REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000010
ASUNTO : JL21-P-2000-000010

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: HENRY JOSE CAMEJO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.361.035, con residencia en la calle P, La Hidalguía, Nº 39, San Fernando de Apure, Estado Apure.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA.

Por recibido el oficio ALG-414/11 proveniente del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, mediante el cual remiten el récord de las presentaciones realizadas por ante esa oficina por parte del ciudadano HENRY JOSE CAMEJO. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda, OBSERVA:

En fecha 30/06/10 se dictó un auto revocando el beneficio de libertad condicional al ciudadano HENRY JOSE CAMEJO, en virtud de oficio N° Nº 992/10 de fecha 03/06/10, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, suscrito por el Juez Presidente ALBERTO TORREALBA LOPEZ, mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal que el ciudadano HENRY JOSE CAMEJO no cumplió con el régimen de presentaciones impuesto, librándose en consecuencia la correspondiente orden de aprehensión.

En fecha 25/05/11 se reciben actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de San Fernando de Apure, Estado Apure, remitiendo actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano HENRY JOSE CAMEJO, fijándose como fecha para la celebración de audiencia oral para oír al penado el 27/06/11.

En la presente fecha 26/05/11 hizo acto de presencia la Defensa Pública Penal del ciudadano HENRY JOSE CAMEJO, haciendo del conocimiento del Tribunal que existió un error en la información suministrada por el Alguacilazgo de Apure en relación al número de la ficha de presentación de su representado, ya que ellos indican 4232, siendo lo correcto 4334. En atención a ello, se estableció comunicación telefónica al Alguacilazgo de San Fernando de Apure al 0247/3412402, siendo atendida la llamada por al alguacil IRIS RANGEL, quien luego de revisar las fichas de presentaciones, informó que el número correspondiente es el 4334 y el penado está cumpliendo con sus presentaciones al día, y el número 4232 es una nueva ficha que por error un alguacil le registró al penado. En virtud de tal información se libró oficio N° 1139/11 dirigido al alguacilazgo, solicitando la remisión del récord de las presentaciones.

Una vez recibido el récord de las presentaciones cumplidas por el penado, se observa que el mismo registra presentaciones mensuales desde el 09/04/07 hasta el 09/05/11, y de acuerdo a la reforma del cómputo de pena por redención realizado en fecha 05/12/05, el cual se encuentra inserto a los folios 220 al 221 de la pieza II del Asunto, el penado debía cumplir la pena hasta el 09/01/11, pudiendo evidenciarse que cumplió en demasía la misma, consideración por la cual este Tribunal decreta su libertad plena por cumplimiento definitivo la pena impuesta.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrense oficios al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al SAIME, a SIPOL y al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Apure, participándoles la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación y déjese sin efecto la celebración de la audiencia de fecha 27/05/11, dejándose constancia que tanto el Fiscal como la Defensa fueron notificados vía telefónica en relación a la cancelación de la audiencia.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HENRY JOSE CAMEJO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.361.035, con residencia en la calle P, La Hidalguía, Nº 39, San Fernando de Apure, Estado Apure, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de DOCE AÑOS, SIETE DIAS Y NUEVE HORAS que le fue impuesta por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,

ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ