REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 4 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000533
ASUNTO : JP11-P-2010-000533


PENADO: NESTOR ENRIQUE DÍAZ VARGAS
DECISIÓN: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR.
FECHA DE DETENCIÓN: 25-02-2010.
PENA: 02 AÑOS y 08 MESES DE PRISIÓN
STATUS: SE ENCUENTRA DETENIDO
LLEVA DETENIDO: 01 AÑO Y TRES 03 MESES

Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Del Estado Guarico , de fecha 16 de Febrero de 2011, anexada al presente asunto a los folios 40 al 45 de la pieza Nº 02 de las actuaciones, mediante el cual solicitan le sea acordado el Beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO A LA PENADO: NESTOR DIAZ VARGAS, en el cual recomiendan a dicha penado como FAVORABLE para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, 507, 508, 509 y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa al folio 43 de la pieza Nº 02 del presente asunto, constancia de trabajo SUSCRITA por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Director del Centro de Reclusión, el Jefe de Régimen, Docente Jefe; en la cual se evidencia que el penado NESTOR DIAZ VARGAS prestó labores de ARTESANO desde el día 15 /03/10 hasta el día 25/01/11; para un tiempo de trabajo efectivo de 10 MESES Y DIEZ DIAS cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM.-

Establece el artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado, ha REDIMIDO un lapso de tiene UN TIEMPO REDIMIDO (5) CINCO MESES Y CINCO DIAS ASÍ SE ESTABLECE

DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA AL PENADO NESTOR DIAZ VARGAS, por lo que SE ESTABLECE COMO TIEMPO LABORADO EFECTIVO DEL PENADO 10 MESES Y DIEZ DIAS cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM., en consecuencia el penado tiene UN TIEMPO REDIMIDO DE (5) CINCO MESES Y CINCO DIAS todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte..Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03


ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ


LA SECRETARIA



ABG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE




En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE