REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 11 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002520
ASUNTO : JP11-P-2010-002520

PENADO: JESUS GABRIEL ORTELANO COLMENAREZ.
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Vista la Ejecución de Sentencia que antecede, donde fue condenado el ciudadano : JESUS GABRIEL ORTELANO COLMENAREZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.936.964, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 30-12-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista residenciado en el barrio las dinamitas, calle 3 con transversal 4, casa sin numero, frente al mercal, numero de teléfono 0246-8711309, Calabozo Estado Guarico, Hijo Adelaida Colmenares (V) y Arcadio Hortelano (V),fuera condenado a cumplir la pena de 05 años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el articulo 84 ordinal 3 eiusdem, más las accesorias de ley, consagradas en el artículo 16 del Código Penal, quedando en definitiva la pena a imponer de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Y habiéndose establecido la oportunidad legal en la cual el penado podrá optar a las medidas alternas de cumplimiento de la pena se determina que en razón de las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran:
1) Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500;
2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años.
3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sea impuestas. 4) Que presente oferta de trabajo y
5) Que no haya sido admitida en contra del mismo, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Observando este Tribunal que la pena impuesta al penado up supra identificado, no excede ce Cinco (05) años, es para quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es acordar la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, Al PENADO JESUS GABRIEL ORTELANO COLMENAREZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.936.964, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 30-12-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista residenciado en el barrio las dinamitas, calle 3 con transversal 4, casa sin numero, frente al mercal, numero de teléfono 0246-8711309, Calabozo Estado Guarico, Hijo Adelaida Colmenares (V) y Arcadio Hortelano (V), fuera condenado a cumplir la pena de 05 años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el articulo 84 ordinal 3 eiusdem, más las accesorias de ley, consagradas en el artículo 16 del Código Penal, quedando en definitiva la pena a imponer de CINCO (05) AÑOS DE PRISION .En consecuencia se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar lo conducente a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros , para realizar el examen Psico-social al penado, en la Avenida Bolívar, Edificio Las Americas, piso 01, al lado del Banco Federal.

2.- Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando remita a este Juzgado Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos. Lìbrese Oficio al Consejo Nacional Electoral y a la ONIDEX.

3.-Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor.

4.- Líbrese Boleta Informativa al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u oferta laboral.

5- Líbrese oficio al Jefe del Archivo Central y a los Juzgados de primera Instancia en las distintas fases del proceso penal a los fines de que informen a este Juzgado si al penado se le ha formulado nueva acusación en su contra o si ha sido objeto de revocatoria de algún medio alternativo de cumplimiento de pena, que cursen en este Circuito Judicial Penal y demás extensiones.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano JESUS GABRIEL ORTELANO COLMENAREZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.936.964, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 30-12-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista residenciado en el barrio las dinamitas, calle 3 con transversal 4, casa sin numero, frente al mercal, numero de teléfono 0246-8711309, Calabozo Estado Guarico, Hijo Adelaida Colmenares (V) y Arcadio Hortelano (V), fuera condenado a cumplir la pena de 05 años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el articulo 84 ordinal 3 eiusdem, más las accesorias de ley, consagradas en el artículo 16 del Código Penal, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece. Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y al defensor. Cítese al penado para 16 de marzo de 2010. a los fines notificarlo de la decisión y de informarle que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laborales. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le practiquen examen psicosocial al penado de autos. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica Nº 05, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION (T)

ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
La Secretaria
ELIANA C RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
ELIANA C RAMOS