REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000127
ASUNTO : JL21-P-2002-000127
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: DENNYS DE JESUS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.119.775, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 29/09/75, de 35 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: OTORGAMIENTO DE CONFINAMIENTO.
Visto el recibo del oficio N° 3021 proveniente de la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela en relación al penado DENNY DE JESUS GONZALEZ. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver, OBSERVA:
En fecha 06/12/10 se dictó auto iniciando de oficio los trámites necesarios para el otorgamiento de la gracia de confinamiento al ciudadano DENNY DE JESUS GONZALEZ.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa la consignación de los siguientes documentos:
• Carta de Conducta expedida por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, de fecha 18/05/11, mediante la cual hacen constar que la conducta del ciudadano DENNY DE JESUS GONZALEZ ha sido BUENA durante su permanencia.
• Constancia de residencia expedida por el Prefectura del Municipio Juan German Roscio correspondiente a la ciudadana YUSMARY YOSELIN PEÑA RAMIREZ, mediante la cual hacen constar que la misma reside en el Sector Valle Verde, callejón La Unidad, calle Principal, Casa s/n, San Juan De Los Morros, Estado Guárico, residencia en la cual vivirá el ciudadano DENNY DE JESUS GONZALEZ.
• Carta compromiso debidamente suscrita por la ciudadana YUSMARY YOSELIN PEÑA RAMIREZ, en su condición de concubina del ciudadano DENNY DE JESUS GONZALEZ, mediante la cual informa que es el apoyo familiar.
• Constancia actualizada de los Antecedentes Penales del ciudadano DENNY DE JESUS GONZALEZ, en la cual se refleja como antecedentes el correspondiente al presente Asunto y sentencia de fecha 18/03/96, es decir, anterior al caso que ocupa al Tribunal.
El CONFINAMIENTO se encuentra previsto en el artículo 20 del Código Penal, y consiste en la obligación de la penada de residir durante el tiempo de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho, del lugar de residencia del penado para el momento de la comisión y de la víctima, no pudiendo el penado durante ese tiempo ejercer ningún tipo de trabajo, de allí de que deba contar con un apoyo familiar que lo sustente económicamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 ejusdem, para que proceda el otorgamiento del confinamiento, el penado debe haber cumplido las tres cuartas de la pena y observar buena conducta, además de contar con un apoyo familiar.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia dictada en el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales.
En el presente Asunto se observa la consignación de la carta de BUENA CONDUCTA expedida por la DENNY DE JESUS GONZALEZ; la certificación de los antecedentes penales; la carta de residencia expedida por la Prefectura del Municipio Juan German Roscio y la carta de apoyo familiar de la concubina del ciudadano DENNY DE JESUS GONZALEZ, cumpliéndose de esta manera con los requisitos necesarios para el CONFINAMIENTO, motivo por el cual se otorga el mismo, debiendo el penado cumplir con las siguientes OBLIGACIONES:
1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: EL SECTOR VALLE VERDE, CALLEJÓN LA UNIDAD, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 01/03/2012, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.
2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.
3.- Deberá presentarse por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.
El incumplimiento por parte del ciudadano DENNY DE JESUS GONZALEZ de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 y siguientes del Código Penal.
Alos fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese boleta de excarcelación, indicando el deber del penado de presentarse al día hábil siguiente por ante este Tribunal, a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, indicándole la fecha en la cual cumplirá dicho confinamiento y participándole el tiempo durante el cual permanecerá sometido a su vigilancia y oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, participando la decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA EL CONFINAMIENTO al ciudadano DENNYS DE JESUS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.119.775, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 29/09/75, de 35 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial en la Penitenciaria General de Venezuela, el cual deberá cumplir en el SECTOR VALLE VERDE, CALLEJÓN LA UNIDAD, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 01/03/2012, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal y con fundamento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense boleta de excarcelación, oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ