REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 16 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2000-000015
ASUNTO : JL11-P-2000-000015
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
Visto el auto de redención de Pena dictado a favor del penado BÁEZ MANUEL GERÓNIMO, titular de la cédula de identidad N° V-8.198.516, este Juzgado pasa a practicar un nuevo computo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal
ANTECEDENTES…
. En fecha 04-10-00 el extinto Juzgado Quinto del Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia por medio de la cual condeno al penado Báez Manuel Jerónimo, a cumplir la pena de veinticinco (25) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° letra “A” del Código Pena Venezolano reformado.
Se observa que el penado BAEZ MANUEL GERONIMO ha permanecido detenido desde el día 11-10-1997 hasta el día de hoy 16-05-11 lo que da un tiempo de detención efectivo de TRECE (13) AÑOS SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS; más el la primera redención de de fecha 27-01-2.006 tiempo UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS, la Segunda de fecha 29- 09- 2.008, DE OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, Y la tercera realizada el día de hoy UN AÑO DOS (2) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS lo que da un total de detención de DIESCISIETE (17) AÑOS, TRES(03) MESES y OCHO (08) DIAS, Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE HORAS pena que cumplirá el día 06-02-2019, oportunidad en que se le otorgará su libertad.
El citado penado podrá solicitar a partir de la presente fecha los beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto; la libertad Condicional a partir del día18- 12- 2.011; el Confinamiento a partir del día 18- 01-2014. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia con sede en caracas y al Director del Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la correspondiente boleta informativa al penado. Cúmplase.-
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de calabozo impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve : Practica nuevo cómputo de detención de la penado BAEZ MANUEL GERONIMO ha permanecido detenido desde el día 11-10-1997 hasta el día de hoy 16-05-11 lo que da un tiempo de detención de TRECE (13) AÑOS SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS; más el la primera redención de de fecha 27-01-2.006 tiempo Un (01) año, Nueve (09) meses y Dos (02) días, y la Segunda de fecha 29- 09- 2.008, de Ocho (08) Meses y Veintiún (21) Días, Y la tercera realizada el día de hoy UN AÑO DOS (2) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS lo que da un total de detención de DIESCISIETE (17) AÑOS, TRES(03) MESES y OCHO (08) DIAS, Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE HORAS PENA QUE CUMPLIRÁ EL DÍA 06-02-2019, oportunidad en que se le otorgará su libertad. Asi se declara. todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección Lugar De Reclusión, San Juan De Los Morros, Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado haciendo de su conocimiento la presente decisión Cúmplase. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION (t)
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS