REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000055
ASUNTO : JL21-P-2001-000055

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: RICHARD ANTONIO CAMERO MEJIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.553.445, con residencia en calle Guasco, casa N° 49 Oeste, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

Visto el contenido del oficio D.A 23/10, proveniente del Alguacilazgo de la Extensión Judicial, informando sobre el récord de las presentaciones cumplidas por el penado RICHARD ANTONIO CAMERO MEJIAS, del cual no se le dio cuenta a la juez, quien revisando el Archivo de la Extensión revisó el Asunto y se percató del mismo. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda, OBSERVA:

En fecha 05/12/2005 se dictó auto de reforma de cómputo de la pena impuesta al ciudadano ICHARD ANTONIO CAMERO MEJIAS, determinándose como fecha definitiva de cumplimiento de la pena el 06/10/09.

En fecha 19/12/05 le fue otorgado el beneficio de REGIMEN ABIERTO, el cual debía cumplir en el Centro de Residencia “Dr. Angulo Ariza”, ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

Posteriormente, en fecha 23/01/08 le es otorgado al penado el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a ser cumplido en la ciudad de Valle de La pascua e imponiéndosele como obligación las presentaciones una vez al mes por ante el Alguacilazgo de la Extensión Judicial, siendo recibido oficio D.A 23/10 del referido Alguacilazgo, informando que el penado RICHARD ANTONIO CAMERO MEJIAS realizó presentaciones desde el 20/02/08 hasta el 21/01/2010, pudiendo observarse en el Sistema Iuris 2000 que registra presentaciones hasta el 28/02/11, cumpliendo de esta manera en exceso con las obligaciones impuestas al momento de serle otorgada la referida formula alternativa de cumplimiento de pena, consideración por la cual este tribunal decreta la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Alguacilazgo de la Extensión Judicial, participando la presente decisión.

DEL PENADO DANNY ALFONSO AREVALO.

A los fines de emitir pronunciamiento el Tribunal sobre el cumplimiento definitivo de la pena impuesta al penado DANNY ALFONSO AREVALO, se acuerda librar oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Miguel Peña, Los Naranjos, Zona Sur del Municipio Valencia, Estado Carabobo, solicitando información sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas al antes mencionado, con ocasión del confinamiento que le fue otorgado en fecha 13/02/09.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RICHARD ANTONIO CAMERO MEJIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.553.445, con residencia en calle Guasco, casa N° 49 Oeste, Valle de La Pascua, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de OCHO AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano DURANT JOSE INES. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, cítese al penado, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los diez (10) días del mes de mayo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ