REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 27 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001540
ASUNTO : JP11-P-2011-001540

Vista la solicitud de Declinatoria de competencia solicitada por la Representación Fiscal, en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSUÉ ALEXIS ACOSTA RIVERO, en virtud de una orden de captura dictada por el Tribunal Único en funciones de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, por el delito NO INDICA, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I
De Los Hechos

En fecha 27de mayo de 2011, el represéntate de la Vindicta Pública puso a disposición del Tribunal al ciudadano, JOSUÉ ALEXIS ACOSTA RIVERO, y solicito en virtud de orden de captura dictada por el Tribunal Único en funciones de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, por el delito NO INDICA, su Declinatoria de competencia a los fines que sea escuchado por su juez natural.




II
De la competencia para conocer

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (negrilla del Tribunal).

Por su parte la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica:
“Artículo 526. Definición. El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.
Artículo 528. Responsabilidad del adolescente. El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Artículo 531. Según los sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.” Sic (negrilla propia).


En tal sentido, establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 67. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a petición del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.
Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.” Sic.


Observa este Tribunal que el ciudadano JOSUÉ ALEXIS ACOSTA RIVERO, se encuentra requerido por el Tribunal Único en funciones de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, por el delito NO INDICA, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado él, a los fines de determinar su situación legal, ya que es ese Juzgado quien cuenta con las actuaciones relacionadas con el presente caso, es por lo que de conformidad con o establecido en los artículos 26, 28 y 31 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la competencia a los fines que el juez natural determine la situación jurídica del ciudadano JOSUÉ ALEXIS ACOSTA RIVERO, y así se Declara.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano JOSUÉ ALEXIS ACOSTA RIVERO, es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: La regulación de la competencia de los Tribunales Penales es por la materia, y ello se encuentra previsto en el Artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal; y adicionalmente, en el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal Único en funciones de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, por el delito NO INDICA, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano JOSUÉ ALEXIS ACOSTA RIVERO, a los fines de determinar su situación legal, ya que es ese Juzgado quien cuenta con las actuaciones relacionadas con el presente caso. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículo 26, 28 y 31 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con el detenido ciudadano JOSUÉ ALEXIS ACOSTA RIVERO, a la Coordinación Policial Nº 2 de la Policía del estado Guárico, en virtud de la urgencia del caso y que nos encontramos en que el sindicado esta siendo solicitado por un Tribunal especial, aunado al tiempo que lleva detenido el mismo . TERCERO: Se deja constancia que el ciudadano JOSUÉ ALEXIS ACOSTA RIVERO presenta una lesión en el cuello, indicando que la misma fue producto de una herida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego a principios de este mes. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez

Elías Silverio Alejos
La Secretaria

María Alejandra Azuaje

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

María Alejandra Azuaje