Por distribución y correspondiente sorteo, fue asignado a este Tribunal, escrito y anexos de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana: PETRA DE JESUS GONZALEZ DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-8.151.813, , debidamente asistido por el abogado ELEAZAR JIMENEZ GOMEZ e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.130, para que se le declare a ella y a sus hijos; MIGUEL ANGEL MOSQUERA GONZALEZ, MIRIAM ELENA MIOSQUERA GONZALEZ y DANIEL ANTONIO MOSQUERA GONZALEZ, como Unicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: AMILCAR ANTONIO MOSQUERA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.129.062, quien fallecio en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, Ad.Intestato. alega la parte solicitante en su escrito, que como quiera se hace necesario probar la condición de Únicos y Universales Herederos, del de cujus MIGUEL ANGEL MOSQUERA GONZALEZ, ya identificado, presentaran ante este Tribunal, testigos que declararan a tenor del interrogatorio que se encuentra inserto en dicha Solicitud. Asimismo la solicitante acompaño a su escrito, original del acta de defunción expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, actuando por delegación de la Primera Autoridad Civil, de dicho Municipio según Resolución Nº DA-442/10, de fecha: 28-07-2010, Publicada en Gaceta Oficial Nº 10/1507, Extraordinario de fecha 26-02-2010, Copias de las Cédulas de identidad, así como las partidas de Nacimientos de cada uno de los hijos.
En fecha: 21 de Febrero de 2010, previa revisión de los documentos presentados se admitió la presente solicitud, se acordó librar EDICTO, emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre el petitorio de dicha solicitud, para que comparezcan por ante el Tribunal a manifestar lo que creyeren conveniente dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del referido EDICTO, el cual se ordenó publicar en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, una vez consignado un ejemplar del mismo en la cartelera del Tribunal, y en el expediente, de cuya actuación la secretaria debe dejar constancia en autos, y así proveer sobre la solicitud.
En fecha 02 de Marzo de 2011, mediante diligencia que corre inserta al folio (17) del presente expediente, la ciudadana: PETRA DE JESUS GONZALEZ DE MOSQUERA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado ELEAZAR JIMENEZ GOMEZ, Inpreabogado N° 106.130, retiro el EDICTO, para su publicado y consignaciòn a los fines de que surte los efectos de ley.
En fecha 08 de Abril de 2011, mediante diligencia que corre inserta al folio (18) del presente expediente, la ciudadana: PETRA DE JESUS GONZALEZ DE MOSQUERA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA, Inpreabogado N° 43.899, consigno el el EDICTO, a los fines de que surte los efectos de ley.
En fecha 11 de Abril de 2011, mediante auto se acordó agregar la publicación del Edicto a las resultas de la presente solicitud.
En fecha 03 de Mayo del año en curso rindieron declaraciones los testigos: ROMELIA MARIA GARCIA, Y ELEOMAR ANTONIO GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad Nºs V- 6.624.160 Y 14.693.672, respectivamente, quienes afirmaron: que si los conocen y que ese era su domicilio; que si es cierto que falleció el 25 de Abril del año 2010, en Valencia Estado Carabobo; que si es cierto que los únicos hijos procreados fueron los de la señora Petra de Jesús González; que le consta, porque conoció al difunto Amilcar Mosquera de toda la vida, que esos son sus únicos hijos procreados con su esposa.
Mediante nota de Secretaria de fecha. 11.05-2011, se dejo constancia que vencieron los diez (10) días de despacho dados en el edicto.
Del contenido de la solicitud, y de los elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y asi se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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