En fecha 06 de Abril del año 2011, los ciudadanos: RINA LISETH LOPEZ AVILA Y ALEXANDER JESUS RAMIREZ QUINTANA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.651.751 y V-11.685.848, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GIANFRANCO GIOVANNI D´ANDREA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.035, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.