En fecha 05 de Abril de 2011, se recibió escrito con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando asignada por distribución realizada en la misma fecha, a éste Juzgado.

En fecha 05 de Abril de 2011, se admitió la presente solicitud de Justicia Alternativa, procediéndose a la citación de los ciudadanos: UMBERTO VITALE y GIUSTINO VITALI.-



El 27 de Mayo de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Citación del ciudadano GIUSTINO VITALE, debidamente firmada.

En fecha 03 de Mayo de 2011, la Abogada en ejercicio ROSANNA CIARROCCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.094, consigno poder debidamente notariada por ante la Notaria Pública de Calabozo Estado Guárico, otorgado por los ciudadanos UMBERTO VITALE y GIUSTINO VITALI, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.623.554 y 8.623.901 respectivamente y se dicto auto fijando el acto conciliatorio.-

En fecha 12 de Mayo de 2011, se levanto acta de audiencia conciliatoria y se acordó nuevamente la citación de los ciudadanos: UMBERTO VITALE y GIUSTINO VITALI, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.623.554 y 8.623.901 respectivamente y se libraron boletas de citación.-

En fecha 23-05-2011. consta al folio (23) de la presente causa, diligencia suscrita por los Abogados ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA e HILDAMAR ROBLES BUJANDA, con el carácter que tienen acreditado a los autos y exponen: “Consignamos en este acto marcado con la letra “A”, acta de entrega material y /o devolución del Inmueble objeto de Arrendamiento, celebrada y suscrita en fecha 20 de mayo de 2011, entre la representación de COPY GRAFIC C.A. y la de los ciudadanos UMBERTO VITALE Y GIUSTINO VITALI, abogados HILDAMAR ELIZABETH ROBLES BUJANDA Y ROSANNA CIARROCHI, identificados en autos”, y solicitan al Tribunal homologue dicho acuerdo.-


El Tribunal visto el convenimiento hecho entre las partes, y lo expuesto por las mismas, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminada la presente causa y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Inactivo de esta ciudad en su oportunidad, a los fines de su archivo.-