REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 30 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002520
ASUNTO : JP11-P-2010-002520


DE LA DETERMINACION DE UN NUEVO CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA

De la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, se pudo constatar que el penado JESUS GABRIEL ORTELANO COLMENAREZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.936.964, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 30-12-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista residenciado en el barrio las dinamitas, calle 3 con transversal 4, casa sin numero, frente al mercal, numero de teléfono 0246-8711309, Calabozo Estado Guarico, Hijo Adelaida Colmenares (V) y Arcadio Hortelano (V), a cumplir la pena de 05 años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el articulo 84 ordinal 3 eiusdem, más las accesorias de ley, consagradas en el artículo 16 del Código Penal.

De la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, se pudo constatar que el penado JESUS GABRIEL ORTELANO COLMENAREZ, fuera detenido en fecha 20/10/10 según se evidencia del acta Policial cursante al folio 1 del expediente, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 30/05/11 por lo que el tiempo de detención transcurrido es de SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS. Este se encuentra privado en el Internado Judicial del Estado Apure. PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 05 AÑOS, TOTAL DETENCIÓN HASTA HOY: SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS. PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: CUATRO AÑOS CUATRO MESES VEINTE DÍAS Y DOCE HORAS FECHA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL 20 DE OCTUBRE DE 2014 salvo que redima la pena,
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución único del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve. UNICO; Se determina un nuevo computo al penado JESUS GABRIEL ORTELANO COLMENAREZ, fuera detenido en fecha 20/10/10 según se evidencia del acta Policial cursante al folio 1 del expediente, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 30/05/11 por lo que el tiempo de detención transcurrido es de SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS. PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 05 AÑOS, TOTAL DETENCIÓN HASTA HOY: SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS. PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: CUATRO AÑOS CUATRO MESES VEINTE DÍAS Y DOCE HORAS FECHA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL 20 DE OCTUBRE DE 2014. Librar Boleta Informativa Al Penado Y Al Internado judicial del estado apure Para todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, Asi Se Establece. Publíquese y Regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al defensor. Cúmplase.-
LA JUEZA UNICA DE EJECUCION (T)

MARIA EVELIA ESPIMOZA MENDEZ
La Secretaria

ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
ELIANA RAMOS