REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 11-02-2011, por la ciudadana TRINA OMAIRA SÁEZ DE CAMPOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.620.404, debidamente asistida en este acto por la Abogada ROSA ESTILITA CAMPOS CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.180.299, con domicilio procesal ubicado en la calle cinco (05) entre carrera 13 y 14 casco central casa sin número, apartamento A, Calabozo Estado Guárico e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.026, donde solicita a este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que en su acta de nacimiento existe la omisión involuntaria de no mencionarse el nombre de su madre ciudadana CARMEN CASTILLO DE SAEZ, solo se menciona el nombre de su padre el ciudadano DONATO SÁEZ.-
La solicitante acompañó junto al líbelo de la demanda Acta de Matrimonio a nombre de los ciudadanos JOSÉ DONATO SÁEZ y CARMEN CASTILLO, asentada bajo el Nº 9, folio 10 del año 1952, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “A”; copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN CASTILLO DE SÁEZ, marcada con la letra “B”, asentada bajo el Nº 90, folio 175 fte, Tomo I del año 2005, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Calabozo Estado Guárico; copia simple del Acta de Nacimiento a nombre de la ciudadana TRINA OMAIRA, marcada con la letra “C” del año 1959, del libro de nacimientos llevado por la antigua Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Guárico y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana TRINA OMAIRA SAEZ CASTILLO, marcada con la letra “D”.-
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2011, se admitió la presente demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y se libró boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para su práctica se comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 23 de Febrero de 2011 consta diligencia presentada por la ciudadana TRINA OMAIRA SÁEZ DE CAMPOS, asistida por la abogada ROSA CAMPOS CARRIZALEZ, a los fines de retirar el cartel de emplazamiento librado en el expediente para su debida publicación, siendo consignado el mismo mediante diligencia de fecha 01-03-2011 por las ciudadanas mencionadas, publicado en el Diario “EL NACIONALISTA”.-
Cursante al folio diecinueve (19), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación practicada al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual riela al folio dieciocho (18), siendo consignada por este Tribunal a través del despacho de comisión agregado en fecha 06-04-2011, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico.-
Por auto de fecha 07 de Abril 2011, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió en su escrito de pruebas presentado en fecha 15-04-2011: el mérito favorable de los autos. Reprodujo el valor probatorio en concordancia con el principio de comunidad de pruebas que consta en el expediente.- Promovió las testimoniales de las ciudadanas Aura Belén Ramos de Castro y Josefina Solórzano de Guzmán, consignó copia simple de la cédula de identidad de las ciudadanas mencionadas.
Por auto de fecha 02-05-2.011, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte actora, fijándose para el segundo día de despacho siguiente, la declaración de las testimoniales de las ciudadanas AURA BELEN RAMOS DE CASTRO y JOSEFINA SOLORZANO DE GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.216.470 y V- 3.166.383 respectivamente, quines rindieron sus declaraciones en el día y la hora fijada por el Tribunal, quedando los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO; Que si conocen a la ciudadana Trina Omaira Sáez de Campos de vista, trato y comunicación desde hace más de cincuenta y un (51) años y, AL SEGUNDO: Que la ciudadana Trina Omaira Sáez de Campos es hija biológica de la ciudadana Carmen Castillo de Sáez y del ciudadano Donato Sáez, y que nació en la ciudad de Calabozo Estado Guárico.- Posteriormente la ciudadana Trina Omaira Sáez de Campos, asistida por la abogada Rosa Campos Carrizalez, consignó mediante diligencia de fecha 25-05-2011, copia certificada de su Acta de Nacimiento para que surta como medio legal a los fines pertinentes.-
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:
De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, acompañaron junto al líbelo de la demanda y promovieron en el respectivo lapso probatorio para demostrar que en la partida de nacimiento de la ciudadana Trina Omaira Sáez de Campos, fue omitido el nombre completo de su madre la ciudadana CARMEN CASTILLO DE SÁEZ, consignaron y promovieron Acta de Matrimonio a nombre de los ciudadanos JOSÉ DONATO SÁEZ y CARMEN CASTILLO, asentada bajo el Nº 9, folio 10 del año 1952, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “A”; copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN CASTILLO DE SÁEZ, marcada con la letra “B”, asentada bajo el Nº 90, folio 175 fte, Tomo I del año 2005, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Calabozo Estado Guárico; copia simple y certificada del Acta de Nacimiento a nombre de la ciudadana TRINA OMAIRA, marcada con la letra “C” del año 1959, del libro de nacimientos llevado por la antigua Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Guárico, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana TRINA OMAIRA SAEZ CASTILLO e igualmente promovió las testimoniales de las ciudadanas AURA BELEN RAMOS DE CASTRO y JOSEFINA SOLORZANO DE GUZMAN, quienes declararon conforme al interrogatorio formulado a viva voz en la oportunidad señalada por el Tribunal, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Nacimiento en los términos que se expondrán en la parte dispositiva de esta decisión.-
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