Consta al folio (54) de fecha: 25-05-11, diligencia presentada por el Abogado Antonio José Moreno Sevilla, Inpreabogado nº 55.880, en su carácter de Apoderado judicial del demandante, ciudadano: IDELFONZO RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, Titular de la cédula de identidad Nros V- 8.196.865, de este domicilio, según consta de Poder Apud-Acta que cursa a los autos, por una parte y por la otra el abogado LUIS ALBERTO BELLO TURCHETTI, Inpreabogado nº 73.960, de este domicilio actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EMPACAL C.A., domiciliada en este Municipio y debidamente Registrada, por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha: 13 de Agosto del 2008, según consta de Poder Apud-Acta inserto a los autos, y exponen lo siguiente:
“ Primero: A objeto de poner fin a este proceso, ambas partes de mutuo acuerdo y consentimiento efectúan la presente transacción judicial, con fundamento a las disposiciones que rige esta materia… Segundo: A tales fines la Co-demandada EMPACAL C.A., a travès de su nombrado Apoderado Judicial, LUIS ALBERTO BELLO TURCHETTI propone en pagar al accionante IDELFONZO RODRIGUEZ HERRERA, ya identificado, en virtud de esta demanda, ùnica y exclusivamente la cantidad de: OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 82.500,oo) adicionales a los SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,) dados en calidad de Depositó en el contrato de arrendamiento, anexo a la demanda, … los cuales se dan en pago a dicho actor en este mismo acto … todos los montos y conceptos reclamados en el petitorio de la Demanda. El abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, ya identificado, declara en todas y cada una de sus partes la propuesta de pago efectuada por la representación de EMPACAL C.A., en los términos y condiciones antes expuestas, y autoriza la misma a los fines de Ley, para dar cumplimiento a la propuesta de pago por la cantidad OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 82.500,oo)… La representación de EMPACAL C.A., antes mencionada entrega en este acto a la representación del Actor; abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, ya identificado, un cheque Original Nº 32795281, librado contra la Cuenta Nº 01340392923921011023, de Banesco Sucursal Calabozo, Estado Guárico, a la cual fue transferido dicho monto… a nombre de IDELFONZO RODRIGUEZ HERRERA, ya identificado, quien declara recibirlo en este acto a la entera y cabal satisfacción de su representado… Tercero: En virtud de esta TRANSACCION, las partes dan plena validez jurídica a la misma y solicitar al Tribunal imparta su Homologación… Cuarto: Las partes dejan expresa constancia que con la presente actuación dan por cerrada y/o terminada la presente causa, declarándose que nada tienen que reclamarse por los hechos aquí contenidos por nada del pasado, del presente ni del futuro inclusive, ni siquiera por concepto de Honorarios profesionales. Se Anexo Copia del Cheque a la orden de IDELFONZO RODRIGUEZ HERRERA, ya identificado, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 82.500,oo). Es todo.-
Este Juzgado visto la Transacción celebrada entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 263 Ejusdem, y en cuanto a la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha: 29-09-2010, que riela a los folios (23 y 24) del Cuaderno de Medidas; este Tribunal deja sin efecto dicha medida y en consecuencia acuerda librar oficio al Tribunal ejecutor Especial de Medidas de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, a los fines de que remita a este Juzgado el despacho de exhorto que le fuere remitido mediante oficio nº 2570-566, en el estado en que se encuentre en virtud de la Transacción celebrada entre las partes.- Así se decide.
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