REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 10 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000040
ASUNTO : JP11-P-2008-000040
PENADO: JOSE MANUEL ACOSTA SUAREZ
DEFENSA PÚBLICA:
FISCAL: Abg. JASMINE MAYS,
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
En virtud de la solicitud planteada por la Defensa Publica Penal en donde solicita le sea acordada el beneficio de régimen abierto a favor del penado JOSÉ MANUEL ACOSTA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.241.700, quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Antonio Fleitas y Gregoria Andrade. este tribunal a los fines de pronunciarse A tal efecto habiendo realizado computo con el objeto de pronunciarse en lo peticionado después de una revisión exhaustiva de la causa se pudo constatar que al penado de marras al haberse abierto el procedimiento se ofició al archivo central de este circuito judicial en fecha 21 de diciembre de 2010 oficio Nº 1811-10 y a la presente fecha no riela en la causa acuse de recibo razón por la cual este juzgado tomando en consideración que los requisitos exigidos por la norma deben ser concurrentes y la manera de saber si al penado de marras le ha asido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena que hubiere sido otorgado por otro tribunal es ese archivo, es por lo que se acuerda ratificar oficio signado con el Nº 1811-10 dirigido al ciudadano ANGEL MATHEUS JEFE DE ARCHIVO CENTRAL EXTENSION CALABOZO, A LOS FINES DE QUE REMITA LA INFORMACION SOLIICITADA. Por estas razón considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar improcedente el beneficio solicitado por la defensa hasta tanto conste en autos dicha acuse de recibo asi se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución único del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve. UNICO; improcedente el beneficio solicitado por la defensa hasta tanto conste en autos dicho acuse de recibo oficio signado con el Nº 1811-10 dirigido al ciudadano ANGEL MATHEUS JEFE DE ARCHIVO CENTRAL EXTENSION CALABOZO, A LOS FINES DE QUE REMITA LA INFORMACION SOLIICITADA. Asi se establece. Líbrense oficios respectivos cúmplase.
LA JUEZA UNICA DE EJECUCION (T)
ABG. MARIA EVELIA ESPIMOZA MENDEZ
La Secretaria
ABG. ELIANA CAROLINA RAMOS