REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000036
ASUNTO : JL21-P-2001-000036

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE EPIFANIO RODIGUEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.802.702, natural de La Guaira, Estado Vargas, con fecha de nacimiento el 09/10/67, de 43 años de edad, con residencia en el barrio Minas de Arenas, Casa N° 09, calle La Gloria, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 03/06/10 se libró oficio al Departamento del Alguacilazgo de la Extensión Judicial, solicitando información sobre el cumplimiento de las presentaciones por ante esa oficina por parte del ciudadano JOSE EPIFANIO RODIGUEZ ROJAS y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta.

Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda, OBSERVA:

En fecha 13/06/2002 se dictó un auto otorgando el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JOSE EPIFANIO RODIGUEZ ROJAS, el cual corre inserto en los folios 311 al 313 de la pieza I del Asunto, en el cual se estableció un Régimen de Prueba por SEIS MESES Y DIEZ DIAS, señalando como fecha de finalización el 23/12/02, imponiéndosele como obligaciones la de presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 05 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines de serle designado un Delegado de Prueba, debiendo el penado cumplir con las presentaciones impuestas y las obligaciones inherentes al beneficio.

Posteriormente en fecha 07/02/03 se recibió oficio N° 044/05 proveniente de la Unidad Técnica N° 05 de San Juan de Los Morros, participando que el ciudadano JOSE EPIFANIO RODIGUEZ ROJAS finalizó el régimen de prueba, asistió puntualmente a las entrevistas y acató las normativas establecidas, cumpliendo satisfactoriamente con el régimen de prueba, consideración por la cual este tribunal decreta la libertad plena por cumplimiento de la pena y el régimen de prueba impuesto.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrense oficios al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al SAIME, a la Unidad Técnica N° 05 de San Juan de Los Morros y al Alguacilazgo de la Extensión Judicial, participándoles la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE EPIFANIO RODIGUEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.802.702, natural de La Guaira, Estado Vargas, con fecha de nacimiento el 09/10/67, de 43 años de edad, con residencia en el barrio Minas de Arenas, Casa N° 09, calle La Gloria, Valle de la Pascua, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, cítese a la penada, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los doce (12) días del mes de mayo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,

ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ