REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003738
ASUNTO : JP21-P-2009-003738

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: HERRERA VILLARTA WILFREDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.375.108, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, con fecha de nacimiento el 06/05/85, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos Rosa Villarta y Juan Domingo Herrera, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO DE REDENCION DE PENA.

Vista la anterior redención judicial por SIETE MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al ciudadano HERRERA VILLARTA WILFREDO. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano HERRERA VILLARTA WILFREDO fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, encontrándose privado de su libertad desde el 07/10/09, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 12/05/11, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de UN AÑO, SIETE MESES Y CINCO DIAS, a lo cual sumándole SIETE MESES, QUINCE DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: DOS AÑOS, DOS MESES, VEINTE DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de DOS AÑOS DE PRISION, se observa que ha cumplido en exceso la pena impuesta, razón por la cual se DECRETA SU LIBERTAD PLENA.

SEGUNDO: Notifíquese de la decisión a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado.

TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.

CUARTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención, Reforma de Cómputo y decisión de libertad plena.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano HERRERA VILLARTA WILFREDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.375.108, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, con fecha de nacimiento el 06/05/85, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos Rosa Villarta y Juan Domingo Herrera, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, por cumplimiento de la pena de DOS AÑOS DE PRISION que le fue impuesta por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese boleta de excarcelación, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los doce (12) días del mes de mayo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ