REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
El Sombrero, 31 de mayo de 2011.-
201° y 152°

Dec. Def. Nº 12-11
Actuando en sede: Civil
Expediente N°: 713-11
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: PAULO JOSE LADERA ANDREA y YEILY NAIBIZ RODRIGUEZ.

En fecha 21 de febrero de 2011, los ciudadanos: PAULO JOSE LADERA ANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.101.960, domiciliado en Calle El triunfo, casa N° 12, El Sombrero, Estado Guárico y YEILY NAIBIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.481.424, domiciliado en Calle Federación, casa N° 11, El Sombrero, Estado Guárico; debidamente asistidos en este acto por la Abg. YUSMARY CHACON ARCILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.393.386, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.667, de este domicilio, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada y definitiva del vínculo conyugal durante los últimos cinco (05) años, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Alegan en el citado escrito que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 03 de septiembre de 2005, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”; exponen igualmente que de esa unión conyugal no procrearon hijos ni bienes.
Alegan de igual forma los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Federación, casa N° 11, El Sombrero, Estado Guárico, donde habitaron ininterrumpidamente, siendo éste su único y último domicilio, hasta que la vida conyugal fue interrumpida hace más de cinco años, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esa relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, viviendo cada uno de ellos por separado.
Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: PAULO JOSE LADERA ANDREA y YEILY NAIBIZ RODRIGUEZ, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 03 de septiembre de 2.005, como consta de acta N° 23, folios 034 frente al 035 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código Civil definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítanse copias certificadas al Registro Principal del Estado Guárico y Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.-------------------------------------------------------------

La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Isabel Yoaly Barios Pérez.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se registró, público y se dejó copia certificada de la anterior decisión.------------------------------------------------------

La Stria.