REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, veinticinco de mayo de dos mil once.-
SOLICITANTES: OLSY YELINNE MENDOZA ARMAS Y JUAN GABRIEL MAGALLANES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE: 18.224
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Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 11 de noviembre del año 2008, los ciudadanos: OLSY YELINNE MENDOZA ARMAS Y JUAN GABRIEL MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.144.158 y 17.950.512 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado JUAN BAUTISTA LAYA URBINA, Inpreabogado Nº 26.209, ocurrieron por ante este Tribunal con el objeto de solicitar separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, marcada con la letra “A”.
Admitida la solicitud en la misma fecha de su presentación y excitados los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta, el Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos convenida.
Posteriormente y mediante escrito de fecha 26 de Noviembre del año 2009, compareció el cónyuge ciudadano: JUAN GABRIEL MAGALLANES, en su carácter de autos, y solicitó se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, alegando haber transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos sin que hubiese habido reconciliación entre ellos. El Tribunal visto lo solicitado y siendo ello procedente, tal como se desprende del cómputo practicado por la Secretaría de despacho, así lo hizo constar y en consecuencia, ordenó la notificación de la ciudadana: OLSY YELINNE MENDOZA ARMAS, a fín de que compareciera por ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a aquel en el cual conste en autos su notificación para que formule lo que creyere conveniente sobre la conversión en divorcio formulada por su cónyuge, para lo cual se libró la boleta comisionándose al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dichas resultas fueron agregadas por auto de facha 01-03-2010, cursante al folio 12, donde consta la notificación de la ciudadana OLSY YELINNE MENDOZA ARMAS. En fecha 25 de mayo de 2011, comparece la ciudadana OLSY YELINNE MENDOZA ARMAS, asistida de abogada y solicita la conversión en Divorcio. Entrando la causa en estado de dictar sentencia, la cual se pasa a decidir, y a tales fines se observa:
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PRIMERO: Que es causal de divorcio el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDO: Que en el presente caso, desde el día 11 de noviembre del año 2008, fecha en la cual se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 26 de noviembre del año 2009, fecha en la cual se solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un año.
TERCERO: Que no ha surgido en el procedimiento elemento de juicio alguno sobre el cual debe hacerse pronunciamiento, salvo la propia solicitud de conversión, y estando el procedimiento ajustado a derecho resulta procedente declarar con lugar la solicitud, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: OLSY YELINNE MENDOZA ARMAS Y JUAN GABRIEL MAGALLANES, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 11 de Febrero del año 2005, según acta Nº 08.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veinticinco de mayo de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez.
Dr. José Bermejo. La Secretaria.
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
JB/cm/dd
Exp. 18.224
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