REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
El Sombrero, diecisiete (17) de Mayo de dos mil once.-
200° y 151°

Dec. Inter. Nº 07
Exp. Nº 725-11
Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIO PROFESIONALES
Tipo Sentencia: Homologación.
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:


PARTE ACTORA: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.588.300, inscrito en el Inpreabogado No. 15.105, domiciliado en La Vitoria, Estado Aragua APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
APODERADO JUDICIAL: No tiene
PARTE DEMANDADA: ARGELIO JOSE y ROBERT CONCEPCION CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.117.247 y V-15.712.440, respectivamente, domiciliados en El Sombrero, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado constituido.

CAPITULO II
DE LA SENTENCIA

Vista la anterior diligencia, de fecha 12 de mayo de 2011, suscrito por el ciudadano ROBERT CONCEPCION CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.712.440, partes co-demandada en el presente juicio, quien procede en su propio nombre y representación de su hermano ARGELIO JOSE CONCEPCION CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.117.247, tal como se evidencia de copia fotostática certificada de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Camatagua del Estado Aragua, en fecha 07 de enero de 2011, anotado bajo el Nº 06, Folios 12 al 13, Tomo I de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, el cual corre inserto en el presente Expediente bajo los folios 3 al 8, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ANTONIA GONZALEZ ESPINOZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 29.837, mediante la cual decide dar por terminado el presente juicio por medio de transacción, el cual corre inserto al folio 2 del presente expediente y entre otras cosas señala lo siguiente:
“En mi nombre y en el de mi poderdante, nos damos por citado en el presente juicio, renunciamos al lapso de comparecencia, con el propósito de dar por terminado al presente juicio, proponemos al actor Alejandro Puccini Miranda, ya identificado con el numero de cedula 8.588.300, aceptar la cantidad de cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) como pago total de los honorarios profesionales intimados por él en esta causa, a cuyo efecto entregamos un cheque de gerencia por el referido monto, contra el Banco de Venezuela, Nº 00186407, de fecha 11 de mayo del 2011.- En este acto el Abogado Alejandro Puccini Miranda, ya identificado, expuso: “Acepto el cheque ofrecido por los co-demandados en este juicio, con cuyo monto cancelan totalmente mis honorarios profesionales y por cuanto nada me deben por el referido concepto ni por ninguna otra razón referida a este asunto judicial, pido al Tribunal de por terminado el presente juicio(…)”

En consecuencia, por cuanto la transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente y su posterior remisión en su oportunidad legal al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- Déjese copia certificada para el archivo.-
La Juez Prov.


Dra. Carmen Alicia Rodríguez.

La Secretaria.

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Stria.