En fecha 22 de Marzo del año 2011, los ciudadanos: TRINA MERCEDES BOLIVAR DE ARANGUREN y HARRY JOSE ARANGUREN., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.780.139 y V- 8.995.158, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.379, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
De su unión matrimonial Procrearon DOS (02) hijos, de Nombre MARIA ALEJANDRA ARANGUREN BOLIVAR y CARLOS EDUARDO ARANGUREN BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 17.688.105 y V- 18.971.996, respectivamente, tal como consta en actas de nacimiento N° 601, año 1.987 y N° 1.314, año 1989, respectivamente, emitidas por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, en fecha 02 de Abril de 2.002 y 29 de Junio de 2.002, anexados al expediente marcados con las letras “B” y “C” Declaran que adquirieron bienes de fortuna que liquidar o repartir, los cuales se harán en la oportunidad y la forma debida.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente Notificada, no hizo oposición alguna.
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