REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 23 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000965
ASUNTO : JP11-P-2004-000007




Con vista a la redención practicada en fecha 18 de mayo de 2011 al Penado YANEZ HERRERA WILFREDY JOSE, declarada por este tribunal, se hace necesario la práctica de un nuevo cómputo de la pena, a los fines de establecer el tiempo efectivo cumplido de pena. A tal efecto se procede y se observa:
Al penado WILFREDY JOSE YANEZ HERRERA titular de la Cédula de Identidad N° 21.481.359 fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal Venezolano reformado en relación con el artículo 99 ejusdem.
Se evidencia que el mismo ha permanecido detenido desde el 20-12-2003, hasta el día de hoy 22-05-2011, Años, siete (07), Meses, (05) y DIAS (02) ,. A esta pena le restamos la primera redención practicada en fecha 22 de mayo de 2007 en la cual se decreto redención de cinco (05) meses 15 días y 12 horas asi como la practicada 18/05/11 de 8 ocho meses cinco 5 días y doce 12 horas por lo que da un tiempo cumplido con redención de ocho (08) años seis (06) meses y veintidós días cumplido de la pena, por lo que le falta por cumplir cinco (05) años cinco (05) meses y ocho (08) días, pena ésta que cumplirá el 01-11-2016, oportunidad en que se le otorgará su libertad salvo que redima la pena .

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución único del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve. UNICO: se establece un nuevo cómputo en virtud de redención practicada en fecha 18 de mayo de 2011 por lo que se determina que el mismo ha permanecido detenido desde el 20-12-2003, hasta el día de hoy 22-05-2011: Años, siete (07), Meses, (05) y DIAS (02) ,. A esta pena le restamos la primera redención practicada en fecha 22 de mayo de 2007 en la cual se decreto redención de cinco (05) meses (15) días y (12) horas, asi como, la practicada en fecha 18/05/11 de ocho (08) meses cinco (5) días y doce (12) horas, por lo que da un tiempo cumplido con redención de ocho (08) años, seis (06) meses y veintidós (22) días cumplido de la pena, por lo que le falta por cumplir cinco (05) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, pena ésta que cumplirá el 01-11-2016, oportunidad en que se le otorgará su libertad salvo que redima la pena . Todo con fundamento en lo establecido en los artículos 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese publíquese. Remítase boleta informativa al penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asi mismo, envíese copia del presente auto al Juzgado Segundo De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia a los fines legales consiguientes. Asi como también, Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al defensor Cúmplase.-
LA JUEZA UNICA DE EJECUCION (T)

ABG. MARIA EVELIA ESPIMOZA MENDEZ
La Secretaria

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
ABG. ELIANA RAMOS