REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-1999-000021
ASUNTO : JJ21-P-1999-000021

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: SAUL JOSE DORANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-7.365.697, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de los ciudadanos Juan José castillo y Bernardina Dorante, con residencia en el Sector Los Cedros, Calle Santa Eduviges, Casa N° 02, San Juan De Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

Por recibido el oficio 310 proveniente del Alguacilazgo de San Juan de Los Morros, informando sobre el récord de las presentaciones cumplidas por el ciudadano SAUL JOSE DORANTE, del cual se dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la situación jurídica del antes mencionado, OBSERVA:

De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa auto de fecha 02/06/10, mediante el cual le fue otorgada la gracia de CONFINAMIENTO al mencionado ciudadano, la cual debía cumplir en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y realizar presentaciones por ante el Alguacilazgo del referido Circuito Penal. En fecha 30/03/11 se libró oficio N° 587/11 dirigido al Alguacilazgo del Circuito Judicial penal de San Juan de Los Morros, solicitando información sobre el récord de las presentaciones cumplidas por el penado, siendo recibido en la presente fecha oficio 310, informando que el ciudadano registra presentaciones desde el 11/06/10 hasta el 25/04/11, determinándose con ello que el ciudadano SAUL JOSE DORANTE cumplió con las presentaciones impuestas al momento de serle otorgada la referida gracia y de igual manera cumplió definidamente la pena impuesta, consideraciones por las cuales este tribunal decreta la libertad plena por cumplimiento de la pena.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, SIPOL y al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, participando la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SAUL JOSE DORANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-7.365.697, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de los ciudadanos Juan José castillo y Bernardina Dorante, con residencia en el Sector Los Cedros, Calle Santa Eduviges, Casa N° 02, San Juan De Los Morros, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO que le fue impuesta por la comisión de los delitos de ROBO AGAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABG. INES RODRIGUEZ