REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000093
ASUNTO : JL21-P-2001-000093

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JHONSON ENRIQUE DIAZ LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.565.183, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 22/04/60, de 51 años de edad, con residencia en calle Camaleones Norte, Casa N° 33, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA.

ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente asunto.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 18/07/01 fue recibido por secretaria del Tribunal oficio N° 176/01 mediante el cual la Unidad Técnica N° 05 de San Juan de Los Morros remitió Informe de Finalización en relación al penado JHONSON ENRIQUE DIAZ LEDEZMA.

Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda, OBSERVA:

En fecha 13/09/99 se dictó auto de reforma de cómputo de pena a favor del ciudadano JHONSON ENRIQUE DIAZ LEDEZMA, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de pena el 04/02/2001.

En fecha 29/09/99 se dictó auto otorgándosele el beneficio de libertad condicional.

En fecha 18/07/01 se recibió oficio N° 176/01 proveniente de la Unidad Técnica N° 05 de San Juan de Los Morros, participando que el ciudadano JHONSON ENRIQUE DIAZ LEDEZMA finalizó el régimen de prueba, asistió puntualmente a las entrevistas, acató las normativas establecidas, mostró receptividad hacia las orientaciones impartidas, se mantuvo activo laboralmente, cumpliendo satisfactoriamente con el régimen de prueba, consideración por la cual este tribunal decreta la libertad plena.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrense oficios al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al SAIME, a la Unidad Técnica N° 05 de San Juan de Los Morros y al Alguacilazgo de la Extensión Judicial, participándoles la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONSON ENRIQUE DIAZ LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.565.183, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 22/04/60, de 51 años de edad, con residencia en calle Camaleones Norte, Casa N° 33, Valle de la Pascua, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, cítese a la penada, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,

ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ