REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000257
ASUNTO : JP11-P-2007-000257
Acusado: José Gregorio Blanco Martínez.
Vista el escrito presentado por la profesional del derecho América Josefina Mújica, en su carácter de defensora del acusado José Gregorio Blanco Martínez, mediante el cual solicita se acuerde por parte de este juzgado, el traslado del ciudadano antes mencionado, en su condición de condenado en la presente causa, por temer por su integridad física, desde el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, donde este Juzgado en decisión del día 26 de los corrientes, en razón de la sentencia condenatoria recaída en su contra, ordeno su reclusión provisoria en ese establecimiento carcelario a la orden de este despacho, hasta las sede del internado Judicial Los Pinos, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, argumentando falta de apoyo familiar, toda vez que su familia se encuentra establecida en el Estado Guárico, este Tribunal para decidir observa:
La defensa técnica del sentenciado, fundamenta su requerimiento señalando que tiene fundadas razones por temer por la integridad física de su patrocinado, y el penado desea su traslado por razones de apoyo familiar, en virtud que el mismo no posee familiares en la entidad federal donde se ordeno su reclusión por este Juzgado, motivo por el cual solicita el traslado de dicho penado hasta el Internado Judicial de San Juan de los Morros. Asimismo el subrogado alega según lo manifestado por su abogado defensor, el deseo de ser trasladado al Internado Judicial de San Juan de los Morros, para contar con el apoyo familiar.
Motivaciones para decidir
Dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272, entre otras cosas lo siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno interna y el respeto a sus derechos humanos…”
En el caso que nos ocupa, la solicitud de traslado efectuada por la defensa del acusado, se encuentra fundamentada el temor por su integridad física y en segundo lugar, en la imposibilidad de tener apoyo familiar y mantenerse en comunicación con sus familiares por el sitio de reclusión, asimismo esgrime la necesidad que tiene de comunicarse con sus familiares y estos no poseen la capacidad económica para trasladarse hasta el Estado Apure, donde actualmente se encuentra recluido a la orden de este despacho, lo que constituye una situación que podría ir en detrimento a derechos constitucionales.
En virtud de todo lo explanado, considera este Tribunal que conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 19, 23, 43, de la Carta Política, lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, es el acordar la solicitud efectuada por la abogado América Josefina Mújica en su condición de defensora del acusado José Gregorio Blanco Martínez, con respecto a su traslado al Internado Judicial “Los Pinos” de San Juan de los Morros, Estado Guárico, centro de reclusión de procesados, entidad federal donde posee familiares directos, los cuales le conceden el apoyo familiar; en consecuencia se deberá ordenar el traslado del interno desde el Internado Judicial de San Fernando de Apure al internado Judicial de San Juan de los Morros, en atención a lo dispuesto en los artículos 19, 23, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por la defensora del acusado de marras; en consecuencia se Ordena el traslado del subrogado penado JOSE GREGORIO BLANCO MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.947.412, natural de Guayabal, Estado Guarico, nacido en fecha 24-06-65, de 43 años de edad, profesión u oficio criador, hijo de Maria Blanco (V) y de Pedro Martínez (F), domiciliado en la población de cazorla, casa sin numero, cerca de la Junta Parroquial, desde el Internado Judicial de san Fernando de Apure, hasta la sede del Internado Judicial de san Juan de los Morros, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, todo conforme a lo pautado en los artículos 19, 23 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente. Líbrense las correspondientes comunicaciones y Boleta de Traslado. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio (T)
La Secretaria
Abg. Castor José Villarroel Piña
Abg. Josefa Gregoria Zurita Campos
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo acordado en la decisión que antecede. Conste.-
La Secretaria