REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: JP31-R-2011-000047
PARTE ACTORA: Wilfredo Ramón Flores Castillo, Ramón Marín Flores y José Gerardo Flores, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.672.483, 9.913.994 y 11.846.063, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Richard Manuel Torrealba Castillo, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 67.277.
PARTE DEMANDADA: Promotora Ambar C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 14 de Noviembre de 1997, bajo el Nro. 09, tomo 113-A.
RECURSO DE APELACIÓN: Contra decisión de fecha 07 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada Abogado Gustavo Adolfo Martínez Higuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 76.141 contra la decisión de fecha 07 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, la secretaria luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia al acto de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en la ciudad de Valle de Pascua. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha 07 de Diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en la ciudad de Valle de Pascua. Así se decide.
Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros.
EL JUEZ,
ABOG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA FERNANDA FERRER
|