En fecho 17 de Febrero de 2011, mediante escrito la solicitante ciudadana: GRICELIZ COROMOTO ANDREA RIVERO, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio RUBEN ANTONIO ASCANIO SOLORZANO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.733, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 17 de Febrero de 2011, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2011, donde solicita se le Declare a ella y a los ciudadanos: ANDREA ANGEL GUILLERMO, ANGEL SILVESTRE ANDREA RIVERO Y JOSE MARIA DEL VALLE ANDREA RIVERO como únicos y Universales Herederas de la causante BALBINA RIVERO, quien falleció a consecuencia a)Insuficiencia Respiratoria Aguda, b) Sepsis de Punto de Partida Respiratorio, c) Infección Respiratoria bgc, d) Hemorragia Digestiva Severa, en el Hospital Central de Maracay, Estado Aragua, en fecha Veintidós (22) de Diciembre del año Dos mil Diez (2010), según consta de Acta de defunción N° 638, Tomo III folio 35 fte de fecha 24 de Diciembre de 2010, emitida por el Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-2.231.318.-

La solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos.-

En fecha 21 de Febrero de 2011, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante a los folios ( 09,10 y 11).-

En fecha 23 de Marzo de 2011, mediante diligencia, que corre inserta en el folio (13) la ciudadana GRICELIZ COROMOTO ANDREA RIVERO, con el carácter de autos, debidamente asistida de abogado, consigna la publicación del edicto, asimismo confiere poder apud-acta a los abogados WILFRED SOLORZANO y RUBEN ASCANIO, inscritos en el Inpreabogados Nros 73.842 y 117.733.-

En fecha 24 de Marzo de 2011, fue agregado a los autos del mismo el edicto consignado.

En fecha 27 de Abril de 2011, inserta a los folios (16 y 17 ) fueron presentados los testigos ciudadanos: JOSE REYMUNDO RIVERO LOPEZ y MARIELIS LISBETH MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.633.710 y V-19.343.601 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente el Abogado RUBEN ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.733, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana GRICELIZ COROMOTO ANDREA RIVERO.-
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.