REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE Nº 8834-10.-

Por líbelo de fecha 09 de noviembre de 2011, presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALLIEGRO SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, de oficios comerciante, cédula de identidad Nº 7.277.254, residenciada en la Urbanización Villa de Todos Los Santos de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda, Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EVARISTA GRACIELA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.184, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.621.019, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y por distribución le correspondió al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando que nació el día 23 de Enero del año 1.956, en la población de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico según testimonial de la ciudadana EUFEMIA BERNABE SANTAELLA POLEO, madre de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALLIEGRO SANTAELLA.-

Acompañó a su solicitud, marcada con la letra “A”, copia de la cédula de identidad de la ciudadana SANTAELLA POLEO EUFEMIA BERNABE, consignó marcada con la letra “B”, acta de defunción del ciudadano ANGEL ALLIEGRO DE VITA (DIFUNTO), consignó marcado con la letra “C”, constancia del Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, mediante la cual certifica que no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALLIEGRO SANTAELLA, en la cual se señala que no aparece registrada en los libros, consignó marcado con la letra “C”, constancia del Registro Principal del Estado Guárico, mediante la cual certifica que no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALLIEGRO SANTAELLA, en la cual se señala que no aparece registrada en los libros.-

Consta desde el folio 18 hasta el folio 20, sentencia interlocutoria de fecha 11 de noviembre del 2.010, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual el mencionado Tribunal se declaró Incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y remitido a este tribunal mediante oficio nº 2570-786-10 de fecha 23-11-2.010.-

Por auto de fecha 01-12-2.010, cursante al folio 24, este tribunal le da entrada y se ordena asignársele número de causa y en cuanto a la competencia este Juzgado ordenó resolver por auto separado.-

En fecha 07-12-2.010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante el cual se declaró a su vez incompetente y plateó el conflicto de competencia y solicitó la regulación de la competencia, ordenando certificar copia del presente expediente a los fines de la remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se libró oficio nro. 1251-10.-
Consta desde el folio 32 hasta el folio 72, copias certificadas procedentes del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con oficio Nº. 025 de fecha 25-01-2.011, contentiva de la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal del alzada en fecha 20-01-2.011, donde declaró competente a este tribunal de Primera Instancia, para conocer la presente causa, producto de recurso de regulación de la competencia solicitado por este Juzgado en fecha 07-12-2.010. Se ordenó dársele entrada, hacerse las anotaciones correspondientes y agregarse las mismas al expediente y se ordenó corregir la foliatura.- Y en virtud, de lo dispuesto por el Tribunal de Alzada este Juzgado, estima procedente la competencia y acepta la misma. En cuanto a su prosecución y admisión del tribunal resolverá por auto separado el tercer (3º) día de despacho siguiente a la presente fecha.-

Por auto de fecha 15 de febrero de 2.011, este Juzgado admitió la demanda, se ordenó librar el Cartel de Ley emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 17 de Febrero de 2.011, compareció la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALIEGRO SANTAELLA (identificada anteriormente), debidamente asistida por la abogada EVARISTA GRACIELA GARRIDO (identificada anteriormente), y solicitó que le sea entregado el cartel de emplazamiento librado por este Tribunal en fecha 15-02-2.011, para su correspondiente publicación, dejando constancia la suscrita secretaria del Cartel de Emplazamiento antes solicitado.-

En diligencia de fecha 25 de Febrero de 2.011, compareció la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALIEGRO SANTAELLA (identificada anteriormente), debidamente asistida por la abogada EVARISTA GRACIELA GARRIDO (identificada anteriormente), y consignó publicación del Cartel de Emplazamiento.-

Al folio 82, consta opinión favorable del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

Por auto de fecha 25-04-2.011, el ciudadano Juez Temporal de este tribunal abogado JOSÉ ELÍAS CHANGIR MUGUERZA, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

Al folio 84, consta auto de fecha 25-04-2.011, mediante el cual este Tribunal abrió a pruebas la presente causa, por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto.-

Consta a los folios 85 al 92, oficio Nº 1802-11 de fecha 11-04-2.011, referido al despacho de comisión Nº 610-11, contentivo de la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

Estando la presente causa en la oportunidad legal para promover pruebas, la parte actora hizo uso de ese derecho, admitiéndose las mismas por auto de fecha 04-05-2.011.-

Consta a los folios 98 y 99, declaración del ciudadano JOSE MANUEL ARAGORT.-

Por auto de fecha 09-05-2.011, este tribunal admitió la testimonial de la ciudadana LESBIA JOSEFINA FUENTES DE CASTRILLO, y fijó el día de despacho siguiente a las dos (2:00 p.m.), para que la misma rinda su declaración, cuyo acto fue declarado desierto por este tribunal mediante auto de fecha 10-05-2.011.-

Al folio (101), consta declaración de la ciudadana EUFEMIA BERNABE SANTAELLA POLEO.-

Llegada la oportunidad para dictar decisión este tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera;
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: marcado con la letra “A” copia de la cédula de identidad de la ciudadana SANTAELLA POLEO EUFEMIA BERNABE, consignó marcada con la letra “B”, acta de defunción del ciudadano ANGEL ALLIEGRO DE VITA (DIFUNTO), consignó marcado con la letra “C”, constancia del Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, mediante la cual certifica que no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALLIEGRO SANTAELLA, en la cual se señala que no aparece registrada en los libros, Consignó marcado con la letra “D”, constancia del Registro Principal del Estado Guárico, mediante la cual certifica que no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALLIEGRO SANTAELLA, en la cual se señala que no aparece registrada en los libros.-

Promovió también las testimoniales de los Ciudadanos: EUFEMIA BERNABE SANTAELLA POLEO, GRACIELA JOSEFINA ALLIEGRO SANTAELLA, SONIA RAMONA ALLIEGRO SANTAELLA Y JOSE MANUEL ARAGORT, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.208.294, V-4.345.058, V-7.286.144 y V-3.355.168 respectivamente, de los cuales solo rindieron su declaración los ciudadanos JOSE MANUEL ARAGORT y EUFEMIA BERNABE SANTAELLA POLEO ante este Juzgado de la manera siguiente:

El testigo JOSE MANUEL ARAGORT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.355.168 con domicilio en Urbanización Misión de Los Ángeles, Avenida Ana Luisa Llovera cruce con Avenida Carlos Segundo Madera en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a las preguntas que le formularon respondió: Que sí, conoce desde hace muchísimos años, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALLIEGRO SANTAELLA.- Que Sí, le consta que es hija de los ciudadanos EUFEMIA BERNABE SANTAELLA POLEO y del difunto ANGEL MARIA ALLIEGRO, ellos son sus padres. Que sí, le consta que la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALLIEGRO SANTAELLA, nació en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, el día 23 de Enero de 1.956, que él estaba muy pequeño como de siete u ocho años más o menos y le consta porque ella nació al lado de su casa, en la casa de la señora Lesbia Fuentes ella era comadrona.- Que da razón fundada de sus dichos, por lo que dijo en la respuesta anterior y conoce y es cierto todo lo que ha dicho.-

La testigo ciudadana EUFEMIA BERNABE SANTAELLA POLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.208.294 con domicilio en la calle 8 entre carreras 9 y 10 Quinta Berna en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a las preguntas que le formularon respondió: Que sí, conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALLIEGRO SANTAELLA, ya que es mi hija.- Que si, le consta que la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALLIEGRO SANTAELLA, es hija suya y del ciudadano Ángel Alliegro.- Que sí, le consta que la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALLIEGRO SANTAELLA, nació el día 23 de enero de 1.956 y nació en la casa de la señora Lesbia Fuentes en la carrera 6 entre calles 7 y 8 en esta ciudad de Calabozo entre las 7 u 8 de la mañana de ese día.- Que sí, da razón fundada de sus dichos y le consta porque es la madre de ella y se que nació en fecha 23 de enero de 1.956 en la dirección descrita en el particular anterior.-

Estas testimoniales las aprecia el Tribunal por estar firme y contestes en sus exposiciones.-
De los elementos probatorios anteriormente, analizados, y de las declaraciones hechas por los ciudadanos JOSE MANUEL ARAGORT y EUFEMIA BERNABE SANTAELLA POLEO, cursantes a los folios (98, 99 y 101) del presente expediente, observa el Tribunal que la demandante ha demostrado debidamente no haber sido inscrita oportunamente en los Libros de Registro Civil, y que nació el día 23 de Enero del año 1.956, en la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-