REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003738
ASUNTO : JP21-P-2009-003738

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: HERRERA VILLARTA WILFREDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.375.108, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, con fecha de nacimiento el 06/05/85, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos Rosa Villarta y Juan Domingo Herrera, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO DE REDENCION DE PENA.

Por recibido el oficio DCP/102/11 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, mediante el cual remite nuevamente los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado HERRERA VILLARTA WILFREDO, indicando que existió un error material en la transcripción de la fecha de la constancia de trabajo y del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano HERRERA VILLARTA WILFREDO fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, encontrándose privado de su libertad desde el 07/10/09, hasta la presente fecha.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano es el comprendido entre el 04/01/10 hasta el 05/04/11, ambos inclusive, para un total de UN AÑO, TRES MESES Y UN DIA, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de SIETE MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS SIETE MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión, de la pena total de DOS AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano HERRERA VILLARTA WILFREDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.375.108, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, con fecha de nacimiento el 06/05/85, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos Rosa Villarta y Juan Domingo Herrera, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los doce (12) días del mes de mayo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ