En el dìa de hoy, 04 de Mayo de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Actor Miguel Antonio Ledon Domínguez, Inpreabogado Nº 33.408, en las Instalaciones del Centro Profesional San Marcos piso 1 planta alta, ubicado en el Sector Pinto Salinas de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo ordenado en el presente Despacho de Comisión Nº 668-2011, emanado del juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Isabel Victoria Malave Benavides, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.846.894, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó desempeñar el cargo de Ingeniero Residente de la Empresa China Canc Engieneering y de todas las Obras que realiza la Empresa China Canc Engieneering en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y que la Empresa Mercantil Transporte Heredico Casilla C.A “Es una de las Empresas sub. Contratadas, así mismo manifiesto que a la Empresa “Transporte Heredio Casilla C.A, le falta por cancelar una Evaluación final por las obras Ejecutadas, es todo. “En este estado interviene el Apoderado Actor Miguel Ledon ya plenamente identificado y expone: “Solicito al Tribunal requiera de la notificada Isabel Victoria Malave ya plenamente identificada el Saldo pendiente por pagar que pudiera tener la Empresa Mercantil Transporte Heredio Casilla C.A representada por Heredio Rafael Casilla Colina en dicha Empresa que la misma representa de conformidad con lo manifestado por la misma, asimismo solicito que dicho monto requerido sea presentado con su soporte respectivo, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por el Abogado Actor requiere de la notificada presente ante este Tribunal el monto requerido mediante constancia respectiva. Acto seguido la notificada ya identificada expone: “Visto lo requerido por el Tribunal consigno en este acto planilla de retenciones de obras de esta fecha del convenio China/Venezuela en original donde consta el monto pendiente, es todo. “En este estado el Tribunal deja constancia que le fue entregado la planilla antes descritas por la notificada y ordena que la misma sea agregada a los autos de la presente comisión. En este estado interviene el Apoderado actor ya plenamente identificado y expone: “Visto lo expuesto por la notificada y por la carta emitida por la Gerencia de Proyectos SRR6 de la Empresa China Canc Engieenering C.A, LTD y donde existe una disponibilidad a favor de la Empresa Demandada por (Bs. 1.108.991 22) por lo que solicito al Tribunal que se le Embargue la Cantidad de dinero ordenada a Embargar por la Cantidad de Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 83.402,50) y se ordene emitir un Cheque a nombre del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y se ordene su remisión del Cheque al Tribunal para que se ordene la apertura de la Cuenta una vez que este Tribunal haya Embargado la cantidad señalada, es todo. “En este estado el Tribunal visto lo solicitado por el Abogado Actor DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 83.402,50) y en consecuencia informa a la notificada que dicha cantidad de dinero sea librada mediante Cheque a nombre del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede Calabozo por la Cantidad Embargada. En este estado hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio Antonio Moreno Sevilla, Inpreabogado Nº 55.880, quien pidió el Derecho de palabra a los efectos de asistir debidamente a la notificada ciudadana Isabel Malave ya plenamente identificada y expone: “Respetando conforme a derecho, lo ya sucedido previamente en este acto, tratándose forzosamente de un Embargo Preventivo solicitado y acordado por la cantidad de Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 83.402,50) pido al Tribunal que se sirva conferir un lapso prudencial de 45 días continuos, contados a partir de la presente fecha para consignar por ante este Tribunal Ejecutor, el respectivo Cheque original contentivo de dicho monto. No obstante ello, dejo expresada que mi representada podrá ejercer los alegatos de fondo, que ha bien hubiere lugar por ante el Tribunal de la causa, y sobre el fondo de la misma, dentro de los lapsos procesales correspondientes, es todo. “Cumplida como ha sido la presente comisión y visto lo antes solicitado por la notificada este Tribunal acuerda conceder el lapso de 45 días a los fines de la entrega del Cheque por la cantidad Embargada, es decir 45 días continuos. Asimismo este Tribunal acuerda expedir Copia Certificada de la presente comisión para que la misma sea entregada a la notificada y su Abogado asistente, y en consecuencia ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodía es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. La Notificada y su Abogado Asistente. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.
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