REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000009
ASUNTO : JL21-P-2001-000009
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: LUIS ADOLFO MAYORGA HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.796.020, con residencia en Finca “La Mecanilla”, ubicada en Santa María de Ipire y/o calle Los Cardones, casa N° 25, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.
ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO se aboca al conocimiento del presente Asunto.
De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente seguido en contra del ciudadano LUIS ADOLFO MAYORGA HERRERA, plenamente identificado en autos, quien fue quien fue CONDENADO a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda, OBSERVA:
De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que en fecha 04/12/06 se dictó auto de corrección de reforma de cómputo de la pena impuesta al ciudadano LUIS ADOLFO MAYORGA HERRERA, determinándose como fecha definitiva de cumplimiento de la pena el 10/12/2010.
En fecha 15/05/07 le fue otorgado el CONFINAMIENTO al penado LUIS ADOLFO MAYORGA HERRERA, el cual debía cumplir inicialmente en la ciudad de San Juan de Los Morros y posteriormente es acordado el cambio de lugar de cumplimiento a la ciudad de Valle de La Pascua, mediante auto de fecha 22/02/08, imponiéndosele como obligaciones las presentaciones semanales por ante la Prefectura del Municipio Juan German Roscio y el Alguacilazgo de la Extensión Judicial, respectivamente.
Ahora bien, de acuerdo a oficio 583/07 proveniente de la Prefectura del Municipio Juan German Roscio, el ciudadano LUIS ADOLFO MAYORGA HERERA registró presentaciones desde el 18/06/07 hasta el 10/12/07 y de acuerdo a la revisión del Sistema IURIS 2000, el penado registra presentaciones por ante el Alguacilazgo de la Extensión Judicial desde el 10/03/08 hasta el 03/05/11, cumpliendo de esta manera en exceso con las obligaciones impuestas al momento de serle otorgada la gracia de confinamiento, consideración por la cual este tribunal decreta la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Alguacilazgo de la Extensión Judicial, participando la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ADOLFO MAYORGA HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.796.020, con residencia en Finca “La Mecanilla”, ubicada en Santa María de Ipire y/o calle Los Cardones, casa N° 25, Valle de La Pascua, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de DOCE AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS DANIEL REYES MOTAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los once (11) días del mes de mayo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. INES RODRIGUEZ