Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos JULIO CESAR PARRAGA GOMEZ y NECLADYS ELENA HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.672.878 y 10.982.619, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO PASTOR PARRAGA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.724. Désele entrada, fórmese expediente y admítase, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones.
La Juez Temporal,


Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,


Abog. Eleizalde C. Campos L.















Exp. 2.587
MCR/ECCL/mmr