REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 4 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001235
ASUNTO : JP11-P-2010-001235
Visto el escrito presentado por el Abogado YVAN FRANCISCO HERRERA, mediante el cual solicita el traslado del penado: NILSON ALEXANDER COLMENAREZ, desde el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, hasta la Región Andina, Estado Barinas, a los fines de que sea evaluado por el Equipo Multidisciplinario con el objeto de que se le practique el Examen Psicosocial, asimismo solicita se fije Audiencia para fundamentar dicha solicitud. A tal efecto:
Con fundamento en lo que establece el articulo 479 Numeral 1, este juzgado debe manifestar que ha realizado acciones orientadas hacia el internado judicial del Estado Apure en virtud de que un numero considerable de penados susceptibles de ser beneficiados de la medida alternativa de cumplimiento de la pena, se encuentran en la misma condición;.. en espera del equipo multidisciplinario, a los fines de que practiquen los exámenes psicosociales, éstos han informado al tribunal personalmente y vía telefónica, que en virtud de que la programación de este equipo multidisciplinario, este debe trasladarse a esta región de los llanos les ha sido imposible el traslado hacia esta región cumpliendo con actividades de igual interés profesional. Es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, sin dilaciones indebidas y lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal y el articulo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, debe declarar parcialmente con lugar lo solicitado por la defensa por lo que se acuerda dicha solicitud y en consecuencia, ordena oficiar al Director del Internado judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, para que, con las medidas de seguridad del caso, trasladen al penado NILSON ALEXANDER COLMENAREZ hasta la Región Andina del Estado Barinas, a los fines de que le sea practicado el examen Psicosocial requisito este imprescindible para que el penado le sea considerado el descrito beneficio de suspensión condicional de la pena impuesta. Líbrese el correspondiente oficio informando de lo acordado al director del internado judicial del estado apure y a dicha Región Andina para que con las medidas de seguridad trasladen al penado con el objeto de que lesea practicada dicha evaluación. Asi se declara. En Razón de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal considera inoficioso fijar la Audiencia solicitada por el Defensor a los fines de fundamentar dicha solicitud. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución único del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve. UNICO; se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la defensa, por lo que acuerda dicha solicitud de traslado del penado NILSON ALEXANDER COLMENAREZ y en consecuencia ordena oficiar al Director del Internado judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, para que con las medidas de seguridad trasladen al penado NILSON ALEXANDER COLMENAREZ hasta la Región Andina del Estado Barinas, a los fines de que le sea practicado el examen Psicosocial, requisito este imprescindible para que el penado le sea considerado el descrito beneficio de suspensión condicional de la pena impuesta. Líbrese el correspondiente oficio informando de lo acordado al Director Del Internado Judicial Del Estado Apure y a dicha Región Andina, para que con las medidas de seguridad, trasladen al penado de marras. Asi se declara. En Razón de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal considera inoficioso fijar la Audiencia solicitada por el Defensor a los fines de fundamentar dicha solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZA UNICA DE EJECUCIÒN (T)
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE