REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 16 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002097
ASUNTO : JP11-P-2010-002097


Con vista a La solicitud realizada por la penada ZENOBIA MARINEZ en donde solicita permiso para ser trasladada al hospital pablo Acosta Ortiz de san Fernando de Apure, al servicio de ginecología…
A tale efecto, agregada a la presente solicitud, recipe medico en el cual el residente del internado emitió informe declarando que la paciente presenta lesiones genitales tipo condilomatosis, refiere ausencia de menstruación hace dos años, actualmente presenta escaso sangrado genital.
:
I
DE LA COMPETENCIA

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… sic. (Negrilla nuestra).
De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no de beneficio.

II
Por las máximas de experiencias, una enfermedad, es la alteración de el funcionamiento de un órgano, ya sea por algún factor interno o externo, la cual impide el funcionamiento normal del órgano Y/u organismo en general, la cual podría tener gran importancia o trascendencia en la vida de una persona, por que encierra peligro o es susceptible de tener consecuencias dañosas, tomando en consideración que las enfermedades como la condilomatosis, es una enfermedad de transmisión sexual que de no ser tratada a tiempo, puede causar lesiones graves en el útero y llegar a convertirse en cáncer, Este juzgado considera que lo mas ajustado a derecho es oficiar al director del hospital PABLO ACOSTA ORTIZ DE SAN FERNANDO DE APURE ordenándole la colaboración, para lo cual se le solicita que designe a especialistas, un ginecólogo , Y/o especialista en fermedades de transmisión sexual, con el objeto de que realizaran un examen integral ginecológico a la mayor brevedad posible a la penada ZENOBIA MARTINEZ la cual presenta según el medico del internado judicial del estado apure lesiones genitales tipo condilomatosis, refiere ausencia de menstruación hace dos años, actualmente presenta escaso sangrado genital. En consecuencia este tribunal ordena el traslado inmediato a el HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ EN LAS MANOS DE SU DIRECTOR OFICIO PARA QUE LA PENADA SEA VALORADA POR EQUIPO ESPECIAÑLIZADO DE GINECOLOGIA Y/ ENFERMEDAD DE TRANSMISION SEXUAL URGENTE CON LA CLARA ADVERTENCIA DE EMITIR SENDO INFORME CON LA CLARA MENSION DE TRATAMIENTO Y CONDUCTA A SEGUIR. ASI SE ESTABLECE.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Único de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UNICO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la penada ZENOBIA MARTINEZ por lo que se declara concedido el permiso POR LO QUE ordena el traslado inmediato a el HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ EN LAS MANOS DE SU DIRECTOR, OFICIO PARA QUE LA PENADA SEA VALORADA POR EQUIPO ESPECIALIZADO DE GINECOLOGIA Y/ ENFERMEDAD DE TRANSMISION SEXUAL, PREVIA HOSPITALIZACIO URGENTE, CON LA CLARA ADVERTENCIA DE EMITIR ESTE SENDO INFORME, CON LA CLARA MENSION DE la EVALUACION TRATAMIENTO Y CONDUCTA A SEGUIR A FAVOR DE LA PENADA. ASI SE ESTABLECE. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, asimismo notifíquese al Fiscal 9° del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE EJECUCIÒN (T)
Abg. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAMOS