REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000712
ASUNTO : JP11-P-2009-000712

JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: YELITZA FLORES

ACUSADO: JOSMA JOSÉ SÁNCHEZ NUÑEZ

DEFENSA PRIVAA: Abg. RAFAEL ARTURO CASTILLO

VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO

DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

FISCAL: Abg. Rafael Barrera, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.


Vista la acusación presentada en fecha 23 de septiembre de 2010, por el Abg. Ulises Rivas Zambrano, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en contra del ciudadano: JOSMA JOSÉ SÁNCHEZ NUÑEZ ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 24 de mayo de 2011, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSMA JOSÉ SÁNCHEZ NUÑEZ, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 17-01-81, de 30 años, titular de la cédula de identidad Nº V-15.481.167, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Carmen Núñez (V) y de José Sánchez (V), residenciado en carrera 09, barrio “La Aguada, casa sin numero al lado de la cancha, Calabozo, estado Guárico, localizable por el teléfono 0426-2164396.

CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ciudadano Juez, acudo en este acto a los fines de presentar formal acusación en contra del ciudadano JOSMA JOSÉ SÁNCHEZ NUÑEZ venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 17-01-81, de 30 años, titular de la cédula de identidad Nº V-15.481.167, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Carmen Núñez (V) y de José Sánchez (V), residenciado en carrera 09, barrio “La Aguada, casa sin numero al lado de la cancha, Calabozo, estado Guárico, localizable por el teléfono 0426-2164396, quien fue aprehendido en fecha 24 de mayo de 2009, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Miranda, en virtud de haber recibió llamada de la Central de Transmisiones indicándoles que se trasladaran a la calle Principal de la Aguada, de esta ciudad, por encontrarse presuntamente un ciudadano herido por arma de fuego, al llegar al lugar, se percatan que en la acera se encontraba un ciudadano acompañado de otro sujeto, quien se identificó como funcionario policial del estado Apure, solicitándole que hiciera entrega del arma que portaba, manifestando que el adolescente que tenía retenido momentos antes a bordo de un vehículo moto, intentó conjuntamente con otros sujetos, agredirlo disparando con armas de fuego en contra de su persona, razones por las cuales se utilizó su arma de fuego para repeler la agresión. Precalificó los presuntos delitos cometidos como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 281 del Código Penal. Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación y pruebas ofrecidas, por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y fundamentos de la imputación ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento del ya prenombrado imputado, Es todo”.

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:

1.- Funcionario LEONARDO AQUINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, quien suscribe la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-149-671, de fecha 25 de mayo de 2009, realizada a: un arma de fuego tipo pistola marca PIETRO BERETTA, serial P21824Z; catorce balas de aspecto cobrizo, diez marca CAVIM y cuatro marca LUGER, se aprecian sin martillar ni percutir; y una cacerina para arma de fuego, marca PIETRO BERETTA.
2.- Funcionarios ANÍBAL HERNÁNDEZ y JUAN GARCÍA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Francisco de Miranda, estado Guárico, quienes realizaron la aprehensión del ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ NUÑEZ ACOSTA.
3.- Funcionarios LEONARDO AQUINO y ROGER LINARES, adscritos a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, quienes suscriben la inspección técnica Nº 760 del 25 de mayo de 2009, realizada al sitio de la ocurrencia de los hechos.
4.- Ciudadano CARLOS LUIS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.943.969, testigo presencial de la ocurrencia de los hechos.
5.- Ciudadano MICHELANGEL APONTE LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.622.419, testigo presencial de la ocurrencia de los hechos.

EXHIBICIÓN y LECTURA:

1.- Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-149-671, de fecha 25 de mayo de 2009, suscrita por el Funcionario LEONARDO AQUINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, realizada a: un arma de fuego tipo pistola marca PIETRO BERETTA, serial P21824Z; catorce balas de aspecto cobrizo, diez marca CAVIM y cuatro marca LUGER, se aprecian sin martillar ni percutir; y una cacerina para arma de fuego, marca PIETRO BERETTA.
2.- Inspección Técnica Nº 760, de fecha 25 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios LEONARDO AQUINO y ROGER LINARES, adscritos a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, realizada al sitio de la ocurrencia de los hechos.


CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS


Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en su totalidad las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; las cuales son:

TESTIMONIALES:

1.- Funcionario LEONARDO AQUINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, quien suscribe la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-149-671, de fecha 25 de mayo de 2009, realizada a: un arma de fuego tipo pistola marca PIETRO BERETTA, serial P21824Z; catorce balas de aspecto cobrizo, diez marca CAVIM y cuatro marca LUGER, se aprecian sin martillar ni percutir; y una cacerina para arma de fuego, marca PIETRO BERETTA.
2.- Funcionarios ANÍBAL HERNÁNDEZ y JUAN GARCÍA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Francisco de Miranda, estado Guárico, quienes realizaron la aprehensión del ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ NUÑEZ ACOSTA.
3.- Funcionarios LEONARDO AQUINO y ROGER LINARES, adscritos a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, quienes suscriben la inspección técnica Nº 760 del 25 de mayo de 2009, realizada al sitio de la ocurrencia de los hechos.
4.- Ciudadano CARLOS LUIS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.943.969, testigo presencial de la ocurrencia de los hechos.
5.- Ciudadano MICHELANGEL APONTE LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.622.419, testigo presencial de la ocurrencia de los hechos.

EXHIBICIÓN y LECTURA:

1.- Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-149-671, de fecha 25 de mayo de 2009, suscrita por el Funcionario LEONARDO AQUINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, realizada a: un arma de fuego tipo pistola marca PIETRO BERETTA, serial P21824Z; catorce balas de aspecto cobrizo, diez marca CAVIM y cuatro marca LUGER, se aprecian sin martillar ni percutir; y una cacerina para arma de fuego, marca PIETRO BERETTA.
2.- Inspección Técnica Nº 760, de fecha 25 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios LEONARDO AQUINO y ROGER LINARES, adscritos a la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, realizada al sitio de la ocurrencia de los hechos.

CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó en el escrito acusatorio, los hechos como de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, la cual fue ADMITIDA en su totalidad y acogida por el tribunal.

CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, cometida en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y una vez evidenciada el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la acusación presentada por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, cometida en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales y de exhibición ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, cometida en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y en virtud de haberse admitido de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el CAPITULO titulado MEDIOS DE PRUEBA, por encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, Titulo III, del libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO QUINTO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JOSMA JOSÉ SÁNCHEZ NUÑEZ, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 17-01-81, de 30 años, titular de la cédula de identidad Nº V-15.481.167, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Carmen Núñez (V) y de José Sánchez (V), residenciado en carrera 09, barrio “La Aguada, casa sin numero al lado de la cancha, Calabozo, estado Guárico, localizable por el teléfono 0426-2164396, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO titulado MEDIOS DE PRUEBA, por encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado JOSMA JOSÉ SÁNCHEZ NUÑEZ, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, cometida en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 4 y 5 del Código Penal Adjetivo. CUARTO: En virtud que de la revisión de las presentes actuaciones se observa que el Representante del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo con relación a la presunta comisión por parte de JOSMA JOSÉ SÁNCHEZ NUÑEZ, de la comisión del delito de LESIONES PRSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, tal como se precalificara en la audiencia de presentación de detenido efectuada por este Tribunal en fecha 26/5/2009, razones por las cuales se ordena la expedición de copias certificadas de las actuaciones relacionadas con esto delito y su remisión a la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de consiguientes.


En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada por secretaría y Remítase.
El Juez

Elías Silverio Alejos
La Secretaria

YELITZA FLORES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

YELITZA FLORES
Esa/esa.-