REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 25 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-000563
ASUNTO : JP11-P-2006-000563
DECISIÒN: VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
PENADO: ANTONIO PABLO ESTICCA SMARRELLI


Visto el oficio Nº UTSO-08-167-11 de fecha 07 de Abril de 2011, emanado de la Unidad Técnica De Supervisión Y Orientación Nº 08 Región Oriental San Félix Estado Bolívar en la cual informan a este tribunal que el penado, ANTONIO PABLO ESTICCA SMARRELLI CEDULA DE IDENTIDAD Nº E- 989.821, en la cual informa que este penado se encuentra ausente a sus entrevistas al cual no se le ubica de manera telefónica ni en su dirección. A tal efecto este tribunal observa:

Antecedentes…

En fecha 05 de Mayo del año 2.009, El Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo condeno a ANTONIO PABLO STICCA SMARRELLI, , italiano, natural de Toco Casautia, República de Italia, nacido en fecha 26-06-1951, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado Urb. Villa Africana, casa N° 14, Puerto Ordaz estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nº E-989.821, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión de delito de PATROCINIO, FACILITACION Y OPERACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE SALA DE BINGO Y MAQUINAS TRAGA NIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio de la Administración Pública Venezolana, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Pena, se ejecuto la sentencia y se acordó practicarle examen psico-social al penado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Bolívar, el cual fue practicado y arrojó una conclusión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folio16 al 19.

En fecha 02 de Abril de 2009, se dicto Resolución por medio de la cual se decreto la apertura del procedimiento para optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo se solicito…

En fecha 18 de Junio de 2009, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Extensión Calabozo del Circuito Penal del Estado Guárico en Función de Ejecución, le acordo al penado ANTONIO PABLO STICCA SMARRELLI, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, tiempo este que debía el penado presentarse por ante la Unidad técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada treinta (30) días de ciudad Bolívar Estado Bolívar..

En fecha 16 de noviembre de2010 oficio Nº UTSO-08-552-10 emanado de la Unidad Técnica De Supervisión Y Orientación Nº 08 Región Oriental San Félix Estado Bolívar, en la cual informan a este tribunal que el penado, ANTONIO PABLO ESTICCA SMARRELLI CEDULA DE IDENTIDAD Nº E- 989.821, continua ausente en sus citas desde que le otorgaron el beneficio el 18-06-2009, afirman además, que este solo acudió a dos entrevistas, que realizaron gestiones de localización a la dirección dada llamadas telefónicas , siendo infructuosa su ubicación… .

En fecha 16 de febrero de 2011, oficio Nº UTSO-08-093-11 emanado de la Unidad Técnica De Supervisión Y Orientación Nº 08 Región Oriental San Félix Estado Bolívar en la cual informan a este tribunal que el penado, ANTONIO PABLO ESTICCA SMARRELLI CEDULA DE IDENTIDAD Nº E- 989.821, informa que este penado se encuentra ausente a sus entrevistas al cual no se le ubica de manera telefónica ni en su dirección….

En fecha 07 de Abril de 2011, oficio Nº UTSO-08-167-11 emanado de la Unidad Técnica De Supervisión Y Orientación Nº 08 Región Oriental San Félix Estado Bolívar, en la cual informan a este tribunal que el penado, ANTONIO PABLO ESTICCA SMARRELLI CEDULA DE IDENTIDAD Nº E- 989.821, informa que este penado se encuentra ausente a sus entrevistas al cual no se le ubica de manera telefónica ni en su dirección.

En fecha 01 de diciembre de 2009 se acuerda librar notificación al Defensor del penado ANTONIO PABLO STICCA SMARELLI, para que informe sobre la ubicación del penado antes señalado.

En fecha 18 de diciembre de 2009 Al folio 113 de la pieza Nº 02 escrito presentado por la abogado Marielys del valle Martínez procediendo en su carácter de defensora del ciudadano penado en la cual consigna 8 folios útiles constante de diagnostico y tratamiento relacionado con el penado (análisis oncológico ) manifiesta esta, que el penado acude al hospital para continuar con infusiones, ciclos de quimioterapia, que por tales antecedentes y por ser una emergencia tubo que trasladarse a ITALIA por tener cerca de sus familiares para su atención Medica y tratamiento, y solicita al tribunal que considere esto como de índole humanitario y considere la suspensión temporal del cumplimiento de las presentaciones por ante la unidad técnica de Puerto Ordaz comprometiéndose consignar plazo aproximado tanto de su tratamiento como acudir al llamado del tribunal asi como llamado de la unidad técnica… …OMISSIS….

MOTIVA

De una revisión a las actuaciones de la presente causa, se evidencia documentos que a manera infundada pudiera permitir justificar el incumplimiento de las obligaciones impuestas, al habérsele acordado al penado ANTONIO PABLO ESTICCA SMARRELLI CEDULA DE IDENTIDAD Nº E- 989.821, por este tribunal de ejecución, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, riela al folio 65 de la pieza Nº 02, solicitud presentada por el penado ANTONIO PABLO ESTICCA SMARRELLI, mediante el cual solicita autorización a este Tribunal, para realizarse diferentes tratamientos y exámenes médicos fuera del territorio venezolano, específicamente en Italia y por ende la suspensión de las presentaciones, este Tribunal examinado el contenido de su requerimiento, considero que lo mas procedente y ajustado a derecho, fue ordenar practicar diligencias antes de acordarlo tal como lo establece nuestra legislación a los fines de otorgar permiso o medida humanitaria ordeno una Evaluación por parte de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas con sede en Bello Monte Caracas Distrito Capital, a los fines que ese Despacho emitirá el diagnóstico y determinación sobre las condiciones de salud del penado para lo cual ordena librar oficio. Asi como Notificar al penado ANTONIO PABLO ESTICCA SMARRELLI, participándole que debe acudir a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas con sede en Bello Monte Caracas Distrito Capital, a los fines que ese Despacho emita el diagnóstico correspondientes 3.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Félix Estado Bolívar, a los fines que informe sobre el cumplimiento de las condiciones por parte del penado ANTONIO PABLO ESTICCA SMARRELLI. Se evidencia que en fecha 6 de octubre de 2009, se libraron boletas a los folios 101 al 107 de la pieza Nº 2. Al folio 103, riela boleta de citación al penado Antonio Pablo Sticca Smarelli, la cual en el reverso fue consignada por alguacilazgo con fundamento en el articulo 186 del COOP donde su hija ANGY STICCA C.I. 14.535.087, quien recibe la notificación del penado, en dicha notificación se le informa al penado, todo lo que el tribunal acordó en relación de su solicitud de trasladarse fuera del país. Ahora bien, al folio 113 de la pieza Nº 02 riela escrito presentado por la abogado Marielys del valle Martínez, procediendo en su carácter de defensora del ciudadano penado, en la cual consigna 8 folios útiles constante de diagnostico y tratamiento relacionado con el penado (análisis oncológico ) manifestando esta, que el penado acude al hospital, para continuar con infusiones, ciclos de quimioterapia, que por tales antecedentes y por ser una emergencia, tubo éste que trasladarse a… omisiss…

DE LA MEDIDA HUMANITARIA SOLICITADA
El artículo 502 de nuestra norma adjetiva penal establece lo siguiente:
Articulo 502 “Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca de una enfermedad grave o en fase Terminal previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el medico forense…. Omissis…

Se observa que al penado la jueza A- quo con miras de analizar la procedencia de esta, ordeno todo lo conducente para obtener las evaluaciones ante los médicos Forenses y con base a los resultados pronunciarse, pero el penado no acudió a solicitar los oficios que lo referían al forense, por el contrario, decidió abandonar el país y con ello abandono el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este juzgado, al habersele concedido la suspensión condicional de la ejecución de la pena, las cuales debió cumplir por ante la Unidad técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario Nº 08, cada treinta (30) días en ciudad Bolívar, Estado Bolívar. No habiéndose cumplido con este procedimiento previo de evaluación forense, resulta forzado para esta sentenciadora, considerar la medida de suspensión temporal de las obligaciones contraídas solicitada por la defensa, cuando se le acordo la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que èsto requiere un procedimiento previo, y al momento para esta jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del tiempo trascurrido, desde el incumplimiento de la medida impuesta hasta la presente Fecha, sin que se haya puesto a derecho, no tiene esta juzgadora como verificar los resultados de los exámenes consignados en la causa, asi como tampoco constan nuevos elementos a los cuales este despacho, pudiera afianzarse para no considerar tal decisión, es por lo que tal como lo señala la norma señalada al inicio y a los ojos de este tribunal, el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas, por lo que deberá revocarse la medida de presentarse por ante la Unidad técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada treinta (30) días en ciudad Bolívar Estado Bolívar, y con ella la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Razón por la cual deberá de manera inmediata ordenarse la captura ya sea cuando ingrese a Venezuela y/o si este se encuentra en el país, a los fines de que diga sus razones Y/o continué cumpliendo intramuros la condena principal, asi mismo, Deberá Oficiarse A La Embajada Y Al Consulado Italiano Ubicado En Caracas de que a este se le ha revocado este beneficio asi debe declararse por este tribunal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución único del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve. UNICO; Se REVOCA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y la medida de presentarse por ante la Unidad técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada treinta (30) días en ciudad Bolívar Estado Bolívar, al penado ANTONIO PABLO STICCA SMARRELLI, italiano, natural de Toco Casautia, República de Italia, nacido en fecha 26-06-1951, casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado Urb. Villa Africana, casa N° 14, Puerto Ordaz estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nº E-989.821, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión de delito de PATROCINIO, FACILITACION Y OPERACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE SALA DE BINGO Y MAQUINAS TRAGA NIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio de la Administración Pública Venezolana, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Pena. En consecuencia se ordena la captura del penado ANTONIO PABLO STICCA SMARRELLI a los fines de que diga sus razones Y/o continué cumpliendo intramuros la condena principal, asi mismo, Deberá Oficiarse A La Embajada Y Al Consulado Italiano Ubicado En Caracas de que a este se le ha revocado este beneficio. Regístrese, publíquese, dialícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, asimismo notifíquese al Fiscal 9° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la ONIDEX, al SAIME y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del mencionado Ministerio, con copia certificada del presente auto. CÚMPLASE.
LA JUEZA UNICA DE EJECUCION (T)

ABG. MARIA EVELIA ESPIMOZA MENDEZ
La Secretaria

ABG. ELIANA CAROLINA RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
ABG. ELIANA CAROLINA RAMOS