REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 24 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001796
ASUNTO : JP11-P-2006-001796




NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor de la penado IVAN ASDRÚBAL RIVAS, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 21.279.885, hijo de Ramón Núñez (v) y Amarelis Rivas (v), natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 29/07/87, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Principal de Primero de Mayo, casa Nº 26, (rancho) cerca de la Panadería Francisco de Miranda, Calabozo, Estado Guarico; quien fue condenado por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, mediante sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal por lo que SE ESTABLECE COMO TIEMPO LABORADO EFECTIVO DEL PENADO TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM., en consecuencia el penado tiene UN TIEMPO REDIMIDO DE UN AÑO (01) OCHO (08) MESES. Corresponde a esta juzgadora desarrollar la practica de un nuevo cómputo a los fines de determinar tiempo cumplido de pena….

…Antecedentes
El ciudadano IVAN ASDRÚBAL RIVAS, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 21.279.885, hijo de Ramón Núñez (v) y Amarelis Rivas (v), natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 29/07/87, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Principal de Primero de Mayo, casa Nº 26, (rancho) cerca de la Panadería Francisco de Miranda, Calabozo, Estado Guarico; quien fue condenado por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, mediante sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En la resolución que contiene la ejecución de sentencia de fecha 26 de Enero de 2010 se observa que el penado fue detenido inicialmente en fecha 19 de septiembre de 2006, hasta el día de hoy 24 de mayo de 2011 por lo que hasta la fecha ha trascurrido un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS, tiempo este que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 eiusdem, se restó de la pena impuesta DE DIEZ (10) AÑOS, por lo que la prisión FALTANTE será de CINCO (05) AÑOS, TRES MESES VEINTITRES (23) DIAS Y VEINTICUATRO (24) HORAS por lo que a esta pena, debe restársele la redención practicada, que es de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES da un total de PENA CUMPLIDA SEIS AÑOS CUATRO MESES, LE FALTA POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA TRES AÑOS SIETE MESES VEINTITRES DIAS Y DOCE HORAS, PENA QUE CUMPLIRA EL DIA 25 DE DICIEMBRE DE 2014.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve :LA PRACTICA NUEVO CÓMPUTO DE DETENCIÓN del penado IVAN ASDRÚBAL RIVAS, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 21.279.885, quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. el penado fue detenido inicialmente en fecha 19 de septiembre de 2006, hasta el día de hoy 25 de mayo de 2011 por lo que hasta la fecha ha trascurrido un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS, tiempo este que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 eiusdem, se restó de la pena impuesta DE DIEZ (10) AÑOS, por lo que la prisión FALTANTE será de CINCO (05) AÑOS, TRES MESES VEINTITRES (23) DIAS Y VEINTICUATRO (24) HORAS por lo que a esta pena, debe restársele la redención practicada, que es de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES da un total de PENA CUMPLIDA SEIS AÑOS CUATRO MESES, LE FALTA POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA TRES AÑOS SIETE MESES VEINTITRES DIAS Y DOCE HORAS, PENA QUE CUMPLIRA EL DIA 25 DE DICIEMBRE DE 2014. Asi se establece. Todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección Lugar De Reclusión, San Juan De Los Morros, Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado haciendo de su conocimiento la presente computo y la redención practicada Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION (t)


ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ

LA SECRETARIA


ELIANA CAROLINA RAMOS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA


ELIANA CAROLINA RAMOS