Por distribución y correspondiente sorteo, fue asignado a este Tribunal, escrito y anexos de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano: RUBEN ALFREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.617.084, civilmente hàbil y de este domicilio, actuando en su propio nombre y derechos y en representaciòn de sus hermanos: LUIS ALBERTO, JUAN CARLOS, HECTOR OMAR, todos RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cèdulas de identidad Nº 8.617.085, 11.794.751 y 6.624.989 respectivamente, hijos de la de cujus Maria de Jesus Rodriguez Duarte, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V- 1.832.726, y debidamente asistidos por el abogado JOSE NEPTALI MOTA venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.125. alega la parte solicitante en su escrito, que se le Declare a el y a sus hermanos como Únicos y Universales Herederos de la causante arriba identificada. Asimismo el solicitante acompaño a su escrito, original del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, según Gaceta Municipal Nº 4949-08 de fecha: 10-12-2008; Copias de las Cédulas de identidad, así como datos filiatorios, de cada uno de los hijos de la causante, arriba identificada, solicito asimismo se declare a los testigos que oportunamente presentará para que se han interrogados sobre los particulares que se indican en dicha solicitud.-

En fecha: 21 de Marzo de 2011, previa revisión de los documentos presentados se admitió la presente solicitud, se acordó librar EDICTO, emplazándose a todas aquellas personan que puedan tener interés directo o manifiesto sobre el petitorio de dicha solicitud, para que comparezcan por ante el Tribunal a manifestar lo que creyeren conveniente dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del referido EDICTO, el cual se ordenó publicar en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, una vez consignado un ejemplar del mismo en la cartelera del Tribunal, y en el expediente, de cuya actuación la secretaria debe dejar constancia en autos, y así proveer sobre la solicitud.

En fecha 30 de Marzo de 2011, mediante diligencia que corre inserta al folio (13) del presente expediente, suscrita por el ciudadano: Ruben Alfredo Rodríguez, debidamente asistido por el abogado José Neptalí Mota, Inpre nº 27.125, se consigno el edicto debidamente publicado

En fecha 06 de Abril de 2011, mediante auto se acordó agregar la publicación del Edicto a las resultas de la presente solicitud.

En fecha 03 de Mayo del año en curso rindieron declaraciones los testigos: ROSA BEATRIZ MORALES DE SANDOVAL Y ROSA BEATRIZ SANDOVAL MORALES, Titulares de las Cédulas de identidad Nºs V- 8.162.003 Y 12.583.102, respectivamente, quienes afirmaron: que si los conocen desde hace muchos años, de vista, trato y comunicación; que si es cierto que dejo cuatro (4) hijos y esos son sus nombres, que ellos son los únicos Universales Herederos; que si es cierto y le consta que murió en esa fecha en el hospital, .-

Del contenido de la solicitud, y de los elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y asi se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-