REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-000078
ASUNTO : JP21-P-2007-000078
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: JOSE ANTONIO SOTO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.153.597, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento el 05/03/77, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos María Rodríguez y Amílcar Soto y FREDDY JOSE ESPAÑA AGUILERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.834.394, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento nacido el 15/11/75, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos Segovia de España y Jerónimo España, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: INICIO TRAMITES POSIBLE OTORGAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL.
Vistos los autos de reforma del cómputo de la pena por redención realizados en fecha 26/08/10 a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO SOTO RODRIGUEZ y FREDDY JOSE ESPAÑA AGUILERA, en los cuales se determinó como fecha para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 19/05/11 a las 12:00 horas, fecha próxima a cumplirse. Este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal; y para ello ORDENA:
1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le realice a los penados a la brevedad posible la evaluación Psico-Social, indicándosele que el mismo se encuentra privado de libertad y remitiéndosele anexo una copia certificada del auto de reforma del cómputo y de la sentencia condenatoria.-
2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar los penados.
3.- Ofíciese al director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, centro de reclusión en donde se encuentran los penados a los fines de solicitar carta de conducta actualizada de los mismos e información sobre si tiene conocimiento de otros Asuntos Penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en su contra.
4.- Notificar a los penados y a su defensa, para que consignen la carta de residencia expedida por el Registro Civil correspondiente a la ciudad donde pretendan cumplir el beneficio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO SOTO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.153.597, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento el 05/03/77, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos María Rodríguez y Amílcar Soto y FREDDY JOSE ESPAÑA AGUILERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.834.394, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento nacido el 15/11/75, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos Segovia de España y Jerónimo España, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2011.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ