REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE N° 8869-11.-

Por líbelo de fecha 15 de febrero de 2.011, presentado por la ciudadana LYNSETH PÁLIMA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.231.387, abogada en ejercicio, inscrita en el inprebaogado bajo el nro. 101.089, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y aquí de Tránsito, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LEYNCESTTHER ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-835.191, casado, hábil en derecho, domiciliado en la Urbanización La Esmeralda, Manzana F, calle con Avenida 4, Casa Nro. 01, Maracay Estado Aragua, tal como se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 07 de febrero de 2.011, anotado bajo el Nro 18, Tomo 29, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Solicitó ante este Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que nació el día 13 de Enero del año 1.931, en la población El Calvario, Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según se evidencia en datos filiatorios emitidos por la dirección de dactiloscopia y Archivo Central, del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) ubicado en la ciudad de San Juan de los Morros, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, el cual corre inserto al folio17.-
Acompañó a su solicitud, marcada con la letra “A”, poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 07 de febrero de 2.011, anotado bajo el nro 18, tomo 29, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, cursante a los folios 10 al 12; igualmente, consignó marcado con la letra “B”, copia del acta de defunción nro. 44 de fecha 11 de junio de 1955 a nombre de la ciudadana CARMEN PEREZ SANTA CRUZ, asentada en los libros de acta de defunción llevado por la Jefatura Civil del Sombrero, Municipio Autónomo Mellado Estado Guárico, cursante al folio 14, asimismo, consignó marcado con la letra “C”, copia del acta de defunción nro. 20 de fecha 11 de febrero de 1957 a nombre de la ciudadana EVARISTO RODRIGUEZ MOTA, asentada en los libros de acta de defunción llevado por la Prefectura Civil de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, cursante al folio 16 y vto., consignó también marcado con la letra D” datos filiatorios emitidos por la dirección dactiloscopia y Archivo Central, del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) ubicado en la ciudad de San Juan de los Morros, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, el cual corre inserto al folio17, igualmente, consignó marcado con la letra “E” copia fotostática del pasaporte vencido cursante al folio 18 y 19, asimismo consignó marcado con la letra “F”, constancias emitidas por el Registro Municipal de Calabozo Estado Guárico, en fecha 21 de enero de 2.011, debidamente legalizada por ante el Registro Principal del Estado Guárico en fecha 09-02-2.011, cursante des el folio 20 al folio 25, mediante la cual certifica que no aparece asentada el acta de nacimiento del ciudadano LEYNCESTTHER ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ.

Por auto de fecha 17 de febrero de 2.011 se admitió la demanda, se libró el Cartel de Ley; emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.- se libró boletas.-

En diligencia de fecha 21 de Febrero de 2.011, compareció la ciudadana LYNSETH PÁLIMA TREJO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante y pidió que le sea entregado el cartel de emplazamiento, a los efectos de dar cumplimiento con la debida publicación; en esta misma fecha la secretaria temporal de este juzgado dejó constancia que le hizo entrega del mencionado cartel a la ciudadana abogada LYNSETH PÁLIMA TREJO.-

En diligencia de fecha 21 de Marzo de 2.011, compareció la ciudadana LYNSETH PÁLIMA TREJO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante y consigna publicación del Cartel de Emplazamiento.-

Consta al folio 34, opinión favorable del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

Consta desde el folio (35) al folio (44), oficio nro 2600-4208 de fecha 29-06-2.010, contentivo del despacho de comisión Nro. 11.662-11 referido a la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

Al folio 45, costa auto de fecha 06-04-2.011 mediante el cual este Tribunal una vez transcurridos el término previsto en el cartel de emplazamiento para hacer oposición abrió una articulación probatoria por diez (10) días de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

Estando la presente causa en la oportunidad legal para promover pruebas, la parte actora hizo uso de ese derecho, admitiéndose las mismas, por auto de fecha 25-04-2.011.-

Al folio 48, consta auto de fecha 12-04-2.011, mediante el cual el ciudadano Juez Temporal de este tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa fijando un lapso de tres (03) días para que la parte solicitante ejerza el recurso que le concede la ley si hubiere causa para ello.-

Llegada la oportunidad para dictar decisión este tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera;

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: marcada con la letra “A”, poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 07 de febrero de 2.011, anotado bajo el nro 18, tomo 29, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, cursante a los folios 10 al 12; igualmente, consignó marcado con la letra “B”, copia del acta de defunción nro. 44 de fecha 11 de junio de 1955 a nombre de la ciudadana CARMEN PEREZ SANTA CRUZ, asentada en los libros de acta de defunción llevado por la Jefatura Civil del Sombrero, Municipio Autónomo Mellado Estado Guárico, cursante al folio 14, asimismo, consignó marcado con la letra “C”, copia del acta de defunción nro. 20 de fecha 11 de febrero de 1957 a nombre de la ciudadana EVARISTO RODRIGUEZ MOTA, asentada en los libros de acta de defunción llevado por la Prefectura Civil de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, cursante al folio 16 y vto., consignó también marcado con la letra D” datos filiatorios emitidos por la dirección dactiloscopia y Archivo Central, del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) ubicado en la ciudad de San Juan de los Morros, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, el cual corre inserto al folio17, igualmente, consignó marcado con la letra “E” copia fotostática del pasaporte vencido cursante al folio 18 y 19, asimismo consignó marcado con la letra “F”, constancias emitidas por el Registro Municipal de Calabozo Estado Guárico, en fecha 21 de enero de 2.011, debidamente legalizada por ante el Registro Principal del Estado Guárico en fecha 09-02-2.011, cursante des el folio 20 al folio 25, pruebas éstas que fueron ratificadas por la parte solicitante en el respectivo lapso probatorio.

De los elementos probatorios anteriormente, analizados, observa el Tribunal que la parte demandante ha demostrado debidamente no haber sido inscrito oportunamente en los Libros de Registro Civil, y que nació el día 13 de Enero del año 1.931, en la población El Calvario, Calabozo Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico