relacionada con el hecho punible, ambas de fecha 29/10/2009.
6.- Ciudadano ISAÍAS RAMÓN IBARRA, testigo presencial de la ocurrencia de los hechos.
7.- Ciudadano DIOSCAR ALONZO RODRÍGUEZ LEÓN, testigo presencial de la ocurrencia de los hechos.
EXHIBICIÓN y LECTURA:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 29 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios JAVIER MARRERO, EDUARDO GANDOLFI, ROYER LINARES y FELIPE PÉREZ, adscritos a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, donde resultó aprehendido el ciudadano TEÓFILO DE LA CRUZ MARTÍNEZ ACOSTA.
2.- Experticia de Química Nº 9700-149-671, de fecha 30 de octubre de 2009, suscrita por la funcionaria ELIZABETH OCHOA, adscrita a la Sub Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, realizada a la sustancia incautada, la cual arrojó como resultado, la cantidad de nueve gramos con siete miligramos de cocaína en base clorhidrato.
3.- Inspección Técnica Nº 1750, de fecha 29 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios JAVIER MARRERO, EDUARDO GANDOLFI, ROYER LINARES y FELIPE PÉREZ, adscritos a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, realizada al sitio donde se realizó la aprehensión del referido ciudadano y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica relacionada con el hecho punible.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en su totalidad las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; las cuales son:
TESTIMONIALES:
1.- Funcionaria ELIZABETH OCHOA, adscrita a la Sub Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, quien suscribe la experticias Química Nº 9700-149-671, de fecha 30 de octubre de 2009, realizada a la sustancia incautada, la cual arrojó como resultado, la cantidad de nueve gramos con siete miligramos de cocaína en base clorhidrato.
2.- Funcionario JAVIER MARRERO, adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, quien suscribe el acta de investigación penal donde resultó aprehendido el ciudadano TEÓFILO DE LA CRUZ MARTÍNEZ ACOSTA, e inspección técnica Nº 1750, realizada al sitio donde se realizó la aprehensión del referido ciudadano y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica relacionada con el hecho punible, ambas de fecha 29/10/2009.
3.- Funcionario EDUARDO GANDOLFI, adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, quien suscribe el acta de investigación penal donde resultó aprehendido el ciudadano TEÓFILO DE LA CRUZ MARTÍNEZ ACOSTA, e inspección técnica Nº 1750, realizada al sitio donde se realizó la aprehensión del referido ciudadano y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica relacionada con el hecho punible, ambas de fecha 29/10/2009.
4.- Funcionario ROYER LINARES, adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, quien suscribe el acta de investigación penal donde resultó aprehendido el ciudadano TEÓFILO DE LA CRUZ MARTÍNEZ ACOSTA, e inspección técnica Nº 1750, realizada al sitio donde se realizó la aprehensión del referido ciudadano y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica relacionada con el hecho punible, ambas de fecha 29/10/2009.
5.- Funcionario FELIPE PÉREZ, adscrito a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, quien suscribe el acta de investigación penal donde resultó aprehendido el ciudadano TEÓFILO DE LA CRUZ MARTÍNEZ ACOSTA, e inspección técnica Nº 1750, realizada al sitio donde se realizó la aprehensión del referido ciudadano y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica relacionada con el hecho punible, ambas de fecha 29/10/2009.
6.- Ciudadano ISAÍAS RAMÓN IBARRA, testigo presencial de la ocurrencia de los hechos.
7.- Ciudadano DIOSCAR ALONZO RODRÍGUEZ LEÓN, testigo presencial de la ocurrencia de los hechos.
EXHIBICIÓN y LECTURA:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 29 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios JAVIER MARRERO, EDUARDO GANDOLFI, ROYER LINARES y FELIPE PÉREZ, adscritos a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, donde resultó aprehendido el ciudadano TEÓFILO DE LA CRUZ MARTÍNEZ ACOSTA.
2.- Experticia de Química Nº 9700-149-671, de fecha 30 de octubre de 2009, suscrita por la funcionaria ELIZABETH OCHOA, adscrita a la Sub Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, realizada a la sustancia incautada, la cual arrojó como resultado, la cantidad de nueve gramos con siete miligramos de cocaína en base clorhidrato.
3.- Inspección Técnica Nº 1750, de fecha 29 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios JAVIER MARRERO, EDUARDO GANDOLFI, ROYER LINARES y FELIPE PÉREZ, adscritos a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, realizada al sitio donde se realizó la aprehensión del referido ciudadano y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica relacionada con el hecho punible.
CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó en el escrito acusatorio, los hechos como de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber sido cometido en el seno del hogar doméstico, la cual fue ADMITIDA en su totalidad y acogida por el tribunal.
CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber sido cometido en el seno del hogar doméstico, cometida en perjuicio de la colectividad y una vez evidenciada el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la acusación presentada por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber sido cometido en el seno del hogar doméstico, cometida en perjuicio de la colectividad. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales y de exhibición ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber sido cometido en el seno del hogar doméstico, cometida en perjuicio de la colectividad y en virtud de haberse admitido de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el CAPITULO titulado MEDIOS DE PRUEBA, por encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, Titulo III, del libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO QUINTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Representación Fiscal en contra del ciudadano TEÓFILO DE LA CRUZ MARTÍNEZ ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.926.996, natural de Guayabal Estado Guarico, nacido el 05/03/1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Angelina Acosta (F) y Rafael Maria Martínez (v), domiciliado en el sector 2, calle Comercio, en la Bodega “Buena Vista” cerca del cementerio Cazorla, estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO titulado MEDIOS DE PRUEBA, por encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado TEÓFILO DE LA CRUZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber sido cometido en el seno del hogar doméstico, cometida en perjuicio de la colectividad y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 4 y 5 del Código Penal Adjetivo.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada por secretaría y Remítase.
El Juez
Elías Silverio Alejos
La Secretaria
Nora Vaca García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
Nora Vaca García
Esa/esa.-