REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002278
ASUNTO : JP11-P-2010-002278
Acusada: Osleidy Coromoto Ángel.
Delito: Trafico De Influencia Y Obtención Ilegal De Lucro En La Administración Pública.
Fiscalia: Décima Séptima del Ministerio Público del Guárico
Victima: El Estado Venezolano.
Punto Previo: Vista el acta de esta misma fecha, correspondiente al acto de la depuración judicial para resolver sobre las posibles causales de inhibiciones, recusaciones y excusas de los escabinos candidatos y constitución del tribunal mixto, a tenor del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, observa que se incurrió en un error en la fecha, ya que no es para el 29 del próximo mes, por ser violatorio, al contenido al articulo antes mencionado, en su segundo aparte, por lo que se rectifica la fecha del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 192 eiusdem, por tratarse de lapso procesales y tomando en consideración lo pautado en el articulo 172 Ibidem, fijándose dicho acta para el 02 de junio del año en curso a las 02:30 horas de la tarde.
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Miguel José Riani Ponce, en su carácter de defensor de la ciudadana Osledy Coromoto Ángel, acusada en la presente causa por la presunta comisión del delito de Trafico de Influencia y Obtención Ilegal de Lucro en la Administración Pública, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial de esta ciudad, a la orden de este juzgado, como medida cautelar acordada por el tribunal de control respectivo, a tales efectos este Tribunal observa:
Para resolver el requerimiento hecho por el solicitante, el Tribunal estima que la presente causa se encuentra en fase de Juicio Oral y Público; etapa procesal regida exclusivamente por el principio de oralidad, conforme a las previsiones del artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente establece:
Artículo 14. Oralidad. “…El juicio será oral y solo se apreciarán las pruebas incorporadas a la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código…”
Establece entonces el artículo anteriormente trascrito, que las pruebas en la fase de juicio oral y público, es menester apreciarlas durante la celebración del debate del juicio oral y público; mandato legal que acoge este Tribunal en todas sus partes, pues considera que cualquier apreciación de elementos que cursen en las actuaciones, podría considerarse como una opinión adelantada respecto de la participación o no, de la ciudadana OSLEDY COROMOTO ÁNGEL, en los hechos objeto del presente proceso; circunstancia ésta vedada al Juez de Juicio, por encontrarse en la factibilidad de estar incurso en causales de recusaciones conforme a los artículos 86 y siguientes del Texto Penal Adjetivo.
El Defensor solicita le sean extendidas las presentaciones a su defendida como medida cautelar acordada por el juzgado de control respectivo, por cuanto la misma ha cumplido cabalmente con las medidas cautelares otorgadas por el tribunal, argumentando a su vez en su escrito que la subrogada penal se encuentra trabajando en la gerencia del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, específicamente prestando sus labores en el Terminal de pasajeros de esta localidad, y por el régimen de presentaciones se ven interrumpidas sus actividades labores, por realizarlas a diario, prohibiéndosele así una eficacias de desenvolvimiento en la institución en donde prestas sus servicios.
De la revisión de modelo organizacional Juris 2000, se desprende que la ciudadana Osledy Coromoto Ángel, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas por el tribunal de control señalado, asimismo se desprende de las actuaciones procesales que la acusada ha comparecido cabalmente con el llamado al tribunal las veces que lo ha requerido, tal y como consta en las actas cursantes al legajo que conforma la presente causa, por lo que considera este despacho procedente lo solicitado, declarando con lugar el presente petitorio, extendiéndose el lapso de presentaciones de la ciudadana Osledy Coromoto Ángel, cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, del punto previo y de la extensión del régimen de presentaciones. Ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, para que inserte en la respectiva hoja, la extensión del régimen de prueba impuesta con motivo a la medida cautelar otorgada en su contra por el Juzgado de Control Nº 04, en fecha 10 de Diciembre del año pasado, notificado a ese departamento, con Oficio Nº 14.051-10. Cúmplase.
El Juez Temporal de Juicio Nº 01,
Abg. Castor José Villarroel Piña.
La Secretaria,
Abg. Josefa Gregoria Zurita Campos.