REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001460
ASUNTO : JP11-P-2011-001460


Vista la solicitud interpuesta por el Dr. Alexis Ramos, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 20/5/2011, a favor de los ciudadanos: CARMEN YULIETH DÍAZ y MARIO DAVID OJEDA SHETINO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.636.784 y V-15.812.034, respectivamente, mediante la cual solicita al Tribunal lo siguiente:
“… compareció de manera voluntaria por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la ciudadana CARMEN YULIETH DÍAZ, quien indicó que fue víctima de amenaza por parte de cuatro funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, Adscritos a la Subdelegación de Calabozo, por lo que se dio inicio a la causa 12F18-0105-11; donde se dejó constancia de lo siguiente: …Comparezco ante esta Fiscalía por cuanto en fecha 13/5/2011, a las 5:30 de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en mi carro con mi esposo Mario David Ojeda y mi hija Arianna Ojeda, en ese preciso momento estábamos dejando al ciudadano Carlos Arjona en la calle principal de Nicaragua, Calabozo, estado Guárico y llegaron cuatro funcionarios en una Autana azul marino del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas de Calabozo, estado Guárico y golpearon la puerta del vehículo y nos apuntaron con armas de fuego, nos bajamos del vehículo mi esposo y mi persona y mi hija se quedó en el carro, el funcionario Gandolfi me agredió diciéndome groserías y casi me pego, se me encimo amenazándome diciéndome “cállate que te voy a joder, en eso me monataron dos funcionarios con mi hija y me decían, “nos vamos a llevar el carro con la niña” y mi hija Arianna Ojeda pegaba gritos pidiendo auxilio… Quiero manifestar que los funcionarios que estaban allí eran Enzo Pirela, Gandolfi y dos funcionarios mas que no se el nombre …solicito formalmente una medida de protección y seguridad…" Sic.

En fecha 16 de mayo de 2011, compareció igualmente por ante el despacho de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el ciudadano MARIO DAVID OJEDA SHETINO, quien indicó que fue víctima de amenaza por parte de cuatro funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, Adscritos a la Subdelegación de Calabozo, por lo que se dio inicio a la causa 12F18-0105-11; donde se dejó constancia de lo siguiente: …Comparezco ante esta Fiscalía por cuanto en fecha 13/5/2011, a las 5:30 de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en mi carro con mi esposa Carmen Díaz y mi hija Arianna Ojeda, y nos interceptaron una camioneta Toyota Autana de color azul marino que manejaba el funcionario Gandolfi y su copiloto Enzo Pirela, quienes estaban acompañados de dos funcionarios mas que desconozco su identidad, ellos se bajaron de la camioneta y de una manera agresiva y soberbia, arremetieron en contra de mi persona, esposa e hija, ofendiéndonos y maltratándonos verbalmente y psicológicamente, los funcionarios gritaban fuertemente a mi hija Arianna Michel Ojeda Díaz, la amenazaban llevándola a un estado de shock emocional y psicológico,…el funcionario Gandolfi discutía de una forma verbal con mi esposa y mi persona gesticulando el armamento en contra de nuestra persona y se encimó hasta mi persona hasta el punto que pensé me iba a levantar la mano… Presumo cuyo objeto era de los funcionarios llevarme a la fuerza con ellos para así extorsionarme de alguna forma o sembrarme, pero debido a la gran masa de persona que se fueron presentando declinó u aptitud y de esa manera se retiraron, se metieron en su vehículo y procedieron a irse, solicito formalmente una medida de protección y seguridad…" Sic.

Ahora bien, los derechos humanos, son todos aquellos inherentes a la persona humana, que nacen desde que la misma es concebida, y se encuentran consagrados y garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios y acuerdos internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República de Venezuela, debiendo el Estado garantizar a toda persona conforme al principio de progresividad el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos, siendo el respeto y garantía obligatorio para los Órganos del Poder Público; materia ésta que constituye la base de la constitución vigente, llegando a legalizar oficialmente nuestra carta magna el ejercicio de recurrir a los órganos competentes para hacer valer tales derechos.

En este orden se tiene, que los ciudadanos: CARMEN YULIETH DÍAZ Y MARIO DAVID OJEDA SHETINO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.636.784 y V-15.812.034, respectivamente, son señalados por la Representación Fiscal como víctimas directas del presente caso, corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de las garantías constitucionales se encuentra los derechos civiles y entre ellos el derecho a la vida y a la integridad personal, no sólo de los imputados sino también de las víctimas de un hecho punible y de todos los ciudadanos que vivan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando de igual forma nuestra carta magna establece el derecho a la vida, en los siguientes términos:

“…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, LA VIDA, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y en su artículo Cuarto que:”…El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución… La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines…”

Se observa del escrito Fiscal que los ciudadanos: CARMEN YULIETH DÍAZ Y MARIO DAVID OJEDA SHETINO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.636.784 y V-15.812.034, respectivamente, son víctimas en el presente caso, a tal efecto cabe destacar lo siguiente: “…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas…el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…” (Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

En tal sentido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, a los fines de garantizar el respeto a los derechos humanos, principio fundamental éste consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo establece en sus artículos 02, 03 y 19 y con el objeto de que se respete efectivamente la vida y la integridad personal de los ciudadanos: CARMEN YULIETH DÍAZ Y MARIO DAVID OJEDA SHETINO, derechos humanos de relevancia, reconocidos no sólo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sino también en tratados acuerdos y convenios internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo preceptúa el artículo 23 y recogido en el artículo 43 de la Carta fundamental, atendiendo a lo establecido en el artículo 55 eiúsdem, y artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la protección de la víctima, siendo que dicho ciudadano según el escrito Fiscal es señalado como víctima directa en el expediente N° 12F18-0105-2011, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por presuntos hechos vinculado con unos de los delitos contra las personas y contra la propiedad y como quiera que la protección a la víctima constituye uno de los objetivos del proceso penal, siendo deber indeclinable de los jueces garantizar la vigencia de sus derechos, respeto y protección durante el proceso, debiendo los funcionarios policiales y los demás organismos auxiliares otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, tal y como lo prevé el artículo 118 eiúsdem, y artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es lo que hace concluir a este órgano Jurisdiccional que lo más ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por el Dr. Alexis Ramos, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de los ciudadanos: CARMEN YULIETH DÍAZ y MARIO DAVID OJEDA SHETINO, y en consecuencia acuerda a los fines de garantizar la INTEGRIDAD FÍSICA de dicho ciudadano y su grupo familiar dictar la siguiente medida:

Único: Acuerda notificar a las partes de lo acordado por este Tribunal Primero en funciones de Control, de este Circuito Judicial penal, extensión Calabozo. Asimismo acuerda oficiar al Coordinación Policial Nº 2 de la Policía del Pueblo Guariqueño, a los fines de que resguarden la integridad física del ut-supra ciudadano y de su grupo familiar, por el lapso de noventa (90) días -.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Dr. Alexis Ramos, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de los ciudadanos: CARMEN YULIETH DÍAZ y MARIO DAVID OJEDA SHETINO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.636.784 y V-15.812.034, respectivamente, residenciados en: La Urbanización Nicolás Hurtado, zona cinco, torre F, piso 1, apartamento 1-2, Calabozo, estado Guárico. En virtud de ello se acuerda oficiar al Coordinación Policial Nº 2 de la Policía del Pueblo Guariqueño, a los fines de que resguarden la Integridad Física de dicho ciudadano y de su Núcleo familiar, por el lapso de noventa (90) días.-
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión.
El Juez de Control

Elías Silverio Alejos
El Secretario

Cecilio Castillo