En el dìa de hoy, 26 de Mayo de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Actor Miguel Antonio Ledon Domínguez, Inpreabogado Nº 33.408, con su carácter plenamente acreditado en autos, en las Instalaciones del Centro Profesional San Marcos primer piso planta alta, ubicado en el Sector Pinto Salinas de esta ciudad de Calabozo, del Estado Guarico, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisión Nº 675-2011, emanado del juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Gabriel José Orellana Carrazzoni, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.404.317, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su condición de coordinador de vialidad de la Empresa China Canc Engieneering C.A L:T:D y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo, es decir el notificado manifiesta que el nombre de la Empresa es CAMCE SUDAMERICA C.A. En este estado el Tribunal requiere del notificado informe si la Empresa Transporte Heredio Casilla C.A y/o Tranherca tiene pago pendiente para ser cancelado por la Empresa CANCE SUDAMERICA C.A, y/o Créditos es todo. “Seguidamente el notificado ya plenamente identificado manifiesta: no estoy autorizado para dar información ni tampoco la manejo ya que manifesté el cargo que represento que es de coordinador de vialidad. Deben comunicarse con el representante legal de la Empresa es todo. “En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “A todo evento señalado al Tribunal para que sea Embargado del Crédito que para esta fecha tenga la Empresa Demandada Transherca con la Empresa china CAME donde se Embargue la Cantidad indicada por el Tribunal la Cantidad de Doscientos Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 201.666,66) para que la Empresa China Camce o como mejor dijo el notificado CAMCE SUDAMERICA C.A le retenga el monto mencionado y se le inste en vista de que no se encuentra la persona deudora del Crédito Embargado para que en el lapso de los dos (02) días hábiles siguientes manifieste al Tribunal el monto exacto del Crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de sesiones o de otros Embargos, es decir donde se le de cumplimiento estricto a lo establecido en el Articulo 594 del Código de Procedimiento Civil, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por el Abogado Actor DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Doscientos Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 201.666,66) e insta a la Empresa CAMCE SUDAMERICA C.A, informe al Tribunal dentro de los dos (02) días siguientes a esta actuación, si tiene créditos favorables a nombre de la Empresa Tranherca así mismo ordena entregar copia simple de la presente actuación al notificado de autos, así mismo Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sto/2 Moncada Amaya Jhoan José, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.089.605 y el Sto/2 Montesrrosa Contreras Ever Eliécer, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.679.029, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. El Notificado quien manifestó que se negaba a firmar la presente acta. Los efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.