REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000034
ASUNTO : JL21-P-2001-000034

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADA: OBDULIA FLORES DE AVILERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.8333.068, con residencia en Barrio El Rosario, calle Manantial, casa N° 08, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra de la ciudadana OBDULIA FLORES, plenamente identificada en el encabezado del auto, y definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de TRES AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En fecha 04/10/2001 fue publicada sentencia condenatoria en contra de la ciudadana OBDULIA FLORES, quien fue condenada a cumplir la pena de TRES AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, la cual adquirió firmeza en fecha 20/11/2001, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución con oficio.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de Ejecución, se dictó auto de ejecución de sentencia en fecha 13/12/2001, siendo la última actuación del Tribunal la solicitud de los antecedentes penales de la ciudadana OBDULIA FLORES, los cuales fueron consignados en fecha 26/06/03, sin emitir el Tribunal pronunciamiento alguno, no siendo ello imputable a quien aquí suscribe.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de TRES AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISION quedó firme el 20/11/01, correspondiéndole un tiempo de prescripción de CUATRO AÑOS, OCHO MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable a la penada la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción de la pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana OBDULIA FLORES DE AVILERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.8333.068, con residencia en Barrio El Rosario, calle Manantial, casa N° 08, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, al Departamento del Alguacilazgo y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2011.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ