REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 27 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000722
ASUNTO : JP11-P-2011-000722


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETAERIA: YELITZA FLORES


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

QUERELLADO: ARMANDO RAFAEL CARTAYA MORALES, CESAR ALEXANDER BOLÍVAR y FRANCISCO ROBBERTO GONZÁLEZ COLMENARES

QUERELLANTE: NUVIA ISABEL LINÁREZ CAMACHO.


Visto el escrito de querella acusatoria, presentado por la ciudadana NUVIA ISABEL LINÁREZ CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.625.670, actuando para este acto en su propio nombre y derechos, asistida por el Abg. JUAN BAUTISTA AGUIRRRE NAVAS, de este domicilio, en el proceso incoado por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Agavillamiento y Simulación de hecho Punible, previstos y sancionados en los artículos 432, 287 y 239 del Código Penal, en lo que respecta a Armando Rafael Cartaya Morales; y Agavillamiento, cooperados en el delito de Simulación de Hecho Punible, previstos y sancionados en los artículos 287 y 239 en relación con el 83, todos del Código Penal, corrupción y Tráfico de influencias, previstos y sancionados en los artículos 67 y 71 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción en lo que respecta a González Bolívar Cesar Alexander y Francisco Roberto González Colmenares, a tales efectos este Tribunal para decidir, observa:
En fecha 28 de febrero de 2011, se recibe escrito mediante el cual subsana las omisiones observadas por este despacho en escrito contentivo de Querella interpuesta por el accionante, contra Armando Rafael Cartaya Morales, González Bolívar Cesar Alexander y Francisco Roberto González Colmenares, de este domicilio, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Agavillamiento y Simulación de hecho Punible, previstos y sancionados en los artículos 432, 287 y 239 del Código Penal, en lo que respecta a Armando Rafael Cartaya Morales; y Agavillamiento, cooperados en el delito de Simulación de Hecho Punible, previstos y sancionados en los artículos 287 y 239 en relación con el 83, todos del Código Penal, corrupción y Tráfico de influencias, previstos y sancionados en los artículos 67 y 71 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción en lo que respecta a González Bolívar Cesar Alexander y Francisco Roberto González Colmenares.
En fecha 2 de mayo de 2011, este Tribunal mediante auto ordenó al querellante, subsanar los defectos de forma del escrito de querella establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ejusdem.
En fecha 16 de mayo de 2011, se recibe nuevo escrito suscrito por NUVIA ISABEL LINÁREZ CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.625.670, actuando para este acto en su propio nombre y derechos, asistida por el Abg. JUAN BAUTISTA AGUIRRRE NAVAS, de este domicilio, en contra de Armando Rafael Cartaya Morales, González Bolívar Cesar Alexander y Francisco Roberto González Colmenares, y por cuanto dicha querella subsanó lo ordenado mediante decisión emanada por este Despacho de fecha 2 de los corrientes, y la misma reúne los requisitos formales que exige el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y se encuentra ajustada a derecho, este Tribunal LA ADMITE y ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, para que esta designe la representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial, que ha de conocer de la correspondiente investigación; asimismo se acuerda notificar a la querellada de la referida investigación y acuerda conferir a la victima ciudadana NUVIA ISABEL LINÁREZ CAMACHO, la condición de parte querellante, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 296 eiusdem.
En cuanto al inicio de la investigación y demás diligencias que deban practicarse conforme a los hechos aquí acusados se exhorta al Ministerio Público, una vez recibida la presente querella, al cumplimiento de los preceptos legales establecidos en los artículos 283 y 300 del Texto Penal Adjetivo.
Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese a las partes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de notificaciones e infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
El Juez

Elías Silverio Alejos
La Secretaria

Yelitza Flores